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Superar los 85.000 euros en el forfetario: qué pasa este año, el próximo y con el umbral de 100.000

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En resumen: a 23 de octubre de 2026 hay tres tramos. Si cobras hasta 85.000 € sigues en el forfetario. Si superas 85.000 € sin llegar a 100.000 €, sigues en el forfetario hasta el 31 de diciembre y pasas al régimen ordinario desde el año siguiente. Si superas 100.000 €, sales de inmediato y aplicas el IVA desde el cobro que hace superar el límite. El umbral de 100.000 € para 2027 es todavía una hipótesis de prensa.

¿Estás en el tramo entre 85.000 € y 100.000 €? El simulador flat tax 2027, ya configurado con 92.000 euros, muestra el impuesto y las contribuciones en el año del superamiento, en el año siguiente con las reglas vigentes y con la hipótesis de umbral de 100.000 €.

¿Qué pasa si superas 85.000 euros en el forfetario?

Depende de cuánto superes. Si cobras en el año más de 85.000 € de ingresos u honorarios, pero no más de 100.000 €, sigues en el forfetario durante todo el año y sales desde el 1 de enero siguiente. Por encima de 100.000 € el régimen cesa de inmediato, en el mismo momento del superamiento. Lo establece el art. 1, apartado 71, de la ley 190/2014, tal como explica la circular 32/E de 2023.

La circular de la Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana) n. 32/E del 5 de diciembre de 2023 (§2.1) lo dice así: superar los 85.000 € sin llegar a 100.000 € «no compromete la permanencia en el régimen forfetario en el año en que se produce el superamiento», pero implica la salida «desde el año siguiente, con la consiguiente aplicación del régimen ordinario». Superar los 100.000 €, en cambio, implica «la cesación inmediata del régimen forfetario a partir del momento mismo del superamiento».

Los tres tramos de ingresos: reglas vigentes e hipótesis 2027 (estado a 23/10/2026)
Ingresos u honorarios cobrados en el añoHoy (reglas 2026, vigentes)Con la hipótesis 2027 (no aprobada)
Hasta 85.000 €Sigues en el forfetario, sin IVA en factura, también el año siguienteNingún cambio
Más de 85.000 € y hasta 100.000 €Forfetario hasta el 31 de diciembre; desde el año siguiente, régimen ordinario (IRPEF por tramos e IVA)Seguirías en el impuesto sustitutivo del 15% también el año siguiente, pero con IVA en factura y sus obligaciones (Alanews, 20/10/2026)
Más de 100.000 €Salida inmediata: IVA desde la operación cuyo cobro supera el límite; renta de todo el año con las reglas ordinariasSalida inmediata también con la hipótesis, según Alanews (20/10/2026)

¿Para el umbral cuentan los ingresos facturados o los cobrados?

Los cobrados. En el forfetario la renta se determina por caja (art. 1, apartado 64, ley 190/2014) y, para los umbrales, cuenta lo que has percibido en el año, no lo que has facturado. Una factura emitida en diciembre y cobrada en enero pesa en el año del cobro: es el cobro, no la factura, lo que te hace superar el límite.

¿Qué pasa si cobras entre 85.000 y 100.000 euros?

Para el año en curso, nada: sigues facturando sin IVA y pagas el impuesto sustitutivo del 15% sobre el ingreso forfetario. Desde el 1 de enero del año siguiente pasas al régimen ordinario: IRPEF por tramos con los recargos, IVA en factura con liquidaciones y declaración anual y, para los profesionales, la retención a cuenta sobre los honorarios.

Dos consecuencias menos conocidas, ambas en la circular 32/E:

Lo que pesa el paso al ordinario lo ves en el ejemplo de más abajo, o en la guía forfetario o régimen ordinario: cuál conviene.

¿Qué pasa si superas 100.000 euros durante el año?

Sales del forfetario en el momento en que cobras el pago que te lleva por encima de 100.000 €. Desde esa operación aplicas el IVA, llevas los registros y haces las liquidaciones periódicas. La renta de todo el año, incluida la parte cobrada antes, se calcula con las reglas ordinarias (IRPEF por tramos), no con el impuesto sustitutivo.

Las obligaciones, punto por punto, según la circular 32/E:

¿Cuánto cambia, en euros, si cobras 92.000 euros?

Para un profesional en gestión separada que cobra 92.000 euros, con los parámetros de 2026, el impuesto y las contribuciones suman 26.665,66 € en el año del superamiento y 33.720,26 € el año siguiente, en régimen ordinario, con los mismos cobros. Con la hipótesis de umbral de 100.000 € seguirías en 26.665,66 €: 7.054,60 € menos.

