Forfetario y trabajo por cuenta ajena: el límite de 30.000 o 35.000 euros, y qué pasa en 2027
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En resumen: puedes tener un salario y una partita IVA forfetaria, pero solo si el año anterior las rentas de trabajo por cuenta ajena o de pensión no superaron los 30.000 €. Para 2025 y 2026 la ley elevó el límite a 35.000 €. A 23 de octubre de 2026 ninguna norma lo prorroga: sin prórroga, desde 2027 vuelve a 30.000 €, y cuenta el salario de 2026.
¿Se puede ser empleado y tener una partita IVA forfetaria?
Sí: el régimen forfetario no prohíbe tener un trabajo por cuenta ajena. Lo impiden dos causas de exclusión concretas del art. 1, apartado 57, de la Ley 190/2014: la letra d-ter, sobre el nivel del salario del año anterior, y la letra d-bis, sobre quiénes son tus clientes. Si no se activa ninguna de las dos, y cumples los demás requisitos, puedes aplicar el forfetario.
Las dos reglas son independientes: puedes superar la primera y no la segunda, o al revés. Los demás requisitos de acceso (ingresos no superiores a 85.000 €, gastos por trabajo no superiores a 20.000 €) valen como para todos y están resumidos en la guía flat tax 2027 para autónomos (partite IVA).
¿Qué dice exactamente el límite de 30.000 euros?
No pueden usar el forfetario los sujetos que en el año anterior hayan percibido rentas de trabajo por cuenta ajena y asimiladas (artículos 49 y 50 del TUIR, Testo unico delle imposte sui redditi) por encima de 30.000 €. La verificación del umbral es irrelevante si la relación laboral ha terminado. Es el texto vigente del art. 1, apartado 57, letra d-ter, de la Ley 190/2014, consultado en Normattiva el 23/10/2026.
- Qué se cuenta: las rentas de trabajo por cuenta ajena (art. 49 del TUIR, que incluye también las pensiones) y las asimiladas (art. 50 del TUIR), percibidas en el año anterior a aquel en que aplicas el forfetario.
- Cuándo no cuenta: si la relación laboral ha terminado. La ficha de la Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana) precisa: terminada en el año anterior, "siempre que en ese mismo año no se haya percibido una renta de pensión o una renta de trabajo por cuenta ajena derivada de otra relación laboral".
- Qué no cuenta: los ingresos de la partita IVA. El límite se refiere solo al salario o la pensión; para los ingresos existe el umbral separado de 85.000 €.
¿Por qué para 2025 y 2026 el límite es de 35.000 euros?
Lo decidió la ley de presupuestos de 2025: el art. 1, apartado 12, de la Ley 207/2024 dispone que "para los años 2025 y 2026, el límite a que se refiere el artículo 1, apartado 57, letra d-ter), de la ley de 23 de diciembre de 2014, n. 190, se eleva a 35.000 euros". Es una excepción temporal, no una modificación estable: el texto de la Ley 190/2014 sigue diciendo 30.000 €.
La ficha "Regime forfetario" de la Agenzia delle Entrate lo recoge así: rentas de trabajo por cuenta ajena y asimiladas superiores a 30.000 € "(para los años 2025 y 2026 el límite se eleva a 35.000 euros)".
¿Qué pasa desde 2027 si el límite no se prorroga?
Vuelve a 30.000 €. La excepción de la Ley 207/2024 cubre solo 2025 y 2026; a 23 de octubre de 2026 la ley de presupuestos 2027 todavía no existe como texto aprobado por el Consejo de Ministros (Consiglio dei ministri), así que no se ha decidido ninguna prórroga. Para el forfetario 2027 se mira el salario percibido en 2026: si supera 30.000 € y la relación sigue en curso, quedas excluido.
Es la variable de 2027 que, para muchos empleados con partita IVA, pesa más que el umbral de ingresos de 100.000 euros del que habla la prensa (véase la sección dedicada del simulador). Para seguir la tramitación de la maniobra y saber cuándo se conocerá: ley de presupuestos 2027, etapas y fechas.
Ejemplo: salario de 32.000 euros en 2026, ¿qué pasa en 2027?
