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Coeficientes de rentabilidad del forfetario por código ATECO: la tabla y cómo se usa

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En resumen: en el régimen forfetario la renta no se calcula restando los costes reales, sino multiplicando los ingresos cobrados por un coeficiente de rentabilidad que fija la ley para tu sector. Va desde el 40% del comercio y la restauración hasta el 86% de la construcción; a los profesionales se les aplica el 78%, y a la informática y a otras actividades, el 67%. Sobre esa renta, restadas las contribuciones, se paga el 15%.

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¿Qué es el coeficiente de rentabilidad del forfetario?

Es el porcentaje de los ingresos que la ley considera renta para tu sector. El resto es la parte de costes que el forfetario presume que soportas, sea cual sea el gasto real. Lo establece el art. 1, apartado 64, de la ley 190/2014: la renta imponible se obtiene aplicando a los ingresos o honorarios cobrados el coeficiente de su código ATECO.

La cadena del cálculo es siempre la misma:

El coeficiente no se elige ni se demuestra: depende solo de la actividad que ejerces. Si tus gastos reales son más altos que los presumidos, el forfetario te grava una renta superior a la efectiva; si son más bajos, te grava una renta inferior.

¿Cuál es la tabla de coeficientes por código ATECO?

Los grupos son 9, con 6 valores distintos: 40%, 54%, 86%, 62%, 78%, 67%. La tabla vigente es el anexo 2 de la ley 145/2018, la misma que recoge la circular 10/E de 2016 y las instrucciones del modelo Redditi Personas físicas 2026. Los códigos se expresan en la clasificación ATECO 2007.

Coeficientes de rentabilidad del régimen forfetario (anexo 2 de la ley 145/2018). La última columna es el ingreso forfetario sobre 50.000 € de ingresos.
Grupo de sectorCódigos ATECO 2007CoeficienteRenta sobre 50.000 €
Industrias alimentarias y de bebidas10-1140%20.000 €
Comercio al por mayor y al por menor45, 46.2-46.9, 47.1-47.7, 47.940%20.000 €
Comercio ambulante de productos alimentarios y bebidas47.8140%20.000 €
Comercio ambulante de otros productos47.82-47.8954%27.000 €
Construcción y actividades inmobiliarias41-43, 6886%43.000 €
Intermediarios del comercio46.162%31.000 €
Servicios de alojamiento y restauración55-5640%20.000 €
Actividades profesionales, científicas, técnicas, sanitarias, de educación, servicios financieros y de seguros64-66, 69-75, 85, 86-8878%39.000 €
Otras actividades económicastodos los demás códigos (p. ej. 62-63 informática, 49-53 transporte, 90-96 servicios)67%33.500 €

El grupo «Otras actividades económicas» es residual: comprende todas las divisiones ATECO no listadas en los otros ocho grupos. La lista completa, división por división, está en la tabla de instrucciones del cuadro LM del modelo Redditi Personas físicas, enlazada en las fuentes.

Coeficiente 78% o 67%: ¿cuál se aplica a un profesional o a un informático?

Depende de la división ATECO, no del título de estudios ni de la inscripción en un colegio profesional. El 78% vale para las divisiones 64-66, 69-75, 85 y 86-88: actividades profesionales, científicas, técnicas, sanitarias, de educación, servicios financieros y de seguros. En cambio, las divisiones 62 y 63, donde está la informática, entran en «otras actividades económicas», al 67%.

A igualdad de ingresos la diferencia pesa: sobre 50.000 €, el grupo de profesionales declara 39.000 € de renta, y el de otras actividades, 33.500 €. El código ATECO correcto es el de la actividad que realmente realizas: si tienes dudas sobre la clasificación, la decisión debe tomarla el asesor fiscal, no basarse en el coeficiente más bajo.

¿Cuánto cambia la renta con los mismos ingresos en sectores distintos?

Mucho. Con 50.000 € cobrados, un comerciante minorista declara 20.000 € de renta, un informático 33.500 € y una empresa de construcción 43.000 €. A partir de ahí cambian tanto las contribuciones, que se calculan sobre esa renta, como el impuesto. Estos son los tres casos calculados con las reglas de 2026, cada uno con su caja INPS típica.

