Coeficientes de rentabilidad del forfetario por código ATECO: la tabla y cómo se usa
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En resumen: en el régimen forfetario la renta no se calcula restando los costes reales, sino multiplicando los ingresos cobrados por un coeficiente de rentabilidad que fija la ley para tu sector. Va desde el 40% del comercio y la restauración hasta el 86% de la construcción; a los profesionales se les aplica el 78%, y a la informática y a otras actividades, el 67%. Sobre esa renta, restadas las contribuciones, se paga el 15%.
¿Qué es el coeficiente de rentabilidad del forfetario?
Es el porcentaje de los ingresos que la ley considera renta para tu sector. El resto es la parte de costes que el forfetario presume que soportas, sea cual sea el gasto real. Lo establece el art. 1, apartado 64, de la ley 190/2014: la renta imponible se obtiene aplicando a los ingresos o honorarios cobrados el coeficiente de su código ATECO.
La cadena del cálculo es siempre la misma:
- Ingreso forfetario = ingresos cobrados en el año (criterio de caja) × coeficiente del grupo ATECO.
- Base imponible = ingreso forfetario − contribuciones previsionales obligatorias pagadas en el año (apartado 64). Si las contribuciones superan el ingreso, el excedente se deduce de la renta total (circular 10/E de 2016 de la Agenzia delle Entrate, §4.3).
- Impuesto sustitutivo = base imponible × 15%, o 5% para el año de inicio y los cuatro siguientes si tienes los requisitos (apartado 65).
El coeficiente no se elige ni se demuestra: depende solo de la actividad que ejerces. Si tus gastos reales son más altos que los presumidos, el forfetario te grava una renta superior a la efectiva; si son más bajos, te grava una renta inferior.
¿Cuál es la tabla de coeficientes por código ATECO?
Los grupos son 9, con 6 valores distintos: 40%, 54%, 86%, 62%, 78%, 67%. La tabla vigente es el anexo 2 de la ley 145/2018, la misma que recoge la circular 10/E de 2016 y las instrucciones del modelo Redditi Personas físicas 2026. Los códigos se expresan en la clasificación ATECO 2007.
| Grupo de sector | Códigos ATECO 2007 | Coeficiente | Renta sobre 50.000 € |
|---|---|---|---|
| Industrias alimentarias y de bebidas | 10-11 | 40% | 20.000 € |
| Comercio al por mayor y al por menor | 45, 46.2-46.9, 47.1-47.7, 47.9 | 40% | 20.000 € |
| Comercio ambulante de productos alimentarios y bebidas | 47.81 | 40% | 20.000 € |
| Comercio ambulante de otros productos | 47.82-47.89 | 54% | 27.000 € |
| Construcción y actividades inmobiliarias | 41-43, 68 | 86% | 43.000 € |
| Intermediarios del comercio | 46.1 | 62% | 31.000 € |
| Servicios de alojamiento y restauración | 55-56 | 40% | 20.000 € |
| Actividades profesionales, científicas, técnicas, sanitarias, de educación, servicios financieros y de seguros | 64-66, 69-75, 85, 86-88 | 78% | 39.000 € |
| Otras actividades económicas | todos los demás códigos (p. ej. 62-63 informática, 49-53 transporte, 90-96 servicios) | 67% | 33.500 € |
El grupo «Otras actividades económicas» es residual: comprende todas las divisiones ATECO no listadas en los otros ocho grupos. La lista completa, división por división, está en la tabla de instrucciones del cuadro LM del modelo Redditi Personas físicas, enlazada en las fuentes.
Coeficiente 78% o 67%: ¿cuál se aplica a un profesional o a un informático?
Depende de la división ATECO, no del título de estudios ni de la inscripción en un colegio profesional. El 78% vale para las divisiones 64-66, 69-75, 85 y 86-88: actividades profesionales, científicas, técnicas, sanitarias, de educación, servicios financieros y de seguros. En cambio, las divisiones 62 y 63, donde está la informática, entran en «otras actividades económicas», al 67%.
A igualdad de ingresos la diferencia pesa: sobre 50.000 €, el grupo de profesionales declara 39.000 € de renta, y el de otras actividades, 33.500 €. El código ATECO correcto es el de la actividad que realmente realizas: si tienes dudas sobre la clasificación, la decisión debe tomarla el asesor fiscal, no basarse en el coeficiente más bajo.
¿Cuánto cambia la renta con los mismos ingresos en sectores distintos?
