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Resolución de 23 de octubre de 2026: ravvedimento 2020-2023 para quien renueva el concordato preventivo biennale

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En breve: mediante la disposición del Director de 23 de octubre de 2026 (prot. n.º 296141/2026), la Agenzia delle Entrate [Agencia Tributaria italiana] fija las modalidades y los plazos del ravvedimento [regularización voluntaria] de los ejercicios 2020 a 2023 previsto por el art. 29 del D.Lgs. 148/2026 [decreto legislativo] para quien, habiendo adherido al concordato preventivo biennale (CPB) 2024-2025, lo renueva para 2026-2027. La opción se ejerce ejercicio por ejercicio con el modelo F24 de la primera o única cuota de los impuestos sustitutivos, entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2027, con un máximo de diez cuotas mensuales.

¿Quién puede acogerse al ravvedimento?

Solo quien se acogió al CPB para el bienio 2024-2025 y renueva, dentro de los plazos legales, la adhesión para el bienio 2026-2027. Quien se adhiere al concordato por primera vez para 2026-2027 no puede regularizar los ejercicios anteriores, y el pago que eventualmente haya realizado no produce efectos (puntos 2.4 y 4.2).

Además, en cada ejercicio objeto de ravvedimento el contribuyente debe:

Quien en el mismo ejercicio haya tenido tanto renta de empresa como renta de trabajo autónomo solo puede regularizar si ejerce la opción para ambas categorías (punto 2.3).

¿Cómo se ejerce la opción?

Mediante el pago. Para cada ejercicio la opción se ejerce presentando el modelo F24 de la primera o única cuota de los impuestos sustitutivos (del impuesto sobre la renta y recargos, y del IRAP [impuesto regional sobre actividades productivas]), indicando en el campo «Año de referencia» el ejercicio, el número total de cuotas y los códigos tributarios, que se establecerán mediante una resolución posterior (punto 3.1).

Para las sociedades y asociaciones del art. 5 del TUIR [texto único de impuestos sobre la renta] y para las sociedades de los arts. 115 y 116 del TUIR (transparencia), la opción se considera ejercida solo con la presentación de todos los modelos F24 de la primera o única cuota: el de la sustitutiva del IRAP por parte de la sociedad o asociación, y los de las sustitutivas del impuesto sobre la renta por parte de los socios o asociados, o en su lugar por la sociedad o asociación, como permite el art. 29, apartado 11, del D.Lgs. 148/2026 (punto 3.2).

¿Cuáles son los plazos y las cuotas?

Plazos del ravvedimento 2020-2023 para quien renueva el CPB (disposición de 23/10/2026)
ElementoReglaPunto
Ventana para el F24 de la cuota única o primeraDel 1 de enero de 2027 al 15 de marzo de 20274.1
FraccionamientoMáximo diez cuotas mensuales de igual importe, con intereses al tipo legal desde el 16 de marzo de 20274.3
Cuándo se perfecciona, si es fraccionadoCon el pago de todas las cuotas, ejercicio por ejercicio3.3
Cuota pagada con retrasoNo hace perder el fraccionamiento si no es la primera y se paga antes del vencimiento de la cuota siguiente3.3
Cuándo no se perfeccionaSi la cuota única o primera se abona después de la notificación de un acta de comprobación (PVC), de un proyecto de acto de liquidación (art. 6-bis, L. 212/2000 [Estatuto del contribuyente]) o de un acto de recuperación de créditos inexistentes3.4

¿Sobre qué datos se calcula la base imponible?

Sobre los datos de las declaraciones presentadas, también a efectos ISA, a la fecha de entrada en vigor del D.Lgs. 148/2026, es decir, el 12 de agosto de 2026 (punto 2.2). El Anexo 1 indica los renglones (rigo) relevantes para cada modelo: por ejemplo, para las personas físicas el rigo RE25 del cuadro RE, la suma de los renglones RF101 y RF98 del cuadro RF y de los renglones RG36 y RG33 del cuadro RG; para el IRAP el rigo IC76 para las sociedades de capital, IP74 para las sociedades de personas, IE61 para los entes no comerciales e IQ68 para las personas físicas (presente hasta 2021).

El anexo advierte que no se tratan los casos de quien, en el mismo período, ha ejercido tanto actividad empresarial como profesional y ha determinado el valor de la producción con los métodos a tanto alzado (forfettari) de los arts. 9 y 17, apartado 2, del D.Lgs. 446/1997 [decreto legislativo].

Para ayudar en el cálculo, la Agenzia pone a disposición en el cajón fiscal, para cada ejercicio y cuando estén disponibles, los elementos que obran en su poder basados en los datos del Anexo 1. Los ven el contribuyente y el intermediario delegado (puntos 5.1 y 5.2).

Qué hacer en el despacho, cliente por cliente

La evaluación de conveniencia del ravvedimento y la gestión de las cuotas son asesoramiento en materia tributaria, una de las prestaciones para las que las Reglas técnicas del CNDCEC [Consejo Nacional de Doctores Comercialistas y Expertos Contables] exigen la adecuada verificación antiblanqueo del cliente. Con la checklist gratuita de adecuada verificación con el método CNDCEC calculas el riesgo y la medida debida para la prestación, e imprimes la ficha que conservar en el expediente. Sobre el concordato de los despachos asociados, véase también la respuesta a la consulta (interpello) 191/2026 sobre el profesional asociado.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acogerse al ravvedimento 2020-2023 vinculado al concordato preventivo biennale?

Solo quien se acogió al CPB 2024-2025 y renueva la adhesión para el bienio 2026-2027, y que en los ejercicios afectados aplicó los ISA o declaró una de las causas de exclusión indicadas en la resolución. Quien se adhiere por primera vez para 2026-2027 queda excluido.

¿Hasta cuándo se paga y en cuántas cuotas?

El F24 de la cuota única o de la primera cuota debe presentarse entre el 1 de enero y el 15 de marzo de 2027. Puede fraccionarse en un máximo de diez cuotas mensuales de igual importe, con intereses al tipo legal desde el 16 de marzo de 2027.

¿Cómo se ejerce la opción?

Con el modelo F24 de la primera o única cuota de los impuestos sustitutivos, uno por ejercicio, indicando el año de referencia, el número total de cuotas y los códigos tributarios que se establecerán mediante una resolución posterior. En las sociedades transparentes se necesitan todos los F24 de la primera cuota, de la sociedad y de los socios.

¿Qué datos cuentan para la base imponible?

Los de las declaraciones presentadas, también a efectos ISA, a 12 de agosto de 2026, fecha de entrada en vigor del D.Lgs. 148/2026. Los renglones (rigo) relevantes se enumeran en el Anexo 1 y los elementos de cálculo se ponen a disposición en el cajón fiscal.

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