Ley de presupuestos 2027 en el Consejo de Ministros: régimen forfetario a 100.000 euros, IVA a 85.000
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En resumen: el 28 de octubre de 2026 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley de presupuestos 2027. Para los autónomos (partite IVA) el comunicado oficial dice tres cosas: el umbral de acceso al forfetario «a efectos de los impuestos sobre la renta» pasa de 85.000 € a 100.000 €, la exención del IVA se mantiene en 85.000 € «a la espera de la autorización de la Unión Europea», y el tipo del IRPEF del 33 % se extiende a los ingresos de hasta 55.000 €. No es todavía ley: hace falta la votación de la Cámara y del Senado.
Qué dice el comunicado del Consejo de Ministros
El Consejo de Ministros n. 195, reunido el miércoles 28 de octubre de 2026 en Palazzo Chigi, aprobó a propuesta del Ministro dell'economia e delle finanze (Ministro de Economía y Finanzas) el proyecto de ley sobre el presupuesto del Estado para 2027 y el presupuesto plurianual 2027-2029. El comunicado de prensa describe así las medidas fiscales que afectan a los autónomos:
- Forfetario. «El umbral de acceso al régimen forfetario a efectos de los impuestos sobre la renta pasa de 85.000 a 100.000 euros.»
- IVA. «A efectos de la exención del IVA el umbral se mantiene en 85.000 euros, a la espera de la autorización de la Unión Europea.»
- IRPEF. «La ley amplía el tipo del IRPEF del 33 % a los ingresos de hasta 55.000 euros.»
El comunicado indica también el valor total de la ley: unos 26.000 millones de euros en 2027 y 27.000 millones en 2028. Las demás medidas (familia, sanidad, vivienda, empresas) no afectan al forfetario y aquí no las tratamos.
Qué cambiaría respecto a hoy
| Punto | Vigente (2026) | En el proyecto de ley, según el comunicado |
|---|---|---|
| Umbral de acceso al forfetario (impuestos sobre la renta) | 85.000 € | 100.000 € |
| Umbral de exención del IVA | 85.000 € | Se mantiene en 85.000 €, a la espera de la autorización de la Unión Europea |
| Tipo del IRPEF del 33 % | Hasta 50.000 € | Hasta 55.000 € |
Para un forfetario con ingresos entre 85.000 € y 100.000 € la lectura práctica es esta: el umbral para los impuestos sobre la renta subiría, pero el IVA seguiría debiéndose desde los 85.000 €, porque el comunicado no lleva la exención del IVA más allá de ese límite. Por qué la directiva europea fija el tope se explica en forfetario a 100.000 euros pero IVA desde 85.000; qué pasa hoy a quien supera los 85.000 € está en superar los 85.000 euros en el forfetario.
Sobre el IRPEF, el comunicado dice 55.000 euros, no los 60.000 de los que hablaba la prensa en los días anteriores. Con los tramos vigentes (33 % hasta 50.000 €, 43 % por encima), desplazar el límite 5.000 euros vale como máximo 500 € al año para quien tiene una base imponible desde 55.000 € en adelante: es un cálculo nuestro sobre las cifras del comunicado, no una cifra oficial. Los forfetarios no pagan IRPEF y no se ven afectados. El cuadro completo está en IRPEF 2027 al 33 %: quién gana y cuánto, escrita con la hipótesis de 60.000 euros y que hay que releer con el nuevo dato.
Qué sigue siendo una hipótesis
- El texto. El comunicado resume las medidas pero no es el proyecto de ley: en el momento de escribir no hemos leído los artículos, así que no sabemos desde cuándo rige el nuevo umbral, si vale para los ingresos del año anterior como hoy, ni qué condiciones acompañan la modificación.
- El IVA. La exención se mantiene en 85.000 € «a la espera de la autorización de la Unión Europea»: el comunicado no dice si ni cuándo se pedirá o se concederá.
- El Parlamento. El proyecto de ley puede cambiar con enmiendas: hasta la votación final y la publicación en la Gazzetta Ufficiale nada es ley. Mientras tanto, para el forfetario valen la legge 190 del 2014 (ley 190/2014), art. 1, commi 54-89, y el umbral de 85.000 €.
- Otros límites. El comunicado no menciona el límite de ingresos por trabajo por cuenta ajena (35.000 euros para 2025-2026, 30.000 euros sin prórroga): no atribuimos a la ley medidas que no menciona.
Próximos pasos
El proyecto de ley debe presentarse a las Cámaras y votarse por ambas: para que las reglas rijan desde el 1 de enero de 2027, la ley debe aprobarse y publicarse antes del 31 de diciembre de 2026. El estado de cada paso, con fecha y fuente, está en la tabla de ley de presupuestos 2027 y flat tax: etapas y fechas, actualizada con cada acto oficial. El texto del proyecto, cuando se deposite, se podrá leer en la ficha de senato.it o camera.it.
El panorama general del grupo, con las guías sobre coeficientes, cotizaciones INPS y elección de régimen, está en el centro flat tax 2027 para los autónomos.
Fuentes
- Gobierno, comunicado de prensa del Consejo de Ministros n. 195 del 28 de octubre de 2026 (aprobación del proyecto de ley de presupuestos 2027), consultado el 29/10/2026.
- Gobierno, ficha del Consejo de Ministros n. 195 (rueda de prensa sobre el proyecto de ley de presupuestos 2027), consultada el 29/10/2026.
- Legge 23 dicembre 2014 n. 190 (L. 190/2014), art. 1 commi 54-89 (régimen forfetario vigente), consultada el 29/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿El forfetario sube a 100.000 euros con la ley de presupuestos 2027?
El comunicado del Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2026 indica que el umbral de acceso al régimen forfetario a efectos del impuesto sobre la renta pasa de 85.000 a 100.000 euros. Es una medida del proyecto de ley de presupuestos y todavía no es ley: hace falta la votación de la Cámara (Camera dei deputati) y del Senado.
¿El umbral del IVA sube a 100.000 euros con la ley de presupuestos 2027?
No, según el comunicado oficial: a efectos de la exención del IVA el umbral se mantiene en 85.000 euros, a la espera de la autorización de la Unión Europea.
¿Hasta cuánto llega el IRPEF del 33 % en la ley de presupuestos 2027?
El comunicado del Consejo de Ministros del 28 de octubre de 2026 indica que la ley amplía el tipo del IRPEF del 33 % a los ingresos de hasta 55.000 euros. Hoy el tipo del 33 % llega hasta 50.000 euros. La prensa hablaba de 60.000 euros, pero el dato oficial es 55.000.
¿Cuándo será definitiva la ley de presupuestos 2027?
Tras la votación de la Cámara y del Senado y la publicación en la Gazzetta Ufficiale, que deben producirse antes del 31 de diciembre de 2026 para que tenga efecto desde el 1 de enero de 2027. El proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros todavía puede cambiar con enmiendas.
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