Forfetario al 5% para las nuevas actividades: requisitos, duración y cuándo se pierde
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En resumen: en el régimen forfetario el impuesto baja del 15% al 5% para el año en que inicias la actividad y los cuatro siguientes, si cumples tres condiciones: ninguna actividad empresarial, artística o profesional en los tres años anteriores; ninguna mera prosecución de un trabajo previo; y, si asumes la actividad de otro, ingresos de esa actividad no superiores a 85.000 €. Terminados los cinco años se pasa al 15%.
¿Qué es el forfetario al 5% y quién puede usarlo?
Es el tipo reducido del impuesto sustitutivo previsto en el art. 1, apartado 65, de la Ley 190/2014 (legge 190/2014) "para favorecer el inicio de nuevas actividades". En lugar del 15% del apartado 64, quien abre una nueva actividad en el forfetario paga el 5% sobre la renta forfetaria, siempre que cumpla las tres condiciones del apartado.
El 5% no es un régimen aparte: se aplica dentro del forfetario. Por tanto, primero hacen falta los requisitos generales del régimen (ingresos del año anterior no superiores a 85.000 €, ninguna causa de exclusión del apartado 57) y después los específicos del apartado 65. Las reglas generales y la situación de la ley de presupuestos 2027 (legge di bilancio) están en la guía flat tax 2027 para autónomos (partite IVA).
¿Cuáles son los tres requisitos para el 5%?
El apartado 65 los enumera así, en el texto vigente consultado en Normattiva el 23/10/2026. Se necesitan los tres a la vez: basta con que falte uno para que se aplique el 15%. La Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana) los recoge idénticos en su ficha sobre el régimen forfetario.
- Ninguna actividad en los tres años anteriores: no debes haber ejercido, en los tres años previos al inicio, una actividad artística, profesional o empresarial, "también en forma asociada o familiar" (letra a).
- Ninguna mera prosecución: la nueva actividad no debe constituir "de ningún modo" una mera prosecución de una actividad realizada antes como trabajador por cuenta ajena o autónomo, salvo que esa actividad anterior fuera el periodo de práctica obligatoria para ejercer artes o profesiones (letra b).
- Actividad adquirida dentro del umbral: si continúas una actividad ejercida por otro sujeto, los ingresos y honorarios de esa actividad en el periodo impositivo anterior no deben superar el límite del apartado 54, hoy 85.000 € (letra c).
¿Cómo se cuentan los tres años sin actividad?
Por calendario, no por períodos impositivos. La circular 10/E de la Agenzia delle Entrate, de 4/4/2016 (§5), pone el ejemplo de quien inicia una nueva actividad en abril de 2016: puede tener la ventaja si cerró la anterior antes de marzo de 2013. El trienio se mide, por tanto, hacia atrás desde la fecha de inicio, día a día.
La misma circular aclara que el bloqueo no opera si en el trienio percibiste rentas de un contrato de asociación en participación con aportación solo de trabajo, ni si participaste en una sociedad inactiva.
¿Cuándo hay "mera prosecución" de un trabajo anterior?
Cuando haces lo mismo que antes, para la misma clientela, cambiando solo la forma. La circular 10/E/2016 (§5) dice que la prosecución se valora en la sustancia, no en la forma: importa si la nueva actividad se dirige a la misma clientela y requiere las mismas competencias. Hay continuidad si ejerces la misma actividad que como empleado, en el mismo mercado.
- Finalidad antielusiva: la norma evita el beneficio a quien cambia solo la forma jurídica de la actividad, o solo el código ATECO.
- Despido: la prosecución cuenta también si la relación laboral terminó por causas ajenas a la voluntad del empleado.
- Cuándo no hay continuidad: si la nueva actividad o el mercado de referencia son distintos, o si el trabajo anterior era marginal, es decir, realizado con contratos de duración determinada o de colaboración durante no más de la mitad del trienio.
- Práctica obligatoria: la práctica exigida para ejercer una profesión no cuenta como actividad de la que se "prosigue".
Quien abre una partita IVA mientras sigue trabajando por cuenta ajena tiene también los límites del apartado 57 sobre salario y clientes: véase forfetario y trabajo por cuenta ajena.
¿Y si asumes la actividad de otro?