Con un salario bruto de 32.000 € en 2026 y la relación aún en curso, en 2027 puedes seguir o entrar en el forfetario solo si llega la prórroga del límite a 35.000 €. Sin prórroga, 32.000 € supera 30.000 € y la causa de exclusión se activa durante todo 2027.
| Escenario para 2027 | Límite aplicable | Forfetario en 2027 |
|---|---|---|
| Sin prórroga (regla vigente) | 30.000 € | No: 32.000 € supera el límite |
| Prórroga a 35.000 € en la ley de presupuestos | 35.000 € | Sí, si cumples los demás requisitos |
| Relación laboral terminada en 2026 (sin otros salarios o pensiones en el año) | Verificación irrelevante | Sí, si cumples los demás requisitos |
El caso contrario: con un salario de 2026 de hasta 30.000 € el problema no se plantea, con o sin prórroga.
¿Puedes facturar a tu empleador como forfetario?
No de forma prevalente. La letra d-bis del apartado 57 excluye a quien ejerce la actividad prevalentemente en favor de empleadores actuales o de los dos últimos periodos impositivos, o de sujetos vinculados a ellos. Hay una excepción para quien inicia una nueva actividad tras el periodo de práctica obligatoria para ejercer artes o profesiones.
La circular 9/E de la Agenzia delle Entrate, de 10/4/2019 (§2.3.2), aclara cómo se aplica:
- Prevalencia por encima del 50%: la causa se activa si los ingresos y honorarios del año procedentes de esos empleadores (o sujetos vinculados) superan el 50% del total.
- Verificación al final del año: la prevalencia se controla al cierre del periodo impositivo. En el ejemplo de la circular, quien terminó la relación en 2018 puede aplicar el forfetario en 2019, pero si a finales de 2019 ha facturado mayoritariamente a su antiguo empleador, sale del régimen en 2020.
- Vigilancia de dos años: la causa no se aplica si la relación terminó antes de los dos periodos impositivos anteriores al de aplicación del régimen.
- Jubilación obligatoria: quien se jubila porque la ley lo obliga no incurre en la causa; la causa se aplica, en cambio, si la relación se interrumpe (despido, dimisión) y la actividad continúa en su mayor parte con el antiguo empleador.
- Práctica obligatoria: la exclusión vale solo para los trabajadores autónomos que facturan mayoritariamente a los sujetos en cuyo seno hicieron las prácticas.
¿Cuánto queda de 30.000 euros de honorarios si ya eres empleado?
Con 30.000 € de honorarios profesionales en gestión separada, quien ya está asegurado como empleado paga el 24% de cotizaciones: quedan 21.716,40 € después de cotizaciones e impuesto sustitutivo al 15%. El cálculo es el del motor del simulador, con los tipos INPS de 2026.
- Renta forfetaria: 30.000 € × coeficiente 78% (actividades profesionales) = 23.400,00 €.
- Cotizaciones de gestión separada: 23.400,00 € × 24% = 5.616,00 €. La circular INPS 8 de 3/2/2026 (§2) confirma para 2026 el 24% para los titulares de renta de trabajo autónomo "pensionados o asegurados en otras formas de previsión obligatoria"; quien no tiene otra cobertura paga el 26,07%.
- Base imponible: 23.400,00 € − 5.616,00 € = 17.784,00 € (las cotizaciones obligatorias se deducen de la renta forfetaria).
- Impuesto sustitutivo: 17.784,00 € × 15% = 2.667,60 €.
- Neto: 30.000 € − 5.616,00 € − 2.667,60 € = 21.716,40 €.
Como comparación, sin otra cobertura previsional las cotizaciones serían 6.100,38 € y el neto 21.304,68 €. El impuesto sustitutivo reemplaza el IRPEF y sus recargos sobre la renta de la partita IVA; el salario sigue tributando por separado, como antes. Simplificación declarada: el motor deduce las cotizaciones del mismo año, no las pagadas por caja el año anterior. Si eres artesano o comerciante, o estás inscrito en una caja profesional, las reglas cambian: véase cotizaciones INPS en el forfetario 2026.
¿Qué es seguro y qué es hipótesis para 2027?
