Circular 9/E de 21 de octubre de 2026: sobreendeudamiento y exoneración de deudas, qué hará la Agenzia delle Entrate
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En breve: con la circular n.º 9/E del 21 de octubre de 2026, la Agenzia delle Entrate [Agencia Tributaria italiana] completa el comentario al Codice della crisi d'impresa e dell'insolvenza [Código de la crisis de empresa e insolvencia] con la Parte II, dedicada al sobreendeudamiento y a la exoneración de deudas. Son instrucciones para las oficinas: explican cómo valorará la Agenzia los planes del consumidor, cómo votará en el concordato minore [acuerdo preventivo menor] y cuándo alegará el abuso del cram down fiscal. Para quien asiste a un deudor, son las reglas con las que el fisco leerá la propuesta.
¿Qué cubre la circular 9/E/2026?
Los instrumentos del Código (D.Lgs. 12 de enero de 2019, n.º 14 [decreto legislativo]) para quien no está sujeto a la liquidación judicial: deudores civiles, profesionales, pequeños empresarios y, en general, los sujetos no sujetos a quiebra. En 144 páginas comenta:
- la reestructuración de las deudas del consumidor y los procedimientos familiares;
- el concordato minore, desde la propuesta hasta la homologación y la revocación;
- la liquidazione controllata (liquidación controlada);
- la esdebitazione (exoneración de deudas), incluida la del sobreendeudado incapiente.
Recoge las aportaciones de la consulta pública abierta el 26 de junio y cerrada el 24 de julio de 2026. Es la Parte II del comentario al Código y sigue el planteamiento de la Parte I.
Planes del consumidor de larga duración: ¿qué examinará la oficina?
La conveniencia frente a la liquidación. La circular recuerda que la jurisprudencia admite planes incluso de más de cinco o siete años, y pide a las oficinas que comprueben que las propuestas con pagos plurianuales, también tras una moratoria, estén motivadas por su conveniencia frente a la alternativa liquidatoria certificada por el OCC (art. 67, apartado 4). Entre varias soluciones igualmente convenientes, la oficina elegirá la que mejor proteja al erario, también en cuanto a los plazos de pago.
Si el plan prevé la moratoria bienal de los créditos tributarios privilegiados, la oficina comprobará que la propuesta pague los intereses legales, que se devengan durante toda la moratoria aunque el pago se difiera.
Concordato minore: quién vota por el fisco y qué pasa si calla
Por los tributos gestionados por la Agenzia vota la Dirección provincial competente, por todos los créditos: también por los ya inscritos en el rol y encomendados al Agente della riscossione [agente de recaudación]. El Agente vota solo sobre los gastos de recaudación que le corresponden.
El silencio equivale a consentimiento: si un acreedor no comunica al OCC su adhesión o su oposición en el plazo fijado por el juez, se entiende que ha adherido a la propuesta (art. 79, apartado 3). Por eso la circular pide a las oficinas que examinen las propuestas «con la máxima prontitud» y que manifiesten siempre su posición ante el OCC dentro de los plazos.
El concordato minore se aprueba con la mayoría de los créditos admitidos al voto; si un solo acreedor supera esa mayoría, también se requiere la mayoría por cabezas, y con las clases la mayoría debe alcanzarse en el mayor número de clases.
Cram down fiscal: ¿cuándo alegará la Agenzia el abuso?
El juez puede homologar el concordato minore sin la adhesión de la administración financiera cuando esa adhesión sea determinante para las mayorías y la propuesta sea más conveniente que la liquidación controlada, también sobre la base del informe del OCC (art. 80, apartado 3). La comparación se hace con datos «homogéneos, concretos y verificables»: valor de realización de los bienes, privilegios, plazos y costes de la liquidación, acciones de reintegración.
La circular fija dos puntos firmes:
- Ninguna transacción fiscal obligatoria: cita la Cass. n.º 14555, de 16 de mayo de 2026, según la cual el cram down en el concordato minore no requiere una propuesta de transacción fiscal conforme al art. 88 del Código.
- Abuso solo con indicios concretos: con deudas casi todas tributarias, las oficinas valorarán alegar la inadmisibilidad por fraude (citando la App. Génova n.º 48, de 29 de julio de 2025), pero la sola prevalencia de la deuda fiscal no basta. Se necesitan elementos como la omisión reiterada de las obligaciones tributarias pese a disponer de recursos, o pagos preferenciales.