Mucho. Con 50.000 € cobrados, un comerciante minorista declara 20.000 € de renta, un informático 33.500 € y una empresa de construcción 43.000 €. A partir de ahí cambian tanto las contribuciones, que se calculan sobre esa renta, como el impuesto. Estos son los tres casos calculados con las reglas de 2026, cada uno con su caja INPS típica.
| Comercio minorista (INPS comerciantes) | Informática (gestión separada) | Construcción (INPS artesanos) | |
|---|---|---|---|
| Coeficiente | 40% | 67% | 86% |
| Ingreso forfetario | 20.000 € | 33.500 € | 43.000 € |
| Contribuciones INPS | 4.903,44 € | 8.733,45 € | 10.327,44 € |
| Base imponible | 15.096,56 € | 24.766,55 € | 32.672,56 € |
| Impuesto sustitutivo | 2.264,48 € | 3.714,98 € | 4.900,88 € |
| Total impuesto + contribuciones | 7.167,92 € | 12.448,43 € | 15.228,32 € |
Los pasos, para la empresa de construcción: 50.000 € × 86% = 43.000 € de renta. Contribuciones de artesanos: 4.521,36 € fijos sobre la base mínima de 18.808 €, más el 24% sobre la parte que excede, en total 10.327,44 €. Base imponible 32.672,56 €, impuesto al 15%: 4.900,88 €.
El comerciante paga menos porque el coeficiente del 40% presume que el 60% de los ingresos se va en mercancía y gastos. Si tus costes reales son distintos de los presumidos, la comparación que hay que hacer es con el régimen ordinario: la encuentras en forfetario o régimen ordinario, cuál conviene. Las contribuciones y la reducción del 35% se explican en contribuciones INPS en el forfetario 2026.
Para repetir el cálculo con tus números: empresa de construcción, comercio, informática y otras actividades.
Si tienes varias actividades con coeficientes distintos, ¿cómo se calcula?
Se aplica a cada actividad su coeficiente, sobre los ingresos que le corresponden, y se suman las rentas así obtenidas. Para el umbral de acceso y permanencia, en cambio, cuentan los ingresos de todas las actividades sumados: el apartado 55, letra b), de la ley 190/2014 dice que con actividades de códigos ATECO distintos «se toma la suma de los ingresos y honorarios».
La regla del coeficiente por actividad está en la circular 10/E de 2016 (§4.3): el contribuyente «determina la base imponible bruta aplicando a los ingresos/honorarios imputables a cada actividad el relativo coeficiente de rentabilidad». Las instrucciones del cuadro LM precisan cómo se rellena: una línea por cada grupo de sector, con el código de la actividad prevalente en ese grupo; si las actividades están todas en el mismo grupo, basta una línea.
Ejemplo. Cobras 30.000 € de una actividad del grupo de profesionales y 20.000 € de una actividad de comercio minorista.
- Actividad profesional: 30.000 € × 78% = 23.400 €.
- Comercio: 20.000 € × 40% = 8.000 €.
- Ingreso forfetario total: 31.400 €, del que restas las contribuciones pagadas.
- Ingresos para el umbral: 50.000 €, que hay que comparar con el límite de 85.000 €.
El simulador trabaja con un grupo cada vez: con dos actividades puedes hacer dos simulaciones y sumar las rentas, pero las contribuciones dependen de la gestión previsional (o de las gestiones) a la que te inscribe cada actividad, así que este caso debe verificarlo el asesor fiscal. Lo que pasa cuando la suma de los ingresos supera el umbral está en superar 85.000 euros en el forfetario.
¿Cambian los coeficientes con los nuevos códigos ATECO 2025?
Todavía no. La clasificación ATECO 2025 es operativa a efectos estadísticos y administrativos desde el 1 de abril de 2025, pero las instrucciones del modelo Redditi Personas físicas 2026 de la Agenzia delle Entrate aclaran que, hasta la aprobación de nuevos coeficientes basados en ATECO 2025, la renta se determina con el coeficiente identificado a partir del código correspondiente de la clasificación ATECO 2007.
En la práctica, en el cuadro LM indicas dos códigos: el ATECO 2025 de tu actividad (renglón LM21) y el ATECO 2007 correspondiente (renglón LM22), que sirve para encontrar el coeficiente en la tabla. Para identificar la correspondencia, las instrucciones remiten a la página dedicada del sitio web del ISTAT. Si tu código ha cambiado con la nueva clasificación, verifica con el asesor fiscal qué código ATECO 2007 le corresponde: es ese el que decide el coeficiente.
A 23 de octubre de 2026 no hemos encontrado en el sitio web de la Agenzia delle Entrate ningún acto que apruebe nuevos coeficientes basados en ATECO 2025: cuando llegue, esta página y el simulador se actualizarán.
