Texto de los presupuestos 2027: forfetario a 100.000 euros, salida a 115.000 euros
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En resumen: el 30 de octubre de 2026 el Gobierno presentó en la Camera (Cámara de Diputados) el proyecto de ley de presupuestos 2027 (A.C. 3174), y por primera vez se puede leer el texto. El artículo 9 eleva a 100.000 € el umbral del forfetario para el impuesto sobre la renta, traslada la salida inmediata a 115.000 €, deja el IVA en los límites actuales y, solo para 2027, eleva a 35.000 € el tope de salario. Todavía no es ley: debe aprobarla el Parlamento.
Qué dice el texto presentado en la Camera
El proyecto de ley «Bilancio di previsione dello Stato per l'anno finanziario 2027 e bilancio pluriennale per il triennio 2027-2029» (presupuesto de previsión del Estado para el ejercicio 2027 y presupuesto plurianual para el trienio 2027-2029) fue presentado en la Camera el 30 de octubre de 2026 por el ministro de Economía, Giancarlo Giorgetti, con el número A.C. 3174. Las medidas sobre los autónomos con partita IVA (número de identificación a efectos del IVA) están en el artículo 9, «Medidas en materia de tipos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de umbrales del régimen forfetario», que modifica el nuevo texto único de los impuestos sobre la renta (decreto legislativo de 19 de junio de 2026, n.º 117). El texto dice:
- Umbral de acceso. Nuevo apartado 1-bis del artículo 232: «A efectos del impuesto sobre la renta y de los recargos regionales y municipales, el límite a que se refiere la letra a) del apartado 1 se eleva a 100.000 euros».
- Salida inmediata. Nueva segunda frase del artículo 238, apartado 1: «El régimen forfetario deja de aplicarse desde el mismo año en que los ingresos o los honorarios percibidos superen los 115.000 euros a efectos del impuesto sobre la renta y de los recargos correspondientes, y los 100.000 euros a efectos del impuesto sobre el valor añadido».
- Trabajo por cuenta ajena. «Para el año 2027» el límite de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena y asimilados del artículo 233, apartado 1, letra f), «se eleva a 35.000 euros».
- IRPEF. Nuevo apartado 5-bis del artículo 11 (IRPEF: impuesto sobre la renta de las personas físicas): «Para el año 2027» los tipos son el 23 % hasta 28.000 euros, el 33 % por encima de 28.000 y hasta 55.000 euros, y el 43 % por encima de 55.000 euros.
El informe explicativo (relazione illustrativa) que acompaña al texto aclara el punto del IVA: la modificación amplía el universo de contribuyentes del forfetario «solo en el ámbito del impuesto sobre la renta y de los recargos regionales y municipales correspondientes (y, en consecuencia, también al régimen especial contributivo)», «manteniendo en cambio sin cambios los límites relevantes a efectos del impuesto sobre el valor añadido». El informe técnico (relazione tecnica) añade que quien opta con ingresos «entre 85.000 y 100.000 euros» queda «en cualquier caso sujeto al régimen del IVA», y estima en unos 41.000 los contribuyentes que elegirán el forfetario por efecto de la norma.
Qué cambiaría respecto a hoy
| Punto | Vigente (2026) | En el proyecto de ley |
|---|---|---|
| Umbral de acceso, impuesto sobre la renta | 85.000 € | 100.000 € |
| Umbral de acceso, IVA | 85.000 € | Sin cambios, 85.000 € |
| Salida en el mismo año, impuesto sobre la renta | Más de 100.000 € | Más de 115.000 € |
| Salida en el mismo año, IVA | Más de 100.000 € | Sin cambios, más de 100.000 € |
| Salario o pensión del año anterior | 35.000 € para 2025 y 2026, después 30.000 € | 35.000 € también para 2027 |
| Tipo del IRPEF del 33 % | Hasta 50.000 € | Hasta 55.000 €, solo para 2027 |
| Impuesto sustitutivo del forfetario | 15 % (5 % para las nuevas actividades) | No modificado |
Para quien cobra entre 85.000 € y 100.000 € la lectura práctica es la de un doble régimen: en el impuesto sobre la renta seguiría en el forfetario, con el impuesto sustitutivo del 15 %, pero el IVA volvería a ser exigible como hoy, porque los límites del IVA no cambian. El límite europeo que lo impone se explica en forfetario a 100.000 euros pero IVA desde 85.000. Respecto al comunicado del 28 de octubre, el texto añade dos cosas que el comunicado no decía: la salida inmediata a 115.000 € para el impuesto sobre la renta y la prórroga para 2027 del límite de 35.000 € para quienes también tienen un salario.
