Forfetario con 100.000 euros pero IVA desde 85.000: por qué, y qué cambia en la factura
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En resumen: Italia puede decidir por sí sola cuánto impuesto sobre la renta pagan los forfetarios, pero no hasta dónde eximirlos del IVA. La directiva europea sobre el IVA fija la franquicia de las pequeñas empresas en 85.000 € como máximo. Por eso, a 23 de octubre de 2026, la hipótesis de prensa es un forfetario al 15% hasta 100.000 €, pero con IVA en factura por encima de 85.000 €.
¿Por qué la franquicia de IVA del forfetario se detiene en 85.000 euros?
Porque lo establece la Unión Europea. El art. 284 de la Directiva 2006/112/CE, tal como lo reescribe la Directiva (UE) 2020/285 y aplicable desde el 1 de enero de 2025, permite a los Estados eximir del IVA a las pequeñas empresas, pero con un umbral de volumen de negocios nacional que "no supera los 85 000 EUR". Italia ha elegido precisamente el máximo.
El texto del art. 284, apartado 1, es claro: los Estados pueden fijar también umbrales distintos por sector, pero "ninguno de dichos umbrales supera, no obstante, el umbral de 85 000 EUR". La Directiva 2020/285 es de 18 de febrero de 2020 (Diario Oficial de la Unión Europea L 62, de 2 de marzo de 2020) y, en su art. 3, pide a los Estados que apliquen las nuevas normas "a partir del 1 de enero de 2025".
La franquicia de IVA es el núcleo del forfetario: hoy el forfetario no repercute el IVA en factura, no deduce el soportado en sus compras y está exento de liquidaciones y pagos, registro de facturas y declaración anual de IVA (circular 32/E de 5 de diciembre de 2023 de la Agenzia delle Entrate, Agencia Tributaria italiana, §1.2). Elevar el umbral del impuesto sustitutivo no eleva, por sí solo, el del IVA.
Entonces, ¿de dónde salen los 100.000 euros?
También de la directiva, pero con otra función. Los 100.000 euros son el techo del volumen de negocios anual en toda la Unión para la franquicia transfronteriza, es decir, para quien la utiliza en un Estado distinto del suyo. También son el límite a partir del cual la franquicia no puede mantenerse en el año en que se supera el umbral nacional.
- Art. 284, apartado 2, letra a): la franquicia para un sujeto establecido en otro Estado miembro requiere que su volumen de negocios anual en la Unión "no supere los 100 000 EUR".
- Art. 288-bis, apartado 1: quien supera el umbral nacional pierde la franquicia para el año civil siguiente. En el año de la superación, los Estados pueden permitir que se mantenga, con un margen o sin él, pero nunca para "el sujeto pasivo cuyo volumen de negocios dentro del Estado miembro que concede la franquicia sea superior a 100 000 EUR".
Es el esquema de las reglas italianas en vigor: entre 85.000 € y 100.000 € sigues siendo forfetario hasta fin de año y sales el año siguiente; por encima de 100.000 € sales de inmediato, con IVA desde la operación cuyo cobro hace superar el límite (art. 1, apartado 71, Ley 190/2014). La circular 32/E vincula expresamente estas reglas con la Directiva 2020/285 y con el art. 288-bis. Las consecuencias prácticas están en la guía superar los 85.000 euros en el forfetario: qué pasa.
¿Qué tiene que ver la decisión de ejecución (UE) 2023/664?
Es el acto con el que el Consejo de la Unión autorizó a Italia a eximir del IVA a los sujetos con volumen de negocios de hasta 85.000 euros, antes de que la nueva directiva fuera aplicable. Hizo posible la subida del umbral del forfetario de 65.000 a 85.000 euros decidida con la ley de presupuestos de 2023.
- Es de 21 de marzo de 2023 y constituye una excepción al art. 285 de la directiva del IVA.
- Se aplicó desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y derogó la decisión (UE) 2020/647, que autorizaba el umbral de 65.000 euros.
- Desde el 1 de enero de 2025 el techo de 85.000 euros está escrito directamente en el art. 284 reformado: es el mismo valor, pero ahora es el máximo previsto para todos los Estados.
¿Qué significaría "15% hasta 100.000 euros pero IVA desde 85.000"?
Dos reglas distintas para la misma actividad. En los impuestos directos seguirías siendo forfetario: renta por coeficiente e impuesto sustitutivo al 15%. En el IVA, por encima de 85.000 €, estarías como una empresa ordinaria: IVA en factura, liquidaciones periódicas, pagos, declaración anual. Es la fórmula recogida por Alanews el 20 de octubre de 2026.
