Superar los 85.000 euros en el forfetario: qué pasa este año, el próximo y con el umbral de 100.000
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En resumen: a 23 de octubre de 2026 hay tres tramos. Si cobras hasta 85.000 € sigues en el forfetario. Si superas 85.000 € sin llegar a 100.000 €, sigues en el forfetario hasta el 31 de diciembre y pasas al régimen ordinario desde el año siguiente. Si superas 100.000 €, sales de inmediato y aplicas el IVA desde el cobro que hace superar el límite. El umbral de 100.000 € para 2027 es todavía una hipótesis de prensa.
¿Qué pasa si superas 85.000 euros en el forfetario?
Depende de cuánto superes. Si cobras en el año más de 85.000 € de ingresos u honorarios, pero no más de 100.000 €, sigues en el forfetario durante todo el año y sales desde el 1 de enero siguiente. Por encima de 100.000 € el régimen cesa de inmediato, en el mismo momento del superamiento. Lo establece el art. 1, apartado 71, de la ley 190/2014, tal como explica la circular 32/E de 2023.
La circular de la Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana) n. 32/E del 5 de diciembre de 2023 (§2.1) lo dice así: superar los 85.000 € sin llegar a 100.000 € «no compromete la permanencia en el régimen forfetario en el año en que se produce el superamiento», pero implica la salida «desde el año siguiente, con la consiguiente aplicación del régimen ordinario». Superar los 100.000 €, en cambio, implica «la cesación inmediata del régimen forfetario a partir del momento mismo del superamiento».
| Ingresos u honorarios cobrados en el año | Hoy (reglas 2026, vigentes) | Con la hipótesis 2027 (no aprobada) |
|---|---|---|
| Hasta 85.000 € | Sigues en el forfetario, sin IVA en factura, también el año siguiente | Ningún cambio |
| Más de 85.000 € y hasta 100.000 € | Forfetario hasta el 31 de diciembre; desde el año siguiente, régimen ordinario (IRPEF por tramos e IVA) | Seguirías en el impuesto sustitutivo del 15% también el año siguiente, pero con IVA en factura y sus obligaciones (Alanews, 20/10/2026) |
| Más de 100.000 € | Salida inmediata: IVA desde la operación cuyo cobro supera el límite; renta de todo el año con las reglas ordinarias | Salida inmediata también con la hipótesis, según Alanews (20/10/2026) |
¿Para el umbral cuentan los ingresos facturados o los cobrados?
Los cobrados. En el forfetario la renta se determina por caja (art. 1, apartado 64, ley 190/2014) y, para los umbrales, cuenta lo que has percibido en el año, no lo que has facturado. Una factura emitida en diciembre y cobrada en enero pesa en el año del cobro: es el cobro, no la factura, lo que te hace superar el límite.
- Umbral de 85.000 €: para quien ya era forfetario cuenta lo cobrado en el año, «también cuando las operaciones subyacentes se hayan efectuado en años anteriores», sin contar lo facturado pero no cobrado (circ. 32/E, §2.1).
- Umbral de 100.000 €: relevante es «el cobro de los mismos y no la emisión de la correspondiente factura» (circ. 32/E, §3.1.1); el criterio de caja vale tanto para el IVA como para el IRPEF y las retenciones (§3.2).
- Actividad iniciada a lo largo del año: el umbral de 85.000 € se prorratea por año, el de 100.000 € no. El superamiento de 100.000 € debe entenderse «en términos absolutos», sobre los honorarios efectivamente percibidos (circ. 32/E, §4.3).
¿Qué pasa si cobras entre 85.000 y 100.000 euros?
Para el año en curso, nada: sigues facturando sin IVA y pagas el impuesto sustitutivo del 15% sobre el ingreso forfetario. Desde el 1 de enero del año siguiente pasas al régimen ordinario: IRPEF por tramos con los recargos, IVA en factura con liquidaciones y declaración anual y, para los profesionales, la retención a cuenta sobre los honorarios.
Dos consecuencias menos conocidas, ambas en la circular 32/E:
- Regularización del IVA no deducido. Al pasar al ordinario puedes recuperar de una sola vez el IVA pagado y no deducido en el forfetario sobre bienes y servicios no entregados o utilizados al 31 de diciembre del año del superamiento, y sobre bienes amortizables puestos en funcionamiento desde hace menos de cuatro años (diez para los edificios), en las condiciones del art. 19-bis2 del decreto del IVA. Si superas los 85.000 € en el año x, la regularización va en la declaración de IVA del año x+1, que se presenta en el año x+2 (§2.2).
- Reingreso. El régimen ordinario no es para siempre: si en el año pasado en ordinario cobras no más de 85.000 € y se mantienen los demás requisitos, puedes volver a ser forfetario desde el año siguiente. La circular lo afirma para quien salió por haber superado los 100.000 € (§4.2), sobre la base del umbral de acceso del apartado 54.
Lo que pesa el paso al ordinario lo ves en el ejemplo de más abajo, o en la guía forfetario o régimen ordinario: cuál conviene.
¿Qué pasa si superas 100.000 euros durante el año?
