Forfetario o régimen ordinario: cuál conviene de verdad, con ejemplos calculados
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En resumen: el forfetario no siempre conviene. Calcula el impuesto del 15% sobre una renta presunta, así que gana cuando tus costes reales están cerca o por debajo de los que la ley presume para tu sector. El régimen ordinario puede costar menos cuando tienes costes reales muy superiores, muchas desgravaciones personales o un año con pérdidas: para saberlo hay que hacer las cuentas con tus cifras.
¿Cómo se calculan los impuestos en el forfetario y en el ordinario?
En el forfetario la renta es un porcentaje fijo de los ingresos, el coeficiente de rentabilidad del sector; de ahí se restan las contribuciones y se aplica el 15%. En el ordinario la renta son los ingresos menos los costes reales justificados; restadas las contribuciones, se aplica el IRPEF por tramos y se resta la desgravación por trabajo autónomo.
| Paso | Forfetario | Régimen ordinario |
|---|---|---|
| Renta | Ingresos × coeficiente del sector (del 40% del comercio al 86% de la construcción) | Ingresos − costes reales deducibles |
| Contribuciones | Se deducen de la renta forfetaria (art. 1, ap. 64, ley 190/2014) | Se deducen de la renta (art. 10 del TUIR, texto único de impuestos sobre la renta) |
| Impuesto | 15% sustitutivo del IRPEF, de los recargos y del IRAP; 5% durante los primeros cinco años con los requisitos | IRPEF: 23% hasta 28.000 €, 33% hasta 50.000 €, 43% por encima de 50.000 € (art. 11 del TUIR) |
| Desgravaciones | Ninguna sobre la renta forfetaria | Desgravación por trabajo autónomo y empresa (art. 13, ap. 5, del TUIR), más las desgravaciones personales |
| Recargos | Absorbidos por el 15% | Recargos regional y municipal, variables según el territorio |
Dos advertencias sobre las cifras de esta guía. Los recargos regional y municipal del ordinario no están incluidos: dependen de dónde vives, así que la carga ordinaria real es algo más alta que la mostrada. Y las contribuciones se calculan sobre la renta del mismo año, como hace el simulador, mientras que por ley se deducen las pagadas en el año. Para el detalle de los coeficientes, ver coeficientes de rentabilidad por código ATECO.
Forfetario u ordinario: tres ejemplos calculados
Tres perfiles con ingresos y costes reales distintos, calculados con el motor del simulador y las reglas de 2026. En el forfetario los costes reales no se deducen, pero se pagan igualmente: por eso el neto es ingresos menos costes reales menos carga fiscal en ambas columnas. Son ejemplos, no indicaciones sobre qué elegir.
| Perfil | Ingresos | Costes reales | Carga forfetario | Carga ordinario | Neto forfetario | Neto ordinario |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Consultor en gestión separada | 50.000 € | 5.000 € (10%) | 14.492,21 € | 19.796,47 € | 30.507,79 € | 25.203,53 € |
| Comerciante (INPS comerciantes) | 80.000 € | 60.000 € (75%) | 11.464,88 € | 7.603,65 € | 8.535,12 € | 12.396,35 € |
| Artesano de servicios personales (INPS artesanos) | 60.000 € | 18.000 € (30%) | 14.237,12 € | 17.636,76 € | 27.762,88 € | 24.363,24 € |
Ejemplo 1, consultor con 50.000 € de honorarios y costes reales del 10%. Forfetario: coeficiente 78%, renta 39.000 €, contribuciones en gestión separada al 26,07% por 10.167,30 €, impuesto del 15% sobre 28.832,70 €: 4.324,91 €. Ordinario: renta de 45.000 € (ingresos menos 5.000 € de costes), contribuciones 11.731,50 €, IRPEF bruto 8.178,61 €, desgravación 113,64 €, IRPEF neto 8.064,97 €. En este ejemplo el forfetario grava 5.304,26 € menos que el ordinario, antes de los recargos; la carga ordinaria baja al nivel de la forfetaria cuando los costes reales llegan al 32% de los ingresos, frente al 22% que presume el forfetario.
