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Interpello 190/2026 (consulta tributaria): retorno de investigadores, el inmueble recibido en donación no alarga el beneficio

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En resumen: con la respuesta a interpello n. 190, publicada el 23 de octubre de 2026, la Agenzia delle Entrate aclara que el docente o investigador repatriado a Italia que recibe en donación una unidad inmobiliaria residencial no obtiene el período beneficiado más largo previsto en el art. 44, apartado 3-ter, del d.l. 78/2010. Para la extensión se requiere una compra a título oneroso, como ya se aclaró para el antiguo régimen de los repatriados.

¿Qué dice la respuesta 190/2026?

Que, «también a efectos del alargamiento del período de aplicación de los incentivos», la adquisición de la unidad inmobiliaria de tipo residencial en Italia «debe ser efectuada por el docente o por el investigador a título oneroso». Un inmueble recibido en donación después del traslado de la residencia no cumple, por tanto, el requisito.

El caso: un investigador que trasladó su residencia fiscal a Italia desde diciembre de 2020 y disfruta de los incentivos del art. 44 desde el período impositivo 2021. Recibió en donación un inmueble en estado bruto, lo terminó para hacerlo habitable y allí estableció su domicilio habitual en junio de 2022. Sostenía que la norma no especifica el título de adquisición y que, por tanto, vale también el título gratuito.

¿Qué prevé el art. 44 del d.l. 78/2010?

Como recoge la respuesta:

¿Por qué no basta la donación?

Porque la Agenzia considera el apartado 3-ter «sustancialmente superponible» al apartado 3-bis del art. 16 del d.lgs. 147/2015 (el régimen especial de los trabajadores repatriados, después derogado por el art. 5 del d.lgs. 209/2023), introducido por el mismo decreto Crescita y con la misma finalidad. Para ese régimen, la circular 33/E de 28 de diciembre de 2020 (párrafo 3.2), citada en la respuesta, había aclarado que:

La respuesta 190/2026 extiende esta lectura a los incentivos para docentes e investigadores.

Inmueble y alargamiento de los incentivos del art. 44, apartado 3-ter (respuesta 190/2026 y circular 33/E/2020 según se cita)
Cómo se llega a ser propietario¿Cumple el requisito?
Compra a título oneroso de la plena propiedadSí
DonaciónNo
Solo nuda propiedad o solo usufructoNo

¿Cuáles son los límites del dictamen?

La Agenzia responde solo sobre la extensión del período: no valora si en el caso concreto correspondan los incentivos en sí, de los que disfruta desde 2021. Recuerda además que la consulta no sirve para confirmar los requisitos de acceso al régimen o la residencia fiscal, porque son comprobaciones de hecho (circular 9/E de 1 de abril de 2016, según se cita en la respuesta). El dictamen se basa en los hechos expuestos en la solicitud, sin perjuicio de cualquier facultad de control.

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Fuentes

Preguntas frecuentes

¿El investigador repatriado que recibe una casa en donación tiene derecho a los años adicionales del art. 44, apartado 3-ter?

No. Según la respuesta a interpello 190/2026, la unidad inmobiliaria residencial debe ser adquirida por el docente o investigador a título oneroso; la donación no cumple el requisito.

¿Cuánto dura el beneficio para los investigadores con el inmueble comprado?

Con una unidad residencial adquirida después del traslado o en los doce meses anteriores, el apartado 3-ter citado en la respuesta prevé el año del traslado y los siete períodos impositivos siguientes, si la residencia en Italia se mantiene. Sin ella, el apartado 3 prevé el año del traslado y los cinco siguientes.

¿Basta con la nuda propiedad o el usufructo?

No. La circular 33/E de 2020, citada por la respuesta 190/2026, excluye la adquisición de la sola nuda propiedad o del solo usufructo y exige la plena propiedad adquirida a título oneroso.

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