Sales del forfetario en el momento en que cobras el pago que te lleva por encima de 100.000 €. Desde esa operación aplicas el IVA, llevas los registros y haces las liquidaciones periódicas. La renta de todo el año, incluida la parte cobrada antes, se calcula con las reglas ordinarias (IRPEF por tramos), no con el impuesto sustitutivo.
Las obligaciones, punto por punto, según la circular 32/E:
- La factura que hace superar el límite lleva IVA sobre el importe total, sin dividirla entre la parte hasta 100.000 € y la parte por encima (§4.1). Ejemplo de la circular: con 90.000 € ya cobrados, una operación de 20.000 € cobrada de inmediato se factura con IVA sobre los 20.000 €.
- Si la factura ya se había emitido sin IVA y el cobro llega después, la completas con una nota de modificación al alza a través del SDI (Sistema di Interscambio), repercutiendo el IVA (art. 26 del decreto del IVA) (§3.1.1).
- Las facturas emitidas antes de ese cobro siguen sin IVA, aunque se paguen después (§3.1.1).
- Desde el momento del superamiento llevas los registros de IVA (arts. 23, 24 y 25 del decreto del IVA) y los registros contables, haces las liquidaciones periódicas y presentas la declaración anual de IVA; las operaciones del año anterior al superamiento se anotan dentro del plazo de la declaración (§3.1.1 y §3.2).
- Retención a cuenta: si eres profesional, tus clientes aplican la retención del 20% (art. 25 D.P.R. 600/1973, decreto del presidente de la República) sobre los pagos desde el que hace superar el límite en adelante, también sobre facturas emitidas antes pero cobradas después; y tú pasas a ser sustituto del contribuyente en los honorarios que pagas (§3.3).
- IVA en compras: la regularización del IVA no deducido sobre existencias y bienes amortizables va en la declaración de IVA del mismo año del superamiento (§2.2 y §3.1.2).
- Impuestos del año: el saldo se calcula con las reglas del TUIR (texto único de impuestos sobre la renta) para todo el período impositivo; los pagos a cuenta siguen el método histórico o el previsional (§3.2).
¿Cuánto cambia, en euros, si cobras 92.000 euros?
Para un profesional en gestión separada que cobra 92.000 euros, con los parámetros de 2026, el impuesto y las contribuciones suman 26.665,66 € en el año del superamiento y 33.720,26 € el año siguiente, en régimen ordinario, con los mismos cobros. Con la hipótesis de umbral de 100.000 € seguirías en 26.665,66 €: 7.054,60 € menos.
Los pasos, calculados con el mismo motor del simulador:
- Ingreso forfetario: 92.000 € × 78% (coeficiente de las actividades profesionales) = 71.760,00 €.
- Contribuciones en gestión separada: 71.760,00 € × 26,07% = 18.707,83 €, deducidos de la renta: base imponible 53.052,17 €.
- Año del superamiento, forfetario: 53.052,17 € × 15% = 7.957,83 € de impuesto sustitutivo. Con las contribuciones: 26.665,66 €.
- Año siguiente, régimen ordinario: el simulador supone costes reales del 22% de los ingresos, es decir, lo que presume el forfetario (20.240,00 €), por lo que la renta es 71.760,00 €, las contribuciones 18.707,83 € y la base imponible 53.052,17 €. IRPEF por tramos (23% hasta 28.000 €, 33% hasta 50.000 €, 43% por encima): 15.012,43 €; desgravación por trabajo autónomo 0,00 €, porque la renta supera 50.000 €. Con las contribuciones: 33.720,26 €.
- Hipótesis 2027: seguirías siendo forfetario también el año siguiente, con el mismo cálculo del punto 3: 26.665,66 €. Diferencia: 7.054,60 € al año.
| Escenario | Régimen | Impuesto + contribuciones |
|---|---|---|
| Año del superamiento (reglas vigentes) | Forfetario | 26.665,66 € |
| Año siguiente (reglas vigentes) | Ordinario | 33.720,26 € |
| Año siguiente (hipótesis de umbral de 100.000 €) | Forfetario | 26.665,66 € |
Lo que queda fuera de la cuenta: los recargos regional y municipal sobre el IRPEF del ordinario (varían según el territorio), desgravaciones distintas de la de trabajo autónomo, tus costes reales si son distintos de los presumidos y el IVA, que con la hipótesis recogida por la prensa se facturaría de todos modos por encima de 85.000 €. Cambia el grupo de actividad, la caja o los costes en el simulador, en la sección sobre la zona gris.
¿Qué cambiaría si el umbral subiera a 100.000 euros?
El tramo entre 85.000 € y 100.000 € seguiría en el impuesto sustitutivo también el año siguiente, en lugar de pasar al IRPEF por tramos. Pero no volvería a estar sin IVA: según las informaciones no confirmadas, por encima de 85.000 € el IVA se facturaría, porque la franquicia de IVA la fija la directiva europea y un Estado no puede elevarla por sí solo.
Lo que informa la prensa, que sigue siendo hipótesis:
- Sky TG24, 13 de octubre de 2026: se estudia «elevar de 85 mil a 100 mil euros el umbral de ingresos y honorarios» de la flat tax al 15%; la ampliación implicaría cambios también en la normativa del IVA y requeriría un acuerdo con la Comisión Europea.