El 5% sigue siendo posible si los ingresos de quien te cede la actividad, en el año anterior, no superan el límite de acceso al forfetario (hoy 85.000 €). La circular 10/E/2016 (§5) añade que, si la transmisión se produce a lo largo del año, los ingresos del cedente y los tuyos de ese año se suman: si juntos superan el límite, sales del régimen de favor a partir del año siguiente.
¿Cuánto dura el 5% y cuándo se pierde?
Dura cinco períodos impositivos: aquel en que empieza la actividad y los cuatro siguientes. El cómputo parte del año de inicio de la actividad, aunque hayas abierto en diciembre, y no se alarga. Se pierde antes del vencimiento si sales del forfetario, y nunca se ha tenido realmente si alguno de los tres requisitos faltaba desde el principio.
- Fin natural: desde el sexto período impositivo, si sigues en el forfetario, pagas el 15%.
- Salida del forfetario: el 5% es un tipo del forfetario, así que si sales del régimen ya no se aplica. Con las normas de 2026 se sale el año siguiente si los ingresos superan 85.000 €, e inmediatamente si superan 100.000 € (art. 1, apartado 71); los detalles están en la guía superación del umbral de 85.000 euros.
- Salida y reingreso: como la ventana está ligada al año de inicio de la actividad, los años pasados fuera del forfetario no la alargan. La circular 10/E/2016 aplicó este principio a quien pasaba al forfetario desde los regímenes agevolados anteriores: el 5% "por el periodo que resta hasta cumplir el quinquenio desde el inicio de la actividad". Si reingresas con la ventana ya cerrada, pagas el 15%. Cómo se aplica a tu caso, con las fechas exactas, lo verificas con tu asesor (commercialista).
- Requisitos declarados de forma incorrecta: el apartado 74 aumenta un 10% las sanciones mínimas y máximas si declaras de forma infiel las condiciones del apartado 65 y la renta mayor determinada supera en un 10% la declarada.
¿Cuánto vale el 5% frente al 15%? Un ejemplo calculado
Sobre 40.000 € de honorarios como profesional en gestión separada, el impuesto es de 1.153,31 € con el 5% y de 3.459,92 € con el 15%: 2.306,61 € menos cada año. Las cotizaciones INPS son idénticas en los dos casos, porque el tipo reducido afecta solo al impuesto sustitutivo, no a la previsión social.
| Concepto | Nueva actividad (5%) | Tipo ordinario (15%) |
|---|---|---|
| Renta forfetaria (40.000 € × 78%) | 31.200,00 € | 31.200,00 € |
| Cotizaciones gestión separada | 8.133,84 € | 8.133,84 € |
| Base imponible (renta − cotizaciones) | 23.066,16 € | 23.066,16 € |
| Impuesto sustitutivo | 1.153,31 € | 3.459,92 € |
| Neto (ingresos − cotizaciones − impuesto) | 30.712,85 € | 28.406,24 € |
En cinco años, con un supuesto declarado: honorarios constantes de 40.000 € cada año y parámetros 2026 sin cambios. Entonces la diferencia es 2.306,61 € × 5 = 11.533,05 €. Es una multiplicación, no una previsión: en la realidad los ingresos cambian, y en los primeros años las cotizaciones deducibles son las pagadas en efectivo (criterio de caja), no las del mismo año como supone el motor. El coeficiente cambia según el sector (véase coeficientes de rentabilidad por código ATECO), y para artesanos y comerciantes las cotizaciones siguen otras reglas (cotizaciones INPS en el forfetario 2026).
¿Cambia el 5% con la ley de presupuestos 2027?