Ingresos 50.000 €, tipo 15%, parámetros INPS 2026, sin reducción de contribuciones
Comercio minorista (INPS comerciantes)Informática (gestión separada)Construcción (INPS artesanos)
Coeficiente40%67%86%
Ingreso forfetario20.000 €33.500 €43.000 €
Contribuciones INPS4.903,44 €8.733,45 €10.327,44 €
Base imponible15.096,56 €24.766,55 €32.672,56 €
Impuesto sustitutivo2.264,48 €3.714,98 €4.900,88 €
Total impuesto + contribuciones7.167,92 €12.448,43 €15.228,32 €

Los pasos, para la empresa de construcción: 50.000 € × 86% = 43.000 € de renta. Contribuciones de artesanos: 4.521,36 € fijos sobre la base mínima de 18.808 €, más el 24% sobre la parte que excede, en total 10.327,44 €. Base imponible 32.672,56 €, impuesto al 15%: 4.900,88 €.

El comerciante paga menos porque el coeficiente del 40% presume que el 60% de los ingresos se va en mercancía y gastos. Si tus costes reales son distintos de los presumidos, la comparación que hay que hacer es con el régimen ordinario: la encuentras en forfetario o régimen ordinario, cuál conviene. Las contribuciones y la reducción del 35% se explican en contribuciones INPS en el forfetario 2026.

Para repetir el cálculo con tus números: empresa de construcción, comercio, informática y otras actividades.

Si tienes varias actividades con coeficientes distintos, ¿cómo se calcula?

Se aplica a cada actividad su coeficiente, sobre los ingresos que le corresponden, y se suman las rentas así obtenidas. Para el umbral de acceso y permanencia, en cambio, cuentan los ingresos de todas las actividades sumados: el apartado 55, letra b), de la ley 190/2014 dice que con actividades de códigos ATECO distintos «se toma la suma de los ingresos y honorarios».

La regla del coeficiente por actividad está en la circular 10/E de 2016 (§4.3): el contribuyente «determina la base imponible bruta aplicando a los ingresos/honorarios imputables a cada actividad el relativo coeficiente de rentabilidad». Las instrucciones del cuadro LM precisan cómo se rellena: una línea por cada grupo de sector, con el código de la actividad prevalente en ese grupo; si las actividades están todas en el mismo grupo, basta una línea.

Ejemplo. Cobras 30.000 € de una actividad del grupo de profesionales y 20.000 € de una actividad de comercio minorista.

El simulador trabaja con un grupo cada vez: con dos actividades puedes hacer dos simulaciones y sumar las rentas, pero las contribuciones dependen de la gestión previsional (o de las gestiones) a la que te inscribe cada actividad, así que este caso debe verificarlo el asesor fiscal. Lo que pasa cuando la suma de los ingresos supera el umbral está en superar 85.000 euros en el forfetario.

¿Cambian los coeficientes con los nuevos códigos ATECO 2025?

Todavía no. La clasificación ATECO 2025 es operativa a efectos estadísticos y administrativos desde el 1 de abril de 2025, pero las instrucciones del modelo Redditi Personas físicas 2026 de la Agenzia delle Entrate aclaran que, hasta la aprobación de nuevos coeficientes basados en ATECO 2025, la renta se determina con el coeficiente identificado a partir del código correspondiente de la clasificación ATECO 2007.

En la práctica, en el cuadro LM indicas dos códigos: el ATECO 2025 de tu actividad (renglón LM21) y el ATECO 2007 correspondiente (renglón LM22), que sirve para encontrar el coeficiente en la tabla. Para identificar la correspondencia, las instrucciones remiten a la página dedicada del sitio web del ISTAT. Si tu código ha cambiado con la nueva clasificación, verifica con el asesor fiscal qué código ATECO 2007 le corresponde: es ese el que decide el coeficiente.

A 23 de octubre de 2026 no hemos encontrado en el sitio web de la Agenzia delle Entrate ningún acto que apruebe nuevos coeficientes basados en ATECO 2025: cuando llegue, esta página y el simulador se actualizarán.