- Alanews, 20 de octubre de 2026: quien esté en el tramo adicional seguiría en el impuesto sustitutivo sobre la renta, pero aplicaría el IVA con sus obligaciones; quien supere el nuevo techo saldría de inmediato del régimen; la propuesta aún debe encontrar la financiación.
Desde qué cobro se aplicaría el IVA en el año, y con qué reglas de deducción, ningún texto oficial lo dice todavía. Por qué el IVA se detiene en 85.000 € y qué significaría en factura lo explica la guía forfetario a 100.000 euros pero con IVA desde 85.000.
¿Qué es seguro y qué sigue siendo una hipótesis?
Son seguros, porque son ley, los tres tramos actuales: hasta 85.000 €, entre 85.000 € y 100.000 € con salida desde el año siguiente, y por encima de 100.000 € con salida inmediata e IVA. Es una hipótesis el umbral de 100.000 € para 2027: a 23 de octubre de 2026 el proyecto de ley de presupuestos aún no ha pasado por el Consejo de Ministros.
- Seguro: art. 1, apartados 54 y 71, ley 190/2014, texto vigente; circular AE 32/E de 5 de diciembre de 2023; criterio de caja para los umbrales.
- Seguro: el Consejo de Ministros del 13 de octubre de 2026 (comunicado n.º 192) aprobó solo el Documento programático presupuestario, que no menciona el forfetario. Para tener efecto desde el 1 de enero de 2027, la ley de presupuestos debe ser aprobada por el Parlamento antes del 31 de diciembre de 2026.
- Hipótesis: forfetario hasta 100.000 € con IVA desde 85.000 € (Sky TG24 13/10/2026, Alanews 20/10/2026). El texto puede cambiar hasta la última votación.
Las etapas y las fechas están en la guía ley de presupuestos 2027 y flat tax: las etapas; el cuadro completo, en el centro flat tax 2027 para las partite IVA. Si estás cerca del umbral, el momento en que cobras una factura puede cambiar el año del superamiento: es una decisión que hay que tomar con tu asesor fiscal, sobre tus cifras.
Fuentes
- Ley 190, de 23 de diciembre de 2014, art. 1, apartados 54 a 89 (texto vigente en Normattiva) (régimen forfetario), consultada el 23/10/2026
- Agenzia delle Entrate, circular 32/E de 5 de diciembre de 2023 (§2.1, §2.2, §3.1, §3.2, §3.3, §4.1, §4.2, §4.3), consultada el 23/10/2026
- Agenzia delle Entrate, ficha «Régimen forfetario», consultada el 23/10/2026
- Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020 (nuevo art. 284 de la Directiva 2006/112/CE), consultada el 23/10/2026
- Gobierno de Italia, comunicado del Consejo de Ministros n.º 192, de 13 de octubre de 2026, consultado el 23/10/2026
- Sky TG24, 13 de octubre de 2026 (hipótesis de prensa), consultada el 23/10/2026
- Alanews, 20 de octubre de 2026 (hipótesis de prensa), consultada el 23/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si supero 85.000 euros en el forfetario?
Si cobras más de 85.000 € pero no más de 100.000 €, sigues en el forfetario durante todo el año y pasas al régimen ordinario desde el 1 de enero siguiente, con el IRPEF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) por tramos y el IVA (impuesto sobre el valor añadido) en factura. Si superas 100.000 €, sales de inmediato: el IVA se aplica desde la operación cuyo cobro hace superar el límite (circular AE 32/E de 2023).
Para el umbral de 85.000 euros, ¿cuentan las facturas o los cobros?
Los cobros. En el forfetario rige el criterio de caja: cuenta lo que has percibido en el año, también por operaciones de años anteriores, y no lo que has facturado pero aún no has cobrado. También para los 100.000 € cuenta el cobro y no la emisión de la factura, como aclara la circular 32/E del 5 de diciembre de 2023.
Si supero 100.000 euros, ¿tengo que rehacer las facturas con IVA?
Solo la que hace que superes los 100.000 €: lleva IVA sobre el importe total y, si ya se había emitido sin IVA, se completa con una nota de modificación al alza. Las facturas emitidas antes de ese cobro siguen sin IVA aunque las cobres después; las siguientes se emiten con IVA.
Después de salir del forfetario, ¿puedo volver a entrar?
Sí, si en el año pasado en régimen ordinario cobras no más de 85.000 € y se mantienen los demás requisitos: desde el año siguiente vuelves a ser forfetario. La circular 32/E lo confirma también para quien salió de inmediato por haber superado los 100.000 € de ingresos o honorarios.
Con el forfetario a 100.000 euros, ¿seguiría sin IVA quien cobra 92.000 euros?
No, según las informaciones no confirmadas de la prensa. Seguiría en el impuesto sustitutivo del 15% también el año siguiente, pero con el IVA en factura por encima de 85.000 €, porque la franquicia de IVA la fija la directiva europea. A 23 de octubre de 2026 es una hipótesis: la ley de presupuestos de 2027 aún no se ha presentado.
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