Ejemplo 2, comerciante con 80.000 € y costes reales del 75%. El forfetario presume para el comercio una renta del 40% de los ingresos, es decir, 32.000 €: contribuciones INPS comerciantes de 7.841,04 € (sin reducción del 35%), impuesto de 3.623,84 €. Con costes reales de 60.000 €, en el ordinario la renta real es de 20.000 €: contribuciones de 4.903,44 €, IRPEF neto de 2.700,21 € tras una desgravación de 772,00 €. En este ejemplo el ordinario grava 3.861,23 € menos que el forfetario, antes de los recargos; la carga ordinaria baja al nivel de la forfetaria cuando los costes reales llegan al 65% de los ingresos, frente al 60% que presume el forfetario.
Ejemplo 3, artesano con 60.000 € y costes reales del 30%. Por ejemplo, una actividad de servicios personales (ATECO 96), que entra en «otras actividades» con coeficiente del 67%: renta forfetaria de 40.200 €, contribuciones INPS artesanos de 9.655,44 €, impuesto de 4.581,68 €. Ordinario: renta de 42.000 €, contribuciones de 10.087,44 €, IRPEF neto de 7.549,32 €. En este ejemplo el forfetario grava 3.399,64 € menos que el ordinario, antes de los recargos; la carga ordinaria baja al nivel de la forfetaria cuando los costes reales llegan al 42% de los ingresos, frente al 33% que presume el forfetario.
Vuelve a hacer la cuenta con tus ingresos en el simulador: la sección forfetario u ordinario explica lo que el cálculo no puede ver.
¿Cuándo puede convenir el régimen ordinario?
El ordinario puede costar menos que el forfetario en cuatro situaciones: cuando tus costes reales superan con holgura los que presume el coeficiente, cuando tienes desgravaciones personales importantes que hacer valer, cuando la actividad cierra un año con pérdidas y cuando tienes créditos fiscales que usar contra el IRPEF. Cada una hay que sopesarla con tus cifras, año por año.
- Costes reales altos. El coeficiente presume una cuota fija de costes: 22% para los profesionales, 60% para el comercio. Quien compra mucha mercancía o tiene herramientas caras puede gastar más de eso, y en el ordinario esos costes reducen la renta, como en el ejemplo del comerciante.
- Desgravaciones personales. Gastos médicos, intereses de la hipoteca, rehabilitaciones y familiares a cargo se restan del IRPEF bruto. En el forfetario el impuesto sustitutivo no las absorbe, y solo se pueden usar si tienes otros ingresos sujetos a IRPEF (circ. AE 10/E de 2016, §4.4).
- Pérdidas. En el forfetario la renta es siempre un porcentaje positivo de los ingresos: incluso un año en el que gastas más de lo que cobras produce impuesto. En el ordinario la renta es la diferencia real.
- Créditos fiscales. Un crédito se usa contra un impuesto a pagar: con un IRPEF más alto hay más espacio para absorberlo. Qué créditos corresponden en cada régimen depende de cada incentivo: hay que verificarlo caso por caso.
¿Qué se pierde en el forfetario?
Se pierden la deducción de los costes reales, las desgravaciones del IRPEF sobre la renta de empresa o profesional y la recuperación del IVA sobre las compras. A cambio, el ingreso forfetario cuenta igualmente cuando una ley exige un requisito de renta, también para las desgravaciones por cargas familiares: entrar en el forfetario no te hace «más pobre» a ojos del fisco.
La regla es el apartado 75 del art. 1 de la ley 190/2014: cuando las normas exigen la posesión de requisitos de renta, se tiene en cuenta también la renta sujeta al régimen forfetario. La Agenzia delle Entrate (circ. 10/E de 2016, §4.3.7) precisa que el ingreso forfetario cuenta, junto con la renta total, para el reconocimiento de las desgravaciones por cargas familiares del art. 12, ap. 2, del TUIR, mientras que no cuenta para las desgravaciones del art. 13 del TUIR: quien también tiene un sueldo calcula la desgravación por trabajo dependiente sin contar el ingreso forfetario.
