Interpello 196/2026: biometano, revendedor e inversión contable
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En resumen: con la respuesta a interpello (consulta tributaria) n. 196, publicada el 30 de octubre de 2026, la Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria italiana) aclara que una empresa industrial que compra biometano a un productor solo para revenderlo a su proveedor de gas es, para esa compra, un sujeto pasivo revendedor (art. 7-bis, apartado 3, letra a, del D.P.R. 633/1972). Las facturas del productor se emiten, por tanto, sin IVA y el impuesto se liquida mediante la inversión contable del art. 17, apartado 6, letra d-quater). Cuenta la compra individual, no la actividad global de la empresa.
¿Qué dice la respuesta 196/2026?
El solicitante es una sociedad del sector siderúrgico y metalúrgico que ha formalizado tres contratos:
- un suministro continuo de gas y biometano por parte de un proveedor (BETA);
- un acuerdo mediante el cual, desde abril de 2026, revende a BETA el biometano comprado a productores terceros, para que BETA se lo reentregue con el suministro;
- un acuerdo de compra de biometano a una sociedad agrícola productora, firmado en febrero de 2026.
El esquema sirve para «desacoplar» el componente bio del gas consumido con el fin de acceder a las ayudas previstas para los clientes finales en usos de difícil descarbonización (art. 5-bis, apartado 2, del d.l. (decreto-ley) 63/2024). La sociedad sostenía ser una simple consumidora y que debía recibir una factura con IVA repercutido.
La Agencia no está de acuerdo: de los contratos se desprenden dos entregas distintas (productor → sociedad, sociedad → BETA, con transmisión de la propiedad y de los riesgos y precio indexado al mercado del gas), seguidas del suministro a BETA. Respecto al biometano comprado al productor, la sociedad lo revende en su totalidad y su consumo personal «resulta ser del todo inexistente»: es, por tanto, sujeto pasivo revendedor y las facturas del productor deben someterse a la inversión contable (reverse charge).
¿Cuál es el principio que vale más allá del caso?
Que la condición de sujeto pasivo revendedor se evalúa compra por compra. La definición del art. 7-bis, apartado 3, letra a), recoge el art. 38, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE: es revendedor el sujeto pasivo cuya actividad principal «en relación con la compra» de gas, energía eléctrica, calor o frío es la reventa, con un consumo personal despreciable. La respuesta cita la circular 54/E del 23 de diciembre de 2004:
- no hace falta examinar el conjunto de actividades del sujeto, sino su comportamiento en las compras individuales de gas y electricidad;
- un uso para las propias necesidades sigue siendo compatible con la condición si es de entidad despreciable.
Por eso no importa que la sociedad opere en el sector siderúrgico y no comercie gas de forma profesional. Y, a efectos del IVA, no cuentan la condición de cliente final «hard to abate» (de difícil descarbonización) ni el régimen del biometano autoconsumido: según la Agencia, quedan circunscritas a la normativa energética y de incentivos.
| Destino del gas comprado | Condición del comprador | Factura del cedente |
|---|---|---|
| Consumido en la propia actividad productiva | No revendedor | Con IVA repercutido (art. 18) |
| Revendido, con consumo personal despreciable o nulo | Sujeto pasivo revendedor (art. 7-bis, ap. 3, let. a) | Sin IVA, inversión contable (art. 17, ap. 6, let. d-quater) |
¿Hasta cuándo vale la inversión contable en gas y energía?
La respuesta lo recuerda al final: según el art. 17, apartado 8, del decreto IVA, salvo una nueva prórroga, la inversión contable para estas cesiones es obligatoria para las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. La respuesta cita la Directiva (UE) 2022/890, de 3 de junio de 2022, transpuesta por el art. 22 del d.l. 73/2022 (convertido en la Legge 122/2022, ley italiana), y el principio de derecho n. 2 de 12 de agosto de 2024.
¿Cuáles son los límites del dictamen?
El dictamen se basa en la información y los contratos facilitados por el solicitante, asumidos como verdaderos y completos; sigue vigente cualquier poder de control sobre la ejecución efectiva de las relaciones. La Agencia no se pronuncia sobre el argumento del solicitante relativo a la compra en no sujeción como exportador habitual.
Qué hacer en el despacho, cliente por cliente
- Identifica a los clientes, también fuera del sector energético, que compran gas, biometano o energía eléctrica y los ceden a otros, por ejemplo con esquemas de compra, cesión al proveedor y recompra vinculados a las ayudas para el biometano.
- Lee los contratos compra por compra: transmisión de la propiedad, precio autónomo, facturación de los volúmenes cedidos y cuota consumida en propio son los elementos sobre los que la Agencia ha decidido.
- Revisa las facturas: para los clientes productores de biometano (también sociedades agrícolas), las cesiones a un revendedor se hacen sin IVA; para los clientes compradores revendedores, el impuesto debe integrarse mediante la inversión contable.
- Anota la fecha del 31 de diciembre de 2026: después de esa fecha, la obligación depende de una eventual prórroga del art. 17, apartado 8.
Un dictamen sobre una consulta de IVA como esta, o la preparación de un interpello, es una prestación que pasa por la diligencia debida antiblanqueo (adeguata verifica) del cliente, y el asesoramiento fiscal tiene un grado de riesgo propio en las Reglas técnicas del CNDCEC (Consejo Nacional de Doctores Comerciales y Expertos Contables). Con la checklist gratuita de adeguata verifica con el método de las Reglas técnicas del CNDCEC ves la regla de conducta o la medida debida para la prestación e imprimes la ficha para conservar.
Fuentes
- Agenzia delle Entrate, respuesta a interpello n. 196/2026 (IVA, sujeto pasivo revendedor de biometano e inversión contable), publicada el 30/10/2026, consultada el 2/11/2026
- D.P.R. 26 de octubre de 1972, n. 633, arts. 7-bis y 17, en Normattiva
- Directiva 2006/112/CE, art. 38; circular n. 54/E de 23 de diciembre de 2004; principio de derecho n. 2 de 12 de agosto de 2024; respuesta a interpello n. 59 de 31 de octubre de 2018; Directiva (UE) 2022/890 y art. 22 del d.l. 73/2022, según se citan en la respuesta 196/2026
Preguntas frecuentes
¿Una empresa que no opera en el sector energético puede ser sujeto pasivo revendedor de gas?
Sí. Según la respuesta 196/2026, la condición se evalúa en relación con cada compra y no con la actividad global o estatutaria: si el gas comprado se revende y el consumo personal es despreciable o nulo, el comprador es revendedor.
¿Cómo se factura el biometano cedido a un sujeto pasivo revendedor?
El cedente emite factura sin repercusión del IVA y el cesionario, si es sujeto pasivo en Italia, liquida el impuesto mediante la inversión contable del art. 17, sexto apartado, letra d-quater), del D.P.R. 633/1972.
¿La condición de cliente hard to abate cambia el tratamiento del IVA?
No. Para la Agencia, la condición de cliente final en usos de difícil descarbonización y el régimen del biometano autoconsumido del d.l. 63/2024 se refieren solo a la normativa energética y de incentivos y no son relevantes a efectos del IVA.
¿Hasta cuándo es obligatoria la inversión contable en las cesiones de gas a revendedores?
La respuesta recuerda que, según el art. 17, apartado 8, del decreto IVA y salvo nueva prórroga, la obligación vale para las cesiones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
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