En la práctica, todo aquello de lo que hoy el forfetario está exento (circular 32/E, §1.2) volvería a aplicarse en el tramo entre 85.000 € y 100.000 €:
- Facturas con IVA: tipo general del 22% (art. 16 del D.P.R. 633/1972), o los tipos reducidos del 4%, 5% y 10% para los bienes y servicios de la Tabla A.
- Liquidaciones y pagos periódicos del IVA cobrado menos el IVA deducible.
- Registro de las facturas emitidas y recibidas, y declaración anual de IVA.
- Deducción del IVA sobre compras, que hoy está excluida para el forfetario: es el único efecto a tu favor.
Lo que nadie ha escrito todavía: a partir de qué cobro se activaría el IVA en el año, si habría un margen de tolerancia como el que permite el art. 288-bis, y cómo se coordinaría la salida a 100.000 €. Sky TG24 (13 de octubre de 2026) informa de que la ampliación requeriría un debate con la Comisión Europea. Mientras no haya un texto, cada detalle debe verificarse.
¿Quién sufre más el IVA en factura: quien trabaja con empresas o con particulares?
Con los particulares. Una empresa o un profesional que deduce el IVA paga tu factura con IVA, pero recupera ese impuesto en su liquidación: para él el coste sigue siendo la base imponible. Un particular no deduce nada, así que el IVA es un coste real: o lo pagas tú, reduciendo el margen, o lo paga él, con un precio un 22% más alto.
Ejemplo con una prestación de 1.000 €, con la aritmética explícita:
| Caso | El cliente paga | IVA a ingresar | Te queda (base imponible) |
|---|---|---|---|
| Hoy, forfetario sin IVA | 1.000,00 € | 0,00 € | 1.000,00 € |
| Con IVA, cliente empresa: añades el IVA | 1.220,00 €, pero deduce 220,00 € | 220,00 € | 1.000,00 € |
| Con IVA, cliente particular: añades el IVA | 1.220,00 € | 220,00 € | 1.000,00 € |
| Con IVA, cliente particular: precio final sin cambios | 1.000,00 € | 180,33 € | 819,67 € |
- Añades el IVA: 1.000 € × 1,22 = 1.220,00 €. Tú cobras la misma base imponible, y el cliente paga 220,00 € más.
- Dejas invariable el precio final: 1.000 € ÷ 1,22 = 819,67 € de base imponible y 180,33 € de IVA a ingresar. Pierdes el 18,03% de cada cobro, antes de la deducción del IVA en tus compras.
¿Y el IVA que pagas en tus compras?
Hoy es un coste: el forfetario no ejerce la deducción del IVA soportado en sus compras (circular 32/E, §1.2). En un régimen de IVA ordinario ese impuesto se resta del IVA de tus facturas. Si compras un bien de 1.000 € más IVA, hoy te cuesta 1.220,00 €; con la deducción, 1.000,00 €, porque recuperas los 220,00 €.
Cuánto compensa la deducción el IVA de las ventas depende de tus compras: un profesional con pocos gastos recupera poco, una actividad con muchas compras de bienes recupera más. Las filtraciones no dicen qué reglas de deducción se aplicarían al tramo entre 85.000 € y 100.000 €. El simulador no calcula el IVA, porque depende de tu tarifa y de tus clientes.
¿Cuánto valdría el umbral de 100.000 euros para quien ingresa 95.000 euros?
En los impuestos directos, para un profesional en gestión separada (gestione separata) que ingresa 95.000 euros, con los parámetros de 2026: hoy, el año después de superar el umbral pasaría al régimen ordinario con 35.074,19 € de impuesto y cotizaciones; con la hipótesis seguiría siendo forfetario con 27.535,19 €. Diferencia: 7.539,00 € al año, sin IVA.
A esa diferencia habría que restar el efecto del IVA, que no es igual para todos: para quien trabaja con empresas que deducen el IVA es cercano a cero (quedan las obligaciones formales); para quien trabaja con particulares a precios invariables vale hasta el 18,03% de cada cobro sujeto a IVA, menos el IVA deducible en las compras. Los pasos del cálculo están en el simulador, en la sección sobre el nudo del IVA; la comparación entre ambos regímenes, en la guía forfetario o régimen ordinario: cuál conviene.
¿Qué es seguro y qué es todavía una hipótesis?
Es seguro el límite europeo: la franquicia nacional de IVA no puede superar los 85.000 € (art. 284 de la Directiva 2006/112/CE, desde el 1 de enero de 2025). Es una hipótesis el umbral del forfetario de 100.000 € con IVA desde 85.000 €: a 23 de octubre de 2026 el proyecto de ley de presupuestos 2027 aún no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros.