¿Cambian los coeficientes en 2027? Qué es seguro y qué es hipótesis
A 23 de octubre de 2026 la ley de presupuestos de 2027 no ha sido aprobada y el proyecto de ley aún no ha pasado por el Consejo de Ministros: la tabla de coeficientes vigente sigue siendo la del anexo 2 de la ley 145/2018. Las informaciones de prensa sobre la maniobra se refieren al umbral del forfetario, que subiría a 100.000 € con el IVA igualmente desde 85.000 €: mientras no haya un texto oficial, ninguna modificación es ley, tampoco los coeficientes.
| Qué | Estado a 23/10/2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Coeficientes del 40% al 86% por grupo ATECO 2007 | Vigentes | Art. 1, ap. 64, ley 190/2014; anexo 2 de la ley 145/2018 |
| Coeficientes basados en ATECO 2025 | Aún no aprobados: se usa el código ATECO 2007 correspondiente | Instrucciones Redditi PF 2026, cuadro LM |
| Umbral de ingresos de 85.000 €, suma de todas las actividades | Vigente | Art. 1, ap. 54 y ap. 55 letra b), ley 190/2014 |
| Umbral de ingresos de 100.000 € desde 2027 | Hipótesis de prensa, sin texto oficial | Sky TG24 13/10/2026; Alanews 20/10/2026 |
El estado de la maniobra, etapa por etapa, está en el centro flat tax 2027 para las partite IVA; las reglas vigentes y las hipótesis puestas en comparación están en el simulador, en las secciones reglas vigentes e hipótesis 2027.
Fuentes
- Ley 190, de 23 de diciembre de 2014, art. 1, apartados 54 a 89, texto vigente en Normattiva (ap. 55 letra b, sobre la suma de ingresos; ap. 64, sobre coeficiente e impuesto sustitutivo), consultada el 23/10/2026.
- Agenzia delle Entrate, circular n.º 10/E de 4 de abril de 2016, §4.3 (tabla de coeficientes, varias actividades, deducibilidad de las contribuciones), consultada el 23/10/2026.
- Agenzia delle Entrate, instrucciones Redditi Personas físicas 2026, fascículo 3, cuadro LM (tabla de coeficientes, renglones LM21 a LM27, ATECO 2025 y ATECO 2007), consultadas el 23/10/2026.
- Agenzia delle Entrate, ficha «Régimen forfetario», consultada el 23/10/2026.
- MEF, decreto de 31 de marzo de 2025 (GU n.º 91 de 18/4/2025): ATECO 2025 operativa a efectos estadísticos y administrativos desde el 1 de abril de 2025, consultado el 23/10/2026.
- INPS, circular n.º 14 de 9 de febrero de 2026 y circular n.º 8 de 3 de febrero de 2026 (contribuciones usadas en los ejemplos), consultadas el 23/10/2026.
- Hipótesis de la maniobra, fuentes periodísticas y no normativas: Sky TG24, 13/10/2026; Alanews, 20/10/2026; consultadas el 23/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el coeficiente de rentabilidad en el régimen forfetario?
Es el porcentaje de los ingresos cobrados que la ley considera renta para tu sector ATECO (art. 1, apartado 64, ley 190/2014). El resto es la parte de costes presumida. Va desde el 40% del comercio y la restauración hasta el 86% de la construcción y las actividades inmobiliarias. De esa renta se restan las contribuciones pagadas y sobre el resultado se paga el impuesto sustitutivo del 15%.
Un informático en el forfetario, ¿tiene el coeficiente del 67% o del 78%?
Las divisiones ATECO 2007 62 y 63, donde está la informática, entran en otras actividades económicas, con coeficiente del 67%. El 78% se aplica a las divisiones 64-66, 69-75, 85 y 86-88. Lo que cuenta es el código de la actividad que realmente ejerces: en caso de duda sobre la clasificación decide el asesor fiscal, no el coeficiente más bajo.
Con dos actividades en grupos distintos, ¿qué coeficiente se usa?
Los dos: a cada actividad se le aplica su coeficiente sobre los ingresos que le corresponden y se suman las rentas (circular 10/E de 2016, §4.3). Para el umbral de 85.000 €, en cambio, cuentan los ingresos de todas las actividades sumados (apartado 55, letra b, ley 190/2014). En el cuadro LM se rellena una línea por cada grupo de sector.
¿Cambian los coeficientes del forfetario con los códigos ATECO 2025?
Todavía no. Las instrucciones del modelo Redditi Personas físicas 2026 indican que, hasta la aprobación de nuevos coeficientes basados en ATECO 2025, se usa el coeficiente del código correspondiente de la clasificación ATECO 2007. En el cuadro LM se indican tanto el código ATECO 2025 como el código ATECO 2007 correspondiente: es este último el que decide el coeficiente.
¿Cambia la maniobra de 2027 los coeficientes de rentabilidad?
A 23 de octubre de 2026 la ley de presupuestos de 2027 no está aprobada y no hay texto oficial. Las informaciones de prensa se refieren al umbral del forfetario, que subiría a 100.000 €. Mientras no haya un texto aprobado, la tabla vigente sigue siendo el anexo 2 de la ley 145/2018.
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