En cuanto a las contribuciones, el forfetario tiene una ventaja que el ordinario no tiene: artesanos y comerciantes pueden pedir la reducción del 35% (ap. 77), que sin embargo reduce también la pensión acumulada. Ver contribuciones INPS en el forfetario 2026 y reducción del 35%.
IVA, retenciones y factura electrónica: ¿qué cambia entre los dos regímenes?
El forfetario no repercute el IVA en factura ni lo deduce en las compras, no sufre la retención a cuenta y no lleva la contabilidad. La factura electrónica, en cambio, es obligatoria para todos los forfetarios desde el 1 de enero de 2024. En el ordinario se aplica y se deduce el IVA, con liquidaciones y declaración, y se lleva la contabilidad.
| Obligación | Forfetario | Régimen ordinario |
|---|---|---|
| IVA en factura | No: sin repercusión en las operaciones nacionales (ap. 58), exención de pago y casi todas las obligaciones de IVA (ap. 59) | Sí, con deducción del IVA en las compras |
| Retención a cuenta sobre los honorarios | No: ingresos y honorarios no sufren retención (ap. 67) | Sí, cuando la ley la prevé |
| Retenciones como sustituto del contribuyente | No se practican, salvo las de los arts. 23 y 24 del D.P.R. 600/1973 (ap. 69) | Sí, cuando pagas honorarios sujetos a retención |
| Registros contables | Exención, con conservación de los documentos (ap. 69) | Contabilidad simplificada u ordinaria |
| Factura electrónica | Obligatoria: desde el 1/7/2022 para quien había superado 25.000 euros, desde el 1/1/2024 para todos los demás (art. 18 del decreto-ley 36/2022) | Obligatoria |
El IVA pesa de forma distinta según los clientes: para quien vende a empresas es en gran parte neutro, porque el cliente lo deduce; para quien vende a particulares, la ausencia de IVA en el forfetario es una ventaja de precio. El nudo está explicado en forfetario a 100.000 euros pero con IVA desde 85.000.
Si tengo los requisitos del forfetario, ¿puedo elegir el ordinario?
Sí. El apartado 70 permite a quien tiene los requisitos aplicar el IVA y los impuestos sobre la renta en la forma ordinaria, con una opción válida por al menos tres años, comunicada con la primera declaración anual siguiente y después renovada año a año mientras siga aplicada. Antes de elegir conviene, por tanto, mirar varios años, no solo uno.
El vínculo de tres años es el motivo por el que un único año de costes altos no basta para decidir: una inversión puntual puede hacer ganar al ordinario ese año y al forfetario los dos siguientes. Con las reglas vigentes, además, la elección no es libre por encima de ciertos umbrales: por encima de 85.000 € de ingresos se sale del forfetario al año siguiente, y por encima de 100.000 € de inmediato (ver qué pasa si superas los 85.000 euros).
¿Cambia la comparación con la flat tax 2027?
A 23 de octubre de 2026, no: la ley de presupuestos de 2027 no está aprobada y la comparación se hace con las reglas de 2026. Las hipótesis de prensa, es decir, forfetario hasta 100.000 euros e IRPEF al 33% hasta 60.000, incidirían en ambos lados de la balanza, pero mientras no estén en un texto aprobado siguen siendo hipótesis.
- Seguro: umbral de entrada de 85.000 €, impuesto del 15%, tramos del IRPEF de 2026, obligaciones de la tabla anterior.
- Hipótesis: umbral de 100.000 euros con IVA desde 85.000 (Sky TG24 13/10/2026, Alanews 20/10/2026) y segundo tramo del IRPEF hasta 60.000 euros (Sky TG24 13/10/2026), que Informazione Fiscale el 20/10/2026 considera sin cobertura. Por debajo de 50.000 euros de base imponible, este último no cambiaría nada.