Es seguro que hoy el límite vale 35.000 € solo para 2025 y 2026, y que la regla estable es de 30.000 €. No está decidido si la ley de presupuestos 2027 prorrogará los 35.000 €: a 23 de octubre de 2026 el proyecto de ley no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, que solo ha aprobado el Documento programático de presupuesto.
| Tema | Situación a 23/10/2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Límite estable de 30.000 €, irrelevante si la relación laboral terminó | Ley en vigor | Art. 1, ap. 57, letra d-ter, Ley 190/2014 |
| Límite de 35.000 € para 2025 y 2026 | Ley en vigor, con plazo | Art. 1, ap. 12, Ley 207/2024; ficha AE |
| Exclusión por actividad prevalente para empleadores actuales o de los dos años anteriores | Ley en vigor | Art. 1, ap. 57, letra d-bis, Ley 190/2014; circ. AE 9/E/2019 |
| Prórroga de los 35.000 € a 2027 | No decidida: sin prórroga, desde 2027 vuelve a 30.000 € | Alanews, 20/10/2026 |
| Umbral de ingresos del forfetario en 100.000 euros | Hipótesis de prensa, no aprobada | Sky TG24, 13/10/2026; Alanews, 20/10/2026 |
El simulador orienta con las cifras; si tu salario de 2026 está cerca del límite, la elección del régimen se hace con el asesor (commercialista). Para entender si el forfetario te conviene de todos modos frente al régimen ordinario: forfetario o régimen ordinario.
Fuentes
- Ley de 23 de diciembre de 2014, n. 190, art. 1, apartados 54-89, texto vigente (Normattiva): apartado 57, letras d-bis y d-ter. Consultada el 23/10/2026.
- Ley de 30 de diciembre de 2024, n. 207 (ley de presupuestos 2025), art. 1, apartado 12 (Normattiva): límite elevado a 35.000 euros para 2025 y 2026. Consultada el 23/10/2026.
- Agenzia delle Entrate, ficha "Regime forfetario": causas de exclusión, relación terminada. Consultada el 23/10/2026.
- Agenzia delle Entrate, circular 9/E de 10 de abril de 2019, §2.3.2: prevalencia frente a empleadores. Consultada el 23/10/2026.
- INPS, circular n. 8 de 3 de febrero de 2026, §2: tipos de gestión separada 2026 para profesionales. Consultada el 23/10/2026.
- Gobierno italiano, comunicado del Consejo de Ministros n. 192 de 13/10/2026 (Documento programático de presupuesto). Consultado el 23/10/2026.
- Alanews, 20/10/2026 (hipótesis de prensa sobre la maniobra 2027). Consultado el 23/10/2026.
- Sky TG24, 13/10/2026 (hipótesis de prensa sobre la maniobra 2027). Consultado el 23/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de salario para tener la partita IVA forfetaria?
No puedes usar el forfetario si el año anterior has percibido rentas de trabajo por cuenta ajena, asimiladas o de pensión por encima de 30.000 €. Para 2025 y 2026 el límite es de 35.000 €, por efecto del art. 1, apartado 12, de la Ley 207/2024. La verificación no cuenta si la relación laboral terminó en el año anterior y no percibiste otros salarios o pensiones en ese año.
En 2027, ¿el límite para los empleados forfetarios se mantiene en 35.000 euros?
Solo si la ley de presupuestos 2027 (legge di bilancio 2027) lo prorroga. La excepción de 35.000 € cubre 2025 y 2026; a 23 de octubre de 2026 no se ha decidido ninguna prórroga. Sin prórroga, desde 2027 el límite vuelve a 30.000 € y se compara con el salario percibido en 2026.
Con un salario de 32.000 euros, ¿puedo seguir en el forfetario en 2027?
Si la relación laboral sigue en curso, solo si llega la prórroga del límite a 35.000 €. Con la regla estable de 30.000 €, un salario de 2026 de 32.000 € supera el límite y te excluye del forfetario para 2027. Si en cambio la relación terminó en 2026, sin otros salarios o pensiones en el año, la verificación no cuenta.
¿Puedo facturar a mi empleador con la partita IVA forfetaria?
No de forma prevalente. Quedas excluido si más del 50% de los ingresos del año proviene de empleadores actuales o de los dos periodos impositivos anteriores, o de sujetos vinculados a ellos. La verificación se hace al final del año y, si se activa, sales del régimen el año siguiente (circular 9/E de 2019). Hay una excepción para quien inicia tras la práctica obligatoria para ejercer una profesión.
¿Cuánto paga en cotizaciones un empleado con partita IVA en gestión separada?
El 24% de la renta forfetaria en 2026, en lugar del 26,07%: la circular INPS 8/2026 lo prevé para los trabajadores autónomos que ya están asegurados en otras formas de previsión obligatoria o son pensionistas. Con 30.000 € de honorarios profesionales son 5.616,00 € de cotizaciones y 2.667,60 € de impuesto sustitutivo.
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