Sobre el IRPEF el texto confirma los 55.000 € del comunicado, pero con una precisión que el comunicado no daba: el nuevo tramo vale «para el año 2027», y el informe técnico habla de una modificación «solo para el año 2027». El cálculo de quién gana con ello está en IRPEF 2027 al 33 % hasta 55.000 euros; los forfetarios no pagan IRPEF sobre la renta de la partita IVA y no se ven afectados.
Qué sigue siendo una hipótesis
- La votación. Es un proyecto de ley: la Camera y el Senado pueden modificarlo con enmiendas hasta la votación final. Mientras la ley no esté publicada en la Gazzetta Ufficiale (Boletín Oficial), para el forfetario siguen valiendo el umbral de 85.000 € y la salida por encima de 100.000 €.
- El IVA. El comunicado del 28 de octubre hablaba de una exención del IVA fijada en 85.000 € «a la espera de la autorización de la Unión Europea». El texto del artículo 9 no contiene una solicitud de autorización ni una fecha: deja los límites del IVA como están.
- Las cifras del informe técnico. Los 41.000 nuevos forfetarios y los efectos sobre la recaudación son estimaciones del Gobierno, no normas.
Próximos pasos
El 4 de noviembre de 2026 la Comisión de Presupuestos (Commissione Bilancio) de la Camera concluyó la verificación del contenido propio del proyecto de ley, y el presidente de la Camera desglosó tres disposiciones (artículo 69, apartado 8, y artículos 105 y 115), que pasan a ser proyectos de ley separados: ninguna afecta al forfetario ni al IRPEF. El proyecto continúa con el número A.C. 3174-bis, y el artículo 9 permanece en el texto. Ahora llega el examen en comisión y en el pleno de la Cámara, y después en el Senado: para que las reglas se apliquen desde el 1 de enero de 2027, la ley debe aprobarse y publicarse antes del 31 de diciembre de 2026. Cada paso, con fecha y fuente, figura en la tabla de ley de presupuestos 2027 y flat tax: etapas y fechas.
El panorama del clúster, con las guías sobre coeficientes, cotizaciones INPS (Instituto Nacional de Previsión Social) y elección del régimen, está en el hub flat tax 2027 para autónomos con partita IVA. La noticia anterior, con el comunicado del Consejo de Ministros, está en presupuestos 2027 en el Consejo de Ministros.
Fuentes
- Camera dei deputati (Cámara de Diputados), ficha del A.C. 3174 (presentación el 30/10/2026, verificación del contenido propio y desglose del 4/11/2026, de donde nace el A.C. 3174-bis), consultada el 6/11/2026.
- A.C. 3174, tomo II: texto del proyecto de ley, artículo 9, consultado el 6/11/2026.
- A.C. 3174, tomo I: informe explicativo e informe técnico, comentario al artículo 9, consultado el 6/11/2026.
- Gobierno italiano, comunicado de prensa del Consejo de Ministros n.º 195 del 28 de octubre de 2026, consultado el 29/10/2026.
- L. (Legge, ley) 23 de diciembre de 2014, n.º 190, art. 1, apartados 54-89 (régimen forfetario vigente en 2026), consultada el 29/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿El texto de los presupuestos 2027 eleva el forfetario a 100.000 euros?
Sí, el proyecto de ley de presupuestos presentado en la Camera (Cámara de Diputados) el 30 de octubre de 2026 (A.C. 3174, art. 9) eleva a 100.000 euros el umbral de ingresos del forfetario a efectos del impuesto sobre la renta y de los recargos. Los límites a efectos del IVA siguen siendo los actuales. Todavía no es ley: debe ser aprobado por la Camera y el Senado.
Con los presupuestos 2027, ¿cuándo se sale del forfetario de inmediato?
Según el texto del proyecto de ley, el régimen deja de aplicarse en el mismo año en que los ingresos o los honorarios superen los 115.000 euros a efectos del impuesto sobre la renta y los 100.000 euros a efectos del IVA. Hoy el umbral de salida inmediata es de 100.000 euros para ambos.
¿En 2027 se mantiene el límite de 35.000 euros de salario para los forfetarios?
Así lo prevé el proyecto de ley de presupuestos presentado en la Camera: el artículo 9, apartado 3, eleva a 35.000 euros para el año 2027 el límite de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena y asimilados. Sin esta norma, el límite volvería a 30.000 euros. Solo tiene efecto si el Parlamento la aprueba.
¿El IRPEF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) del 33 % hasta 55.000 euros es permanente?
No, según el texto del proyecto de ley solo vale para el año 2027: el nuevo apartado 5-bis del artículo 11 del texto único empieza con «Para el año 2027», y el informe técnico habla de una modificación «solo para el año 2027». Hoy el 33 % se aplica hasta 50.000 euros.
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