Interpello 191/2026: concordato preventivo bienal para el profesional asociado, si los ISA son distintos
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En resumen: con la respuesta a interpello n. 191, publicada el 23 de octubre de 2026, la Agenzia delle Entrate aclara que desde el bienio 2026-2027 el profesional que trabaja por cuenta propia y participa también en una asociación profesional puede adherirse al concordato preventivo bienal por sí solo, sin que se adhiera la asociación, si las dos actividades corresponden a ISA distintos. Vale en virtud de las modificaciones del d.lgs. 148/2026 a las causas de exclusión.
¿Qué dice la respuesta 191/2026?
Que las causas de exclusión de las letras b-quinquies) y b-sexies) del art. 11, apartado 1, del d.lgs. 13/2024 no se activan cuando el profesional y la asociación ejercen actividades que corresponden a indicadores sintéticos de fiabilidad fiscal (ISA) distintos. En ese caso, el profesional accede al CPB 2026-2027 «con independencia de la eventual adhesión de la Asociación».
El caso: un notario que ejerce de forma individual y que además es asociado de una asociación de notarios activa solo en las ventas delegadas por el juez de la ejecución (art. 591-bis c.p.c.). Para 2024 el notario presentó el modelo ISA DK01U (estudios notariales, ATECO 69.10.20), y la asociación el modelo DK30U (actividades de apoyo a las actividades jurídicas, jurídicas y notariales, ATECO 69.10.30). Ya se había adherido al CPB 2024-2025 y quería renovar.
¿Cuáles son las dos causas de exclusión en juego?
Las introdujo el d.lgs. 81/2025 (art. 9, apartado 1, letra a) para evitar que la renta se traslade entre un sujeto que se adhiere al concordato y otro que no se adhiere. En el texto modificado por el d.lgs. 148/2026, recogido por la respuesta:
- Letra b-quinquies): queda excluido quien, en el período impositivo anterior, ha declarado individualmente rendimientos de trabajo autónomo (art. 54, apartado 1, del TUIR) y ha participado en una asociación profesional (art. 5, apartado 3, letra c, del TUIR), en una sociedad entre profesionales o en una sociedad de abogados que ejerce actividades correspondientes al mismo ISA aplicado por el profesional. La exclusión no opera si la asociación o la sociedad se adhiere al CPB para los mismos períodos.
- Letra b-sexies): es simétrica. Queda excluida la asociación o la sociedad si no se adhieren al CPB todos los socios o asociados que declaran individualmente rendimientos de trabajo autónomo derivados de actividades correspondientes al mismo ISA aplicado por el ente.
¿Qué cambia respecto a antes?
La referencia al «mismo ISA». En la redacción comentada por la circular 9/E de 24 de junio de 2025, la exclusión afectaba al profesional asociado si la asociación no se adhería, salvo el caso en que para la actividad de la asociación no se aprobaran los ISA. Con las modificaciones del art. 28, apartado 1, letra b), números 1.2) y 1.3), del d.lgs. 7 de agosto de 2026, n. 148, las dos exclusiones no operan si el profesional y el ente están en ISA distintos.
Según el art. 28, apartado 3, del mismo decreto, citado por la respuesta, las modificaciones se aplican «a partir del bienio de imposición 2026-2027». Para el bienio 2024-2025 siguen vigentes las reglas anteriores.
| Caso | Profesional | Asociación |
|---|---|---|
| Mismo ISA, la asociación se adhiere | Puede adherirse | Puede adherirse si se adhieren todos los asociados con rendimientos individuales del mismo ISA |
| Mismo ISA, la asociación no se adhiere | Excluido (letra b-quinquies) | No se adhiere |
| ISA distintos | Puede adherirse también por sí solo | Puede adherirse aunque no se adhieran todos los asociados |
¿Cuáles son los límites del dictamen?
Tres, y la Agenzia los expone explícitamente. El dictamen se refiere solo a la cuestión planteada: no valora los demás requisitos de acceso al CPB ni las demás causas de exclusión, pérdida de efectos y cese. Presupone que los ISA y los códigos ATECO del profesional y de la asociación se aplican correctamente, una verificación que sigue correspondiendo a la Administración. Vale mientras el profesional y la asociación sigan ejerciendo actividades correspondientes a ISA distintos.
El estatuto de la asociación, en el que el solicitante había basado su tesis (actividad exclusiva, imposibilidad de trasladar renta), no es el criterio que usa la Agenzia para decidir: el criterio es el ISA aplicado.
Qué hacer en el despacho, cliente por cliente
- Mapea a los asociados: para cada cliente profesional que participa en una asociación, una STP o una sociedad de abogados, compara el modelo ISA presentado para el período anterior por el cliente y por el ente.
- ISA distintos: la adhesión al CPB 2026-2027 se evalúa para el individuo, sin coordinarse con los demás asociados.
- Mismo ISA: la adhesión debe decidirse conjuntamente. Si el ente no se adhiere, el asociado queda excluido; si no se adhieren todos los asociados con rendimientos individuales, queda excluido el ente.
- Documenta en el expediente del cliente la verificación realizada y los modelos ISA comparados.
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Fuentes
- Agenzia delle Entrate, respuesta a interpello n. 191/2026 (concordato preventivo bienal, asociación entre profesionales, ISA distintos), publicada el 23/10/2026, consultada el 23/10/2026
- D.lgs. 12 de febrero de 2024, n. 13, art. 11, apartado 1, letras b-quinquies) y b-sexies), en Normattiva
- D.lgs. 7 de agosto de 2026, n. 148, art. 28, apartado 1, letra b), números 1.2) y 1.3), y apartado 3, según se cita en la respuesta 191/2026
- Agenzia delle Entrate, circular n. 9/E de 24 de junio de 2025, según se cita en la respuesta 191/2026
Preguntas frecuentes
¿Un profesional asociado puede adherirse al concordato preventivo bienal 2026-2027 si el estudio asociado no se adhiere?
Sí, si el profesional y la asociación ejercen actividades que corresponden a ISA distintos. Lo dice la respuesta a interpello 191/2026, por efecto de las modificaciones del d.lgs. 148/2026 que se aplican desde el bienio 2026-2027.
¿Y si el profesional y la asociación tienen el mismo ISA?
Entonces rige la causa de exclusión de la letra b-quinquies): el profesional accede al CPB solo si también se adhiere la asociación para los mismos períodos impositivos. A su vez, la asociación puede adherirse solo si se adhieren todos los asociados que declaran rendimientos de trabajo autónomo individuales con el mismo ISA.
¿Cuenta el estatuto de la asociación para la exclusión?
En la respuesta 191/2026, el criterio decisivo es el ISA aplicado, no el estatuto: la Agenzia concluye por el acceso al CPB porque el notario y la asociación han presentado modelos ISA distintos (DK01U y DK30U), en la premisa de que los ISA y los códigos ATECO se apliquen correctamente.
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