Contribuciones INPS en el forfetario 2026: gestión separada, artesanos, comerciantes y reducción del 35%
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En resumen: en el forfetario (régimen fiscal simplificado para autónomos), las contribuciones INPS (Instituto Nacional de Previsión Social) se calculan sobre el ingreso forfetario, es decir, sobre los ingresos cobrados multiplicados por el coeficiente del sector, y se restan de ese mismo ingreso antes del impuesto. En 2026, los profesionales sin caja pagan el 26,07% en gestión separada; los artesanos y los comerciantes pagan al menos 4.521,36 € y 4.611,64 € al año, y pueden pedir la reducción del 35%.
¿Qué caja INPS paga un forfetario?
Depende de la actividad, no del régimen fiscal. Quien ejerce una actividad artesanal o comercial está inscrito en la caja de artesanos o en la de comerciantes, con una contribución mínima fija incluso con ingresos cero. El profesional sin caja propia paga a la gestión separada un porcentaje de sus ingresos, sin mínimo. Quien está inscrito en un colegio profesional con caja propia paga a su caja.
| Gestión | Tipo 2026 | Mínimo anual | Tope de ingresos | Reducción 35% |
|---|---|---|---|---|
| Gestión separada (profesionales sin caja) | 26,07% (25% + 0,72% + 0,35% ISCRO); 24% si es pensionista o ya está asegurado en otra forma obligatoria | Ningún mínimo que pagar; el año completo se acredita con al menos 4.903,25 € | 122.295 € | No |
| Artesanos | 24% hasta 56.224 €, 25% por encima | 4.521,36 € sobre la base mínima de 18.808 € | 122.295 € (93.707 € para quien tiene contribuciones anteriores a 1996) | Sí, previa solicitud |
| Comerciantes | 24,48% hasta 56.224 €, 25,48% por encima | 4.611,64 € sobre la base mínima de 18.808 € | 122.295 € (93.707 € para quien tiene contribuciones anteriores a 1996) | Sí, previa solicitud |
El 0,48% adicional de los comerciantes financia casi todo (0,46%) la indemnización por cese definitivo de la actividad comercial. El mínimo de contribución incluye también la contribución de maternidad de 0,62 euros al mes.
¿Cómo se calculan las contribuciones en el forfetario?
Sobre el ingreso forfetario: los ingresos cobrados por el coeficiente de rentabilidad de tu grupo ATECO. Para artesanos y comerciantes lo dice el apartado 77 de la ley 190/2014, que hace del ingreso forfetario la base imponible previsional. Las contribuciones pagadas en el año se restan después de ese mismo ingreso, y el impuesto sustitutivo del 15% se paga sobre la diferencia.
- Gestión separada: 26,07% del ingreso, hasta el tope. Se paga con el F24 en los vencimientos del impuesto sobre la renta: saldo del año anterior y dos pagos a cuenta.
- Artesanos y comerciantes: cuota fija sobre la base mínima de 18.808 €, en cuatro plazos (para 2026: 18 de mayo, 20 de agosto, 16 de noviembre de 2026 y 16 de febrero de 2027), más el porcentaje sobre el ingreso que supere la base mínima, pagado en los vencimientos del impuesto.
- Deducibilidad: las contribuciones obligatorias pagadas en el año se deducen del ingreso forfetario (apartado 64, renglón LM35 del modelo Redditi). El eventual excedente se deduce de la renta total.
El coeficiente, por tanto, también decide cuántas contribuciones pagas: con los mismos ingresos, una empresa de construcción (coeficiente 86%) paga más que una tienda (coeficiente 40%). La tabla completa está en coeficientes de rentabilidad del forfetario por código ATECO.
¿Cuánto pagan de contribuciones los forfetarios? Tres ejemplos calculados
Con las reglas de 2026, un profesional en gestión separada con 50.000 € de honorarios paga 10.167,30 €; un comerciante con 50.000 € de ingresos paga 4.903,44 €; un artesano de la construcción con 60.000 € paga 12.391,44 €, que bajan a 8.054,44 € con la reducción del 35%. Los pasos están en la tabla.
| Profesional, gestión separada | Comerciante | Artesano de la construcción | Artesano de la construcción con reducción del 35% | |
|---|---|---|---|---|
| Ingresos u honorarios | 50.000 € | 50.000 € | 60.000 € | 60.000 € |
| Coeficiente | 78% | 40% | 86% | 86% |
| Ingreso forfetario | 39.000 € | 20.000 € | 51.600 € | 51.600 € |
| Contribuciones INPS | 10.167,30 € | 4.903,44 € | 12.391,44 € | 8.054,44 € |
| Base imponible | 28.832,70 € | 15.096,56 € | 39.208,56 € | 43.545,56 € |
| Impuesto sustitutivo | 4.324,91 € | 2.264,48 € | 5.881,28 € | 6.531,83 € |
| Total impuesto + contribuciones | 14.492,21 € | 7.167,92 € | 18.272,72 € | 14.586,27 € |
- Profesional: 39.000 € × 26,07% = 10.167,30 €. Sin mínimo: con un ingreso menor, las contribuciones bajan en proporción.