¿Cambian los coeficientes en 2027? Qué es seguro y qué es hipótesis

A 23 de octubre de 2026 la ley de presupuestos de 2027 no ha sido aprobada y el proyecto de ley aún no ha pasado por el Consejo de Ministros: la tabla de coeficientes vigente sigue siendo la del anexo 2 de la ley 145/2018. Las informaciones de prensa sobre la maniobra se refieren al umbral del forfetario, que subiría a 100.000 € con el IVA igualmente desde 85.000 €: mientras no haya un texto oficial, ninguna modificación es ley, tampoco los coeficientes.

QuéEstado a 23/10/2026Fuente
Coeficientes del 40% al 86% por grupo ATECO 2007VigentesArt. 1, ap. 64, ley 190/2014; anexo 2 de la ley 145/2018
Coeficientes basados en ATECO 2025Aún no aprobados: se usa el código ATECO 2007 correspondienteInstrucciones Redditi PF 2026, cuadro LM
Umbral de ingresos de 85.000 €, suma de todas las actividadesVigenteArt. 1, ap. 54 y ap. 55 letra b), ley 190/2014
Umbral de ingresos de 100.000 € desde 2027Hipótesis de prensa, sin texto oficialSky TG24 13/10/2026; Alanews 20/10/2026

El estado de la maniobra, etapa por etapa, está en el centro flat tax 2027 para las partite IVA; las reglas vigentes y las hipótesis puestas en comparación están en el simulador, en las secciones reglas vigentes e hipótesis 2027.

El coeficiente es solo el primer paso: las contribuciones, el tipo del 5% o del 15% y la comparación con el régimen ordinario los calcula el simulador flat tax 2027, con las reglas de 2026 y con la hipótesis de 100.000 €. El resultado orienta: la elección del régimen se hace con el asesor fiscal.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es el coeficiente de rentabilidad en el régimen forfetario?

Es el porcentaje de los ingresos cobrados que la ley considera renta para tu sector ATECO (art. 1, apartado 64, ley 190/2014). El resto es la parte de costes presumida. Va desde el 40% del comercio y la restauración hasta el 86% de la construcción y las actividades inmobiliarias. De esa renta se restan las contribuciones pagadas y sobre el resultado se paga el impuesto sustitutivo del 15%.

Un informático en el forfetario, ¿tiene el coeficiente del 67% o del 78%?

Las divisiones ATECO 2007 62 y 63, donde está la informática, entran en otras actividades económicas, con coeficiente del 67%. El 78% se aplica a las divisiones 64-66, 69-75, 85 y 86-88. Lo que cuenta es el código de la actividad que realmente ejerces: en caso de duda sobre la clasificación decide el asesor fiscal, no el coeficiente más bajo.

Con dos actividades en grupos distintos, ¿qué coeficiente se usa?

Los dos: a cada actividad se le aplica su coeficiente sobre los ingresos que le corresponden y se suman las rentas (circular 10/E de 2016, §4.3). Para el umbral de 85.000 €, en cambio, cuentan los ingresos de todas las actividades sumados (apartado 55, letra b, ley 190/2014). En el cuadro LM se rellena una línea por cada grupo de sector.

¿Cambian los coeficientes del forfetario con los códigos ATECO 2025?

Todavía no. Las instrucciones del modelo Redditi Personas físicas 2026 indican que, hasta la aprobación de nuevos coeficientes basados en ATECO 2025, se usa el coeficiente del código correspondiente de la clasificación ATECO 2007. En el cuadro LM se indican tanto el código ATECO 2025 como el código ATECO 2007 correspondiente: es este último el que decide el coeficiente.

¿Cambia la maniobra de 2027 los coeficientes de rentabilidad?

A 23 de octubre de 2026 la ley de presupuestos de 2027 no está aprobada y no hay texto oficial. Las informaciones de prensa se refieren al umbral del forfetario, que subiría a 100.000 €. Mientras no haya un texto aprobado, la tabla vigente sigue siendo el anexo 2 de la ley 145/2018.

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