Los pasos, calculados con el mismo motor del simulador:

  1. Ingreso forfetario: 92.000 € × 78% (coeficiente de las actividades profesionales) = 71.760,00 €.
  2. Contribuciones en gestión separada: 71.760,00 € × 26,07% = 18.707,83 €, deducidos de la renta: base imponible 53.052,17 €.
  3. Año del superamiento, forfetario: 53.052,17 € × 15% = 7.957,83 € de impuesto sustitutivo. Con las contribuciones: 26.665,66 €.
  4. Año siguiente, régimen ordinario: el simulador supone costes reales del 22% de los ingresos, es decir, lo que presume el forfetario (20.240,00 €), por lo que la renta es 71.760,00 €, las contribuciones 18.707,83 € y la base imponible 53.052,17 €. IRPEF por tramos (23% hasta 28.000 €, 33% hasta 50.000 €, 43% por encima): 15.012,43 €; desgravación por trabajo autónomo 0,00 €, porque la renta supera 50.000 €. Con las contribuciones: 33.720,26 €.
  5. Hipótesis 2027: seguirías siendo forfetario también el año siguiente, con el mismo cálculo del punto 3: 26.665,66 €. Diferencia: 7.054,60 € al año.
Profesional, gestión separada, 92.000 € cobrados: impuesto y contribuciones
EscenarioRégimenImpuesto + contribuciones
Año del superamiento (reglas vigentes)Forfetario26.665,66 €
Año siguiente (reglas vigentes)Ordinario33.720,26 €
Año siguiente (hipótesis de umbral de 100.000 €)Forfetario26.665,66 €

Lo que queda fuera de la cuenta: los recargos regional y municipal sobre el IRPEF del ordinario (varían según el territorio), desgravaciones distintas de la de trabajo autónomo, tus costes reales si son distintos de los presumidos y el IVA, que con la hipótesis recogida por la prensa se facturaría de todos modos por encima de 85.000 €. Cambia el grupo de actividad, la caja o los costes en el simulador, en la sección sobre la zona gris.

¿Qué cambiaría si el umbral subiera a 100.000 euros?

El tramo entre 85.000 € y 100.000 € seguiría en el impuesto sustitutivo también el año siguiente, en lugar de pasar al IRPEF por tramos. Pero no volvería a estar sin IVA: según las informaciones no confirmadas, por encima de 85.000 € el IVA se facturaría, porque la franquicia de IVA la fija la directiva europea y un Estado no puede elevarla por sí solo.

Lo que informa la prensa, que sigue siendo hipótesis:

Desde qué cobro se aplicaría el IVA en el año, y con qué reglas de deducción, ningún texto oficial lo dice todavía. Por qué el IVA se detiene en 85.000 € y qué significaría en factura lo explica la guía forfetario a 100.000 euros pero con IVA desde 85.000.

¿Qué es seguro y qué sigue siendo una hipótesis?

Son seguros, porque son ley, los tres tramos actuales: hasta 85.000 €, entre 85.000 € y 100.000 € con salida desde el año siguiente, y por encima de 100.000 € con salida inmediata e IVA. Es una hipótesis el umbral de 100.000 € para 2027: a 23 de octubre de 2026 el proyecto de ley de presupuestos aún no ha pasado por el Consejo de Ministros.

Las etapas y las fechas están en la guía ley de presupuestos 2027 y flat tax: las etapas; el cuadro completo, en el centro flat tax 2027 para las partite IVA. Si estás cerca del umbral, el momento en que cobras una factura puede cambiar el año del superamiento: es una decisión que hay que tomar con tu asesor fiscal, sobre tus cifras.

Introduce tus cobros, el grupo de actividad y la gestión previsional: el simulador flat tax 2027 calcula las tres fichas (reglas 2026, hipótesis 2027 y régimen ordinario) con los pasos del cálculo.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si supero 85.000 euros en el forfetario?

Si cobras más de 85.000 € pero no más de 100.000 €, sigues en el forfetario durante todo el año y pasas al régimen ordinario desde el 1 de enero siguiente, con el IRPEF (impuesto sobre la renta de las personas físicas) por tramos y el IVA (impuesto sobre el valor añadido) en factura. Si superas 100.000 €, sales de inmediato: el IVA se aplica desde la operación cuyo cobro hace superar el límite (circular AE 32/E de 2023).

Para el umbral de 85.000 euros, ¿cuentan las facturas o los cobros?

Los cobros. En el forfetario rige el criterio de caja: cuenta lo que has percibido en el año, también por operaciones de años anteriores, y no lo que has facturado pero aún no has cobrado. También para los 100.000 € cuenta el cobro y no la emisión de la factura, como aclara la circular 32/E del 5 de diciembre de 2023.

Si supero 100.000 euros, ¿tengo que rehacer las facturas con IVA?

Solo la que hace que superes los 100.000 €: lleva IVA sobre el importe total y, si ya se había emitido sin IVA, se completa con una nota de modificación al alza. Las facturas emitidas antes de ese cobro siguen sin IVA aunque las cobres después; las siguientes se emiten con IVA.

Después de salir del forfetario, ¿puedo volver a entrar?

Sí, si en el año pasado en régimen ordinario cobras no más de 85.000 € y se mantienen los demás requisitos: desde el año siguiente vuelves a ser forfetario. La circular 32/E lo confirma también para quien salió de inmediato por haber superado los 100.000 € de ingresos o honorarios.

Con el forfetario a 100.000 euros, ¿seguiría sin IVA quien cobra 92.000 euros?

No, según las informaciones no confirmadas de la prensa. Seguiría en el impuesto sustitutivo del 15% también el año siguiente, pero con el IVA en factura por encima de 85.000 €, porque la franquicia de IVA la fija la directiva europea. A 23 de octubre de 2026 es una hipótesis: la ley de presupuestos de 2027 aún no se ha presentado.

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