- Comerciante: 4.611,64 € fijos sobre la base mínima, más 24,48% sobre los 1.192 € que superan la base mínima: 4.903,44 €.
- Artesano de la construcción: 4.521,36 € fijos, más 24% sobre los 32.792 € por encima de la base mínima: 12.391,44 €. Con la reducción, el INPS exige el 65% de esa cifra: 8.054,44 €.
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¿Cómo funciona la reducción del 35% de las contribuciones?
Es una reducción facultativa reservada a los forfetarios que ejercen una actividad empresarial, es decir, inscritos en las cajas de artesanos y comerciantes: los profesionales en gestión separada no tienen derecho a ella. Reduce en un 35% todo lo debido, tanto la cuota fija sobre la base mínima como la del ingreso excedente, y solo se obtiene presentando una solicitud telemática al INPS.
- Norma: art. 1, apartados 76 a 84, ley 190/2014. El apartado 76 la hace facultativa («pueden aplicar»), el apartado 77 fija la reducción del 35%.
- Cuánto vale en el mínimo: la cuota fija baja de 4.521,36 € a 2.938,88 € para los artesanos y de 4.611,64 € a 2.997,57 € para los comerciantes.
- Quien ya la tiene: sigue teniéndola también en 2026 si mantiene los requisitos del forfetario y no ha renunciado (circular INPS 14/2026, §8).
- Quien inició la actividad en 2025: para tenerla en 2026 debía comunicar la adhesión antes del plazo perentorio del 28 de febrero de 2026 (apartado 83).
- Quien empieza en 2026: debe solicitarla con la máxima prontitud tras la resolución de inscripción, según indica el INPS.
- Renuncia: si se presenta antes del 28 de febrero, surte efecto desde el 1 de enero del mismo año; si se presenta después, desde el 1 de enero del año siguiente. Es definitiva: quien sale del régimen con ventajas ya no puede volver a entrar (circular 14/2026, que remite al apartado 82).
No hay que confundirla con la reducción del 50% para quien se inscribió por primera vez en 2025 en las cajas de artesanos o comerciantes (art. 1, apartado 186, ley 207/2024): es otra medida, explicada por el INPS con la circular 83 del 24 de abril de 2025.
¿Compensa la reducción del 35%?
Aumenta el neto de hoy, pero reduce las contribuciones acreditadas para la pensión. No es un ahorro íntegro: unas contribuciones menores aumentan la base imponible, así que una parte del ahorro vuelve al Estado como impuesto. Si además lo pagado baja por debajo de la contribución ordinaria sobre la base mínima, el INPS te acredita menos de doce meses por ese año.
Artesano de la construcción con 60.000 €. Con la reducción paga 4.337,00 € menos en contribuciones, pero 650,55 € más en impuesto: el neto sube 3.686,45 €. Lo pagado reducido (8.054,44 €) sigue por encima de la contribución ordinaria sobre la base mínima (4.521,36 €), así que el año se acredita completo, pero con contribuciones más bajas.
Comerciante con 50.000 €. Con la reducción paga 3.187,24 € en lugar de 4.903,44 € (1.716,20 € menos) y el neto sube 1.458,77 €. Pero 3.187,24 € son menos que la contribución ordinaria sobre la base mínima, 4.611,64 €: para ese año el INPS acredita un número de meses proporcional a lo pagado, que equivale a alrededor del 69%. Es la regla del art. 2, apartado 29, de la ley 335/1995, a la que remite el apartado 77 y que el INPS aplica al régimen con ventajas (circular 35 de 2016).
En resumen: menos contribuciones hoy significan menos contribuciones en tu posición previsional y, por tanto, una pensión más baja y, por debajo de la base mínima, menos meses de antigüedad. Si te conviene la reducción depende de cuánto pesan para ti el neto de hoy y la pensión de mañana: es una decisión que hay que tomar con el asesor fiscal o con un patronato, y el simulador te da los números para tomarla. La comparación completa de regímenes está en forfetario o régimen ordinario, cuál conviene; si acabas de empezar, mira también el forfetario al 5% para las nuevas actividades.
¿Y si estás inscrito en una caja profesional?
Pagas a tu caja, no al INPS, y con sus reglas: los tipos, las contribuciones mínimas y los plazos cambian de una caja a otra. Por eso el simulador no los estima. Si eliges «caja profesional», te pide el tipo de tu contribución subjetiva y lo aplica al ingreso forfetario; los mínimos y las contribuciones integrativas quedan fuera del cálculo.
La reducción del 35% no afecta a las cajas: solo vale para las gestiones INPS de artesanos y comerciantes.
