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Resolución 42/E: venta con reserva de dominio, inscripción y voltura catastral

Actualizado al · Acto del

En resumen: con la resolución n. 42/E del 4 de noviembre de 2026, la Agenzia delle Entrate (Dirección Central de Servicios Catastrales, Cartográficos y de Publicidad Inmobiliaria) responde a las consultas sobre compraventas inmobiliarias con pacto de reserva de dominio (arts. 1523 y siguientes del código civil). El pacto debe mencionarse en la nota de transcripción indicando el tipo de acto, y la obligación de solicitar la voltura catastral nace ya con la stipulación y el registro del acto, sin una segunda voltura al pago de la última cuota.

¿Qué dice la resolución 42/E?

La resolución surge de incertidumbres de aplicación que, según la Agencia, han dado lugar a soluciones no uniformes tanto para las formalidades de publicidad inmobiliaria como para la actualización de las titularidades catastrales. En la venta con reserva de dominio el comprador ha disfrutado del bien y de sus riesgos, mientras que la propiedad pasa con el pago de la última cuota (art. 1523 c.c.). La Agencia configura el acto como contrato definitivo de compraventa con efecto traslativo diferido, sin necesidad de una nueva manifestación de voluntad de las partes.

¿Cuáles son las tres indicaciones?

ÁmbitoIndicación de la Agencia
Publicidad inmobiliariael pacto de reserva de dominio debe mencionarse en la nota de transcripción, según el art. 17, comma 4, della legge n. 52 del 1985, indicando también el tipo de acto («compraventa con reserva de propiedad») en el campo dedicado a la especificación del acto
Voltura catastralla obligación nace ya con la stipulación y el registro del acto (art. 3 del d.P.R. n. 650 del 1972); el posterior pago íntegro del precio no comporta una voltura adicional
Actos catastralesno son necesarias anotaciones adicionales de la reserva: valen las ordinarias modalidades de actualización, con la información de la formalidad de transcripción

¿Y cuando el comprador paga la última cuota?

La resolución precisa que el conocimiento del efecto traslativo queda asegurado por la posterior anotación del acto que certifica el pago íntegro del precio. La inscripción catastral a favor del comprador, según la Agencia, es una actualización de los archivos y no afecta a la titularidad civil, que sigue en manos del vendedor hasta el pago del saldo.

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Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Dónde debe indicarse la reserva de dominio en la inscripción?

En la nota de transcripción, según el art. 17, comma 4, della legge n. 52 del 1985, indicando el tipo de acto jurídico en el campo dedicado a la especificación del acto, conforme a la resolución 42/E.

¿Cuándo nace la obligación de voltura catastral?

Ya con la stipulación y el registro del acto de venta con reserva de dominio (art. 3 del d.P.R. [decreto del Presidente de la República] n. 650 del 1972), sin una nueva voltura al pago de la última cuota.

¿Qué ocurre cuando el comprador paga la última cuota?

Según la resolución, el conocimiento del efecto traslativo queda asegurado por la posterior anotación del acto que certifica el pago íntegro del precio.

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