- Seguro: Directiva (UE) 2020/285, arts. 284 y 288-bis; decisión de ejecución (UE) 2023/664 para 2023-2024; reglas del forfetario en vigor (art. 1, apartados 54-89, Ley 190/2014).
- Seguro: el Consejo de Ministros del 13 de octubre de 2026 (comunicado n. 192) aprobó solo el Documento programático de presupuesto, que no menciona el forfetario.
- Hipótesis: forfetario hasta 100.000 €, impuesto al 15%, IVA con sus obligaciones por encima de 85.000 € (Sky TG24 13/10/2026, Alanews 20/10/2026).
Las etapas de la maniobra están en la guía ley de presupuestos 2027 y flat tax: etapas y fechas; todas las medidas, en el centro de flat tax 2027 para autónomos (partite IVA). Cómo fijar precios y contratos si la hipótesis se convirtiera en ley es una decisión que debes tomar con tu asesor (commercialista).
Fuentes
- Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, DO UE L 62 de 2/3/2020 (nuevos arts. 284 y 288-bis de la Directiva 2006/112/CE; art. 3, aplicación desde el 1 de enero de 2025), consultada el 23/10/2026
- Decisión de ejecución (UE) 2023/664 del Consejo, de 21 de marzo de 2023 (Italia, franquicia de IVA a 85.000 euros del 1/1/2023 al 31/12/2024), consultada el 23/10/2026
- Agenzia delle Entrate, circular 32/E de 5 de diciembre de 2023 (§1.2 exenciones de IVA; introducción y §4.3 sobre la relación con la Directiva 2020/285), consultada el 23/10/2026
- Ley de 23 de diciembre de 2014, n. 190, art. 1, apartados 54-89 (régimen forfetario, texto vigente), consultada el 23/10/2026
- Decreto del Presidente de la República (D.P.R.) de 26 de octubre de 1972, n. 633, art. 16 (tipos de IVA), consultado el 23/10/2026
- Gobierno italiano, comunicado del Consejo de Ministros n. 192 de 13 de octubre de 2026, consultado el 23/10/2026
- Sky TG24, 13 de octubre de 2026 (hipótesis de prensa), consultado el 23/10/2026
- Alanews, 20 de octubre de 2026 (hipótesis de prensa), consultado el 23/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Por qué el forfetario no puede tener la franquicia de IVA por encima de 85.000 euros?
Porque el art. 284 de la Directiva 2006/112/CE, reescrito por la Directiva (UE) 2020/285 y aplicado desde el 1 de enero de 2025, fija en 85.000 € el máximo del volumen de negocios nacional exento de IVA para las pequeñas empresas. Italia puede subir el umbral del impuesto sustitutivo sobre la renta, pero no el del IVA.
Con el forfetario a 100.000 euros, ¿tendría que poner el IVA en la factura?
Según las filtraciones, sí, por encima de 85.000 €: seguirías en el impuesto sustitutivo al 15%, pero con IVA en factura, liquidaciones y declaración anual (Alanews, 20 de octubre de 2026). A 23 de octubre de 2026 es una hipótesis: el proyecto de ley de presupuestos 2027 (legge di bilancio 2027) aún no ha pasado por el Consejo de Ministros.
¿De dónde sale el umbral de 100.000 euros si la franquicia de IVA es de 85.000?
De la misma directiva: 100.000 euros es el techo del volumen de negocios en la Unión para la franquicia transfronteriza (art. 284, apartado 2) y el límite a partir del cual la franquicia no puede mantenerse en el año en que se supera (art. 288-bis). De ahí la regla italiana de salida inmediata por encima de 100.000 €.
¿Cuánto le cuesta el IVA a un forfetario que trabaja con particulares?
En una prestación de 1.000 €, o el particular paga 1.220,00 € con el IVA del 22%, o con el precio final sin cambios te quedan 819,67 € y ingresas 180,33 € de IVA, el 18,03% del cobro. La deducción del IVA en tus compras recupera una parte. Con clientes empresa el IVA es en gran medida neutro.
¿Qué es la decisión de ejecución (UE) 2023/664?
Es la decisión del Consejo de la Unión de 21 de marzo de 2023 que autorizó a Italia, como excepción al art. 285 de la directiva del IVA, a eximir del IVA a los sujetos con volumen de negocios de hasta 85.000 €, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Desde 2025 ese techo está escrito directamente en el art. 284 reformado.
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