Exoneración de deudas del incapiente: las condiciones
Es para la persona física merecedora del beneficio que no puede ofrecer a los acreedores ninguna ventaja, ni siquiera futura (art. 283). Se obtiene una sola vez. Si en un plazo de tres años desde el decreto llegan beneficios adicionales, la deuda vuelve a ser exigible en los límites del apartado 9: la financiación no cuenta como beneficio.
- Umbral de ingresos: se considera incapiente también quien tiene unos ingresos anuales, deducidos los gastos de producción y el mantenimiento de la familia, no superiores al assegno sociale [prestación social] aumentado en su mitad, multiplicado por el parámetro de la escala de equivalencia ISEE del núcleo familiar.
- Solicitud a través del OCC, con la lista de acreedores, los actos de administración extraordinaria de los últimos cinco años, las declaraciones de la renta de los últimos tres años y los ingresos del núcleo familiar, además del informe detallado del OCC. Los honorarios del OCC se reducen a la mitad.
- Declaración anual de los beneficios sobrevenidos, bajo pena de revocación, vigilada por el OCC durante tres años.
Qué cambia para el despacho
- Propuestas: construye la comparación con la liquidación controlada sobre los datos que enumera la circular, porque son los que controlará la oficina.
- Moratoria: incluye en el plan los intereses legales sobre los créditos tributarios privilegiados suspendidos.
- Deuda casi toda fiscal: documenta por qué no hay omisiones reiteradas ni pagos preferenciales, antes de que la oficina lo impugne.
El encargo tiene también una vertiente de antiblanqueo. Según las Regole tecniche CNDCEC [Reglas técnicas del Consejo Nacional de Doctores Comercialistas y Expertos Contables], el gestor de la crisis nombrado por el OCC acepta y conserva la designación; quien, en cambio, asiste al deudor como asesor sigue la adecuada verificación ordinaria, con la evaluación del riesgo documentada. La checklist gratuita de adecuada verificación para comercialistas distingue las dos prestaciones e indica la medida debida. Si en la otra parte hay una empresa (un acreedor, un proveedor del deudor), los protestos y los procedimientos concursales los verás en un control rápido antes de firmar.
Fuentes
- Agenzia delle Entrate, circular n.º 9/E de 21 de octubre de 2026, Codice della crisi d'impresa e dell'insolvenza, Parte II: sobreendeudamiento y exoneración de deudas (premisa, §§3.1, 4.6, 4.7, 6.6), consultada el 23/10/2026
- D.Lgs. 12 de enero de 2019, n.º 14 (Codice della crisi d'impresa e dell'insolvenza), arts. 67, 79, 80 y 283, en Normattiva
- Corte di cassazione [Tribunal de Casación], sentencia n.º 14555, de 16 de mayo de 2026, y Corte d'appello di Genova [Tribunal de Apelación de Génova], sentencia n.º 48, de 29 de julio de 2025, según se citan en la circular 9/E/2026
Preguntas frecuentes
¿En el concordato minore el silencio de la Agenzia delle Entrate equivale a voto favorable?
Sí. Si un acreedor no comunica al OCC [organismo de composición de la crisis] su adhesión o su oposición en el plazo fijado por el juez, se entiende que ha prestado su consentimiento a la propuesta (art. 79, apartado 3, del Código). Por eso la circular 9/E/2026 pide a las oficinas que expresen siempre su posición dentro de los plazos.
¿Para el cram down fiscal en el concordato minore hace falta la transacción fiscal?
No, según la sentencia del Tribunal de Casación n.º 14555, de 16 de mayo de 2026, citada en la circular 9/E/2026: la homologación forzosa del art. 80, apartado 3, no está supeditada a la propuesta de transacción fiscal del art. 88.
¿Una deuda casi toda frente al fisco convierte el concordato minore en abusivo?
No por sí solo. La circular 9/E/2026 señala que la prevalencia de la deuda tributaria no basta: para alegar el abuso, las oficinas deben encontrar elementos concretos, como la omisión reiterada de las obligaciones tributarias pese a disponer de recursos, o pagos preferenciales.
¿Cuántas veces puede obtener la exoneración de deudas el sobreendeudado incapiente?
Una sola vez (art. 283, apartado 1). Si en un plazo de tres años desde el decreto llegan beneficios adicionales, distintos de la financiación, la deuda vuelve a ser exigible en los límites previstos, y el deudor debe presentar cada año la declaración sobre los beneficios sobrevenidos.
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