¿Qué cambia en 2027? Qué es seguro y qué es hipótesis
A 23 de octubre de 2026 no cambia nada oficial. Los tipos, la base mínima y los topes de 2027 los publicará el INPS con las circulares de principio de 2027: las de 2026 salieron el 3 y el 9 de febrero. La ley de presupuestos de 2027 no está aprobada, y no consta ningún texto que modifique la reducción del 35%.
| Qué | Estado a 23/10/2026 | Fuente |
|---|---|---|
| Gestión separada 26,07%, artesanos 24%, comerciantes 24,48%, base mínima 18.808 € | Vigente para 2026 | Circulares INPS 8/2026 y 14/2026 |
| Reducción del 35% para artesanos y comerciantes forfetarios | Vigente, previa solicitud | Art. 1, apartados 76 a 84, ley 190/2014 |
| Parámetros INPS 2027 | Aún no publicados | Previstos con las circulares INPS de principio de 2027 |
| Forfetario hasta 100.000 € de ingresos | Hipótesis de prensa, sin texto oficial | Sky TG24 13/10/2026; Alanews 20/10/2026 |
Hay un efecto indirecto: hoy quien supera los 85.000 € pasa al régimen ordinario desde el año siguiente, y allí la reducción del 35% no existe. En el escenario «hipótesis 2027» el simulador mantiene la reducción también entre 85.000 € y 100.000 €, porque seguirías siendo forfetario: es un supuesto que hay que verificar en el texto de la ley, cuando exista. La explicación está en la sección zona gris del simulador y, para el estado de la maniobra, en el centro flat tax 2027 para las partite IVA.
Fuentes
- Ley 190, de 23 de diciembre de 2014, art. 1, apartados 54 a 89, texto vigente en Normattiva (ap. 64 deducibilidad; aps. 76 a 84 régimen contributivo con ventajas), consultada el 23/10/2026.
- INPS, circular n. 8 del 3 de febrero de 2026 (gestión separada: tipos, tope, mínimo y acreditación, pagos), consultada el 23/10/2026.
- INPS, circular n. 14 del 9 de febrero de 2026 (artesanos y comerciantes: tipos, mínimo, tope, reducción del 35%, plazos y vencimientos), consultada el 23/10/2026.
- INPS, circular n. 35 del 19 de febrero de 2016 (reducción sobre el mínimo y el excedente, acreditación de meses en proporción), consultada el 23/10/2026.
- Ley 335, de 8 de agosto de 1995, art. 2, apartado 29, en Normattiva (acreditación de meses), consultada el 23/10/2026.
- Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana), instrucciones Redditi Persone físicas 2026, fascículo 3, cuadro LM (renglón LM35, contribuciones deducidas), consultadas el 23/10/2026.
- Hipótesis de la maniobra, fuentes periodísticas y no normativas: Sky TG24, 13/10/2026; Alanews, 20/10/2026; consultadas el 23/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga en contribuciones INPS en el forfetario en 2026?
Depende de la gestión. En gestión separada, el 26,07% de los ingresos del forfetario, sin mínimo. Los artesanos y los comerciantes pagan al menos 4.521,36 € y 4.611,64 € sobre la base mínima de 18.808 €, más el 24% o el 24,48% sobre los ingresos que superen esa base, y un punto más por encima de 56.224 €.
¿Compensa la reducción del 35% de las contribuciones?
Aumenta el neto de hoy, pero reduce las contribuciones acreditadas. Para un artesano de la construcción con 60.000 € de ingresos, las contribuciones bajan 4.337,00 €, el impuesto sube 650,55 € y el neto aumenta 3.686,45 €. Si lo pagado baja por debajo de la contribución ordinaria sobre la base mínima, el INPS acredita menos de doce meses. La decisión debe tomarla el asesor fiscal (commercialista).
¿Hasta cuándo hay que solicitar al INPS la reducción del 35%?
Quien ya la tiene la mantiene si sigue en el forfetario y no renuncia. Quien inició la actividad en 2025 debía solicitarla antes del 28 de febrero de 2026 mediante solicitud telemática al INPS; quien empieza en 2026 debe solicitarla en cuanto reciba la resolución de inscripción. La renuncia es definitiva y, si se presenta después del 28 de febrero, surte efecto desde el año siguiente.
¿Pueden los profesionales en gestión separada acogerse a la reducción del 35%?
No. La reducción de los apartados 76 a 84 de la ley 190/2014 se refiere a los forfetarios que ejercen una actividad empresarial, inscritos en las cajas de artesanos y comerciantes. En gestión separada se paga el 26,07% de los ingresos del forfetario, o el 24% para los pensionistas y para quienes ya están asegurados en otra forma obligatoria.
¿Cuándo se publican los tipos INPS 2027 para los forfetarios?
Los publica el INPS con las circulares de principio de año: las de 2026 salieron el 3 de febrero (gestión separada) y el 9 de febrero (artesanos y comerciantes). A 23 de octubre de 2026 no existen los parámetros de 2027 y la ley de presupuestos de 2027 no está aprobada.
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