El cuadro completo está en el centro flat tax 2027: qué cambia para las partite IVA; el efecto del IRPEF al 33% en euros está en IRPEF 2027 al 33% hasta 60.000 euros.
Fuentes
- Ley 190, de 23 de diciembre de 2014, art. 1, apartados 54 a 89, texto vigente en Normattiva (aps. 58, 59, 64, 67, 69, 70, 75, 77), consultada el 23/10/2026
- Agenzia delle Entrate, circular 10/E de 4 de abril de 2016, §4.3 (coeficientes), §4.3.7 (desgravaciones) y §4.4 (impuesto sustitutivo), consultada el 23/10/2026
- Decreto-ley 36, de 30 de abril de 2022, art. 18 y decreto legislativo 127, de 5 de agosto de 2015, art. 1, ap. 3 (factura electrónica de los forfetarios), consultados el 23/10/2026
- D.P.R. 917/1986 (TUIR), arts. 10, 11 y 13, y ley 199, de 30 de diciembre de 2025, art. 1, ap. 3 (segundo tramo al 33%), consultados el 23/10/2026
- INPS, circular n.º 8 de 3 de febrero de 2026 (gestión separada) y circular n.º 14 de 9 de febrero de 2026 (artesanos y comerciantes), consultadas el 23/10/2026
- Sky TG24, 13 de octubre de 2026, Alanews, 20 de octubre de 2026 y Informazione Fiscale, 20 de octubre de 2026 (hipótesis de maniobra: fuentes periodísticas, no normativas), consultadas el 23/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Compensa siempre el forfetario frente al régimen ordinario?
No. El forfetario calcula el 15% sobre una renta presunta según el coeficiente del sector, sin deducir los costes reales. Si tus costes verdaderos superan con holgura a los presumidos, si tienes muchas desgravaciones personales o un año con pérdidas, el ordinario puede costar menos. En el ejemplo del comerciante con 80.000 € y costes del 75% de los ingresos, el régimen ordinario supone 3.861,23 € menos de carga que el forfetario.
¿Cómo se comparan los impuestos entre forfetario y ordinario?
En el forfetario: ingresos por coeficiente, menos contribuciones, por el 15%. En el ordinario: ingresos menos costes reales, menos contribuciones, IRPEF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) por tramos del 23%, 33% y 43%, menos la desgravación por trabajo autónomo, más los recargos regional y municipal. La comparación correcta mira el neto después de los costes reales, que se pagan en ambos regímenes.
En el forfetario, ¿se pueden deducir gastos médicos y familiares a cargo?
No con el impuesto sustitutivo del 15%. Las desgravaciones se descuentan del IRPEF bruto solo si tienes otros ingresos sujetos a IRPEF, como aclara la circular 10/E de 2016. Sin embargo, el ingreso forfetario cuenta, junto con la renta total, para el reconocimiento de las desgravaciones por cargas familiares, según el apartado 75 de la ley 190 de 2014.
¿Los forfetarios deben emitir factura electrónica?
Sí. El artículo 18 del decreto-ley 36 de 2022 eliminó la exención: la factura electrónica es obligatoria desde el 1 de julio de 2022 para quien había superado 25.000 euros de ingresos u honorarios y desde el 1 de enero de 2024 para todos los demás forfetarios. En cambio, se mantienen la ausencia de IVA en factura y de retención a cuenta.
Si elijo el régimen ordinario, ¿cuánto dura la elección?
Quien tiene los requisitos del forfetario puede optar por el IVA y los impuestos sobre la renta en la forma ordinaria: según el apartado 70 de la ley 190 de 2014, la opción vale al menos tres años, se comunica con la primera declaración anual siguiente y después se renueva año a año mientras siga aplicada. Por eso conviene evaluar varios años, no solo uno.
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