Interpello 190/2026 (consulta tributaria): retorno de investigadores, el inmueble recibido en donación no alarga el beneficio
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En resumen: con la respuesta a interpello n. 190, publicada el 23 de octubre de 2026, la Agenzia delle Entrate aclara que el docente o investigador repatriado a Italia que recibe en donación una unidad inmobiliaria residencial no obtiene el período beneficiado más largo previsto en el art. 44, apartado 3-ter, del d.l. 78/2010. Para la extensión se requiere una compra a título oneroso, como ya se aclaró para el antiguo régimen de los repatriados.
¿Qué dice la respuesta 190/2026?
Que, «también a efectos del alargamiento del período de aplicación de los incentivos», la adquisición de la unidad inmobiliaria de tipo residencial en Italia «debe ser efectuada por el docente o por el investigador a título oneroso». Un inmueble recibido en donación después del traslado de la residencia no cumple, por tanto, el requisito.
El caso: un investigador que trasladó su residencia fiscal a Italia desde diciembre de 2020 y disfruta de los incentivos del art. 44 desde el período impositivo 2021. Recibió en donación un inmueble en estado bruto, lo terminó para hacerlo habitable y allí estableció su domicilio habitual en junio de 2022. Sostenía que la norma no especifica el título de adquisición y que, por tanto, vale también el título gratuito.
¿Qué prevé el art. 44 del d.l. 78/2010?
Como recoge la respuesta:
- Apartado 1: queda excluido de la formación de la renta de trabajo dependiente o autónomo el 90% de los emolumentos de los docentes e investigadores que, tras al menos dos años continuados de actividad de investigación o docencia documentada en el extranjero, pasan a desarrollar su actividad en Italia adquiriendo la residencia fiscal.
- Apartado 3: el beneficio vale en el período impositivo en que se adquiere la residencia y en los cinco siguientes, si la residencia en Italia se mantiene.
- Apartado 3-ter (introducido por el art. 5 del d.l. 34/2019, decreto Crescita): para quien ha trasladado la residencia desde el período impositivo 2020, en determinadas condiciones el período se alarga. Entre ellas, el beneficio corresponde en el año del traslado y en los siete siguientes si el docente o investigador se convierte en propietario de al menos una unidad inmobiliaria de tipo residencial en Italia después del traslado o en los doce meses anteriores; la unidad puede ser adquirida también por el cónyuge, la pareja de hecho o los hijos, incluso en copropiedad.
¿Por qué no basta la donación?
Porque la Agenzia considera el apartado 3-ter «sustancialmente superponible» al apartado 3-bis del art. 16 del d.lgs. 147/2015 (el régimen especial de los trabajadores repatriados, después derogado por el art. 5 del d.lgs. 209/2023), introducido por el mismo decreto Crescita y con la misma finalidad. Para ese régimen, la circular 33/E de 28 de diciembre de 2020 (párrafo 3.2), citada en la respuesta, había aclarado que:
- el requisito no se cumple si la adquisición se refiere a la sola nuda propiedad o al solo usufructo;
- el período adicional corresponde si el trabajador adquiere la plena propiedad a título oneroso, porque la norma exige «un comportamiento activo por parte del contribuyente que pretenda radicar su residencia en el territorio del Estado».
La respuesta 190/2026 extiende esta lectura a los incentivos para docentes e investigadores.
| Cómo se llega a ser propietario | ¿Cumple el requisito? |
|---|---|
| Compra a título oneroso de la plena propiedad | Sí |
| Donación | No |
| Solo nuda propiedad o solo usufructo | No |
¿Cuáles son los límites del dictamen?
La Agenzia responde solo sobre la extensión del período: no valora si en el caso concreto correspondan los incentivos en sí, de los que disfruta desde 2021. Recuerda además que la consulta no sirve para confirmar los requisitos de acceso al régimen o la residencia fiscal, porque son comprobaciones de hecho (circular 9/E de 1 de abril de 2016, según se cita en la respuesta). El dictamen se basa en los hechos expuestos en la solicitud, sin perjuicio de cualquier facultad de control.
Qué hacer en el despacho, cliente por cliente
- Identifica a los clientes docentes o investigadores repatriados desde 2020 que cuentan con los años adicionales del apartado 3-ter, y los que siguen en el antiguo régimen de repatriados con el quinquenio adicional vinculado a la vivienda.
- Comprueba el título de adquisición del inmueble: escritura a título oneroso, plena propiedad. La donación, la nuda propiedad o el usufructo no bastan.
- Recalcula el período para quien tiene solo un inmueble recibido gratuitamente: según la respuesta, sigue vigente el período base del apartado 3 (año del traslado más cinco).
- Documenta en el expediente del cliente la escritura de compra y la fecha del traslado de residencia.
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Fuentes
- Agenzia delle Entrate, respuesta a interpello n. 190/2026 (incentivos para el retorno de investigadores, inmueble recibido en donación), publicada el 23/10/2026, consultada el 23/10/2026
- D.l. 31 de mayo de 2010, n. 78, art. 44, en Normattiva
- D.lgs. 14 de septiembre de 2015, n. 147, art. 16, apartado 3-bis, según se cita en la respuesta 190/2026
- Agenzia delle Entrate, circular n. 33/E de 28 de diciembre de 2020, párrafo 3.2, y circular n. 9/E de 1 de abril de 2016, según se citan en la respuesta 190/2026
Preguntas frecuentes
¿El investigador repatriado que recibe una casa en donación tiene derecho a los años adicionales del art. 44, apartado 3-ter?
No. Según la respuesta a interpello 190/2026, la unidad inmobiliaria residencial debe ser adquirida por el docente o investigador a título oneroso; la donación no cumple el requisito.
¿Cuánto dura el beneficio para los investigadores con el inmueble comprado?
Con una unidad residencial adquirida después del traslado o en los doce meses anteriores, el apartado 3-ter citado en la respuesta prevé el año del traslado y los siete períodos impositivos siguientes, si la residencia en Italia se mantiene. Sin ella, el apartado 3 prevé el año del traslado y los cinco siguientes.
¿Basta con la nuda propiedad o el usufructo?
No. La circular 33/E de 2020, citada por la respuesta 190/2026, excluye la adquisición de la sola nuda propiedad o del solo usufructo y exige la plena propiedad adquirida a título oneroso.
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