A 23 de octubre de 2026 no consta ninguna modificación. El apartado 65 es ley en vigor, y las hipótesis de prensa sobre los presupuestos 2027 se refieren al umbral de ingresos, no al tipo del 5%: según Sky TG24 (13/10/2026) y Alanews (20/10/2026), el forfetario subiría a 100.000 euros con el impuesto sin cambios. El proyecto de ley de presupuestos (disegno di legge di bilancio) aún no ha sido aprobado por el Consejo de Ministros (Consiglio dei ministri).
| Tema | Situación a 23/10/2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Tipo del 5% para el año de inicio y los cuatro siguientes, con tres requisitos | Ley en vigor | Art. 1, apartado 65, Ley 190/2014 |
| Trienio por calendario, mera prosecución valorada en la sustancia | Práctica de la Agenzia delle Entrate | Circular AE 10/E/2016, §5 |
| Umbral del forfetario en 100.000 euros, impuesto sin cambios | Hipótesis de prensa, no aprobada | Sky TG24, 13/10/2026; Alanews, 20/10/2026 |
Si el 5% te corresponde en tu caso depende de tu historial laboral: el simulador muestra la diferencia en euros, y la verificación de los requisitos la haces con tu asesor (commercialista). Si estás valorando también el régimen ordinario: forfetario o régimen ordinario: cuál conviene.
Fuentes
- Ley de 23 de diciembre de 2014, n. 190, art. 1, apartados 54-89, texto vigente (Normattiva): apartados 64, 65, 71 y 74. Consultada el 23/10/2026.
- Agenzia delle Entrate, ficha "Regime forfetario": "Maggiori vantaggi per chi avvia una nuova attività" (Mayores ventajas para quien inicia una nueva actividad). Consultada el 23/10/2026.
- Agenzia delle Entrate, circular 10/E de 4 de abril de 2016, §5 (nuevas actividades) y plazo restante del quinquenio para quienes venían de regímenes anteriores. Consultada el 23/10/2026.
- Agenzia delle Entrate, circular 9/E de 10 de abril de 2019, §4.4: 5% para los primeros cinco períodos impositivos según las condiciones del apartado 65. Consultada el 23/10/2026.
- INPS, circular n. 8 de 3 de febrero de 2026: tipos de gestión separada 2026. Consultada el 23/10/2026.
- Gobierno italiano, comunicado del Consejo de Ministros n. 192 de 13/10/2026 (Documento programático de presupuesto). Consultado el 23/10/2026.
- Sky TG24, 13/10/2026 y Alanews, 20/10/2026 (hipótesis de prensa sobre la maniobra 2027). Consultados el 23/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para el forfetario al 5%?
Tres, todos a la vez (art. 1, apartado 65, de la Ley 190/2014): no haber ejercido ninguna actividad artística, profesional o empresarial en los tres años anteriores; la nueva actividad no debe ser una mera prosecución de un trabajo por cuenta ajena o autónomo anterior, salvo la práctica obligatoria para ejercer una profesión; y, si asumes la actividad de otro, sus ingresos del año anterior no deben superar los 85.000 €.
¿Durante cuántos años se paga el 5% en el forfetario?
Durante el período impositivo en que empieza la actividad y los cuatro siguientes, es decir, cinco períodos impositivos en total, aunque hayas abierto a final de año. A partir del sexto año, si sigues en el forfetario, el impuesto sustitutivo pasa al 15%. Los años que hayas pasado fuera del régimen no alargan el plazo.
¿Cuándo se pierde el tipo del 5%?
Al final de los cinco años, o antes si sales del forfetario: con las normas de 2026, el año siguiente a haber superado los 85.000 € de ingresos, e inmediatamente si superas los 100.000 €. Los años fuera del régimen no alargan el plazo, que empieza en el año de inicio de la actividad. No corresponde en absoluto si alguno de los tres requisitos faltaba desde el principio.
Si ejerzo como profesional autónomo el mismo trabajo que hacía como empleado, ¿tengo el 5%?
En principio no, si te diriges a la misma clientela con las mismas competencias: según la circular 10/E de 2016 de la Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana), es mera prosecución, aunque la relación laboral haya terminado contra tu voluntad. No hay continuidad si cambian la actividad o el mercado, si el trabajo anterior era de duración determinada o de colaboración durante no más de la mitad del trienio, o si era la práctica obligatoria.
¿Cuánto se ahorra con el 5% en lugar del 15%?
Depende de los ingresos, el sector y las cotizaciones. Con 40.000 € de honorarios como profesional en gestión separada (gestione separata), el impuesto es de 1.153,31 € en lugar de 3.459,92 €: 2.306,61 € al año. Suponiendo honorarios constantes durante cinco años, 11.533,05 €. Las cotizaciones INPS no cambian, porque la reducción afecta solo al impuesto sustitutivo.
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