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Factoring pro solvendo o pro soluto: quién asume el riesgo si el cliente no paga, y por qué verificar al deudor cedido

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En breve: en el factoring regulado por la ley 52/1991 la regla es el pro solvendo: según el art. 4, quien cede garantiza la solvencia del deudor dentro de los límites de la contraprestación pactada, salvo que el factor renuncie a la garantía (pro soluto). Si el cliente no paga, por tanto, normalmente el riesgo vuelve a ti: conviene verificarlo antes de facturar y ceder.

Antes de ceder una factura, mira al cliente como lo mira quien compra el crédito: Rating y límite operativo (9,90 €) muestra la calificación crediticia y el límite operativo estimado. Para un crédito importante, el nivel Verifica del informe completo (19 €) añade titular real, socios y administradores, protestos y señales de insolvencia.

¿Qué es la cesión de crédito y cuándo se convierte en factoring?

Es el contrato con el que transfieres a otra persona el derecho a cobrar lo que un cliente te debe. Según el art. 1260 del código civil, el crédito puede cederse incluso sin el consentimiento del deudor, salvo créditos estrictamente personales o prohibiciones legales.

Se aplica la ley de 21 de febrero de 1991, n.º 52 (texto vigente consultado en Normattiva en octubre de 2026) cuando, según el art. 1, quien cede es un empresario, los créditos nacen de contratos celebrados en el ejercicio de la empresa y quien compra es un banco o un intermediario financiero cuyo objeto social prevé la compra de créditos empresariales. Sin estos requisitos rige el código civil. Aquí «cedente» eres tú, «factor» es quien compra el crédito, «deudor cedido» es tu cliente.

Factoring pro solvendo y pro soluto: ¿cuál es la diferencia de riesgo?

En el pro solvendo quien cede garantiza que el cliente pagará; en el pro soluto el riesgo de insolvencia permanece en quien compra el crédito. La ley 52/1991 y el código civil parten de reglas opuestas: en el factoring la regla es el pro solvendo; en la cesión ordinaria el cedente no garantiza la solvencia.

Garantía de la solvencia: código civil y ley 52/1991 comparados (textos verificados en octubre de 2026)
AspectoCesión ordinaria (código civil)Factoring (ley 52/1991)
Regla sobre la solvencia del clienteEl cedente no responde de ella, salvo que haya asumido la garantía (art. 1267 c.c.)El cedente la garantiza, salvo renuncia del factor en todo o en parte (art. 4)
Hasta dónde responde el cedenteDentro de lo que ha recibido, más intereses, gastos y dañosDentro de los límites de la contraprestación pactada
Existencia del créditoEn la cesión a título oneroso el cedente la garantiza (art. 1266 c.c.)El art. 4 se refiere solo a la solvencia: lee lo que prevé el contrato

Factoring, el cliente no paga: ¿qué ocurre con el cedente?

En el pro solvendo, si el cliente cedido no paga por ser insolvente, el factor puede dirigirse contra ti dentro de los límites de la contraprestación pactada: la factura que dabas por cerrada vuelve a ser un problema tuyo. En el pro soluto el riesgo de insolvencia queda en el factor, dentro de la renuncia que ha concedido.

Atención, sin embargo: el pro soluto cubre la insolvencia, no la impugnación. Si el cliente no paga porque sostiene que el suministro era defectuoso o incompleto, lo que se discute es el propio crédito, y en la cesión a título oneroso el código civil (art. 1266) pone a cargo del cedente la garantía de la existencia del crédito en el momento de la cesión.

¿Tiene que saber el cliente que el crédito ha sido cedido?

Para que pague a la persona correcta, sí: según el art. 1264 c.c., la cesión surte efecto frente al deudor cuando la ha aceptado o le ha sido notificada. Antes de eso, si paga a ti queda liberado, salvo que el cesionario pruebe que ya conocía la cesión.

Revisa también el contrato con el cliente: el art. 1260 c.c. permite pactar que el crédito no sea cedible, pacto oponible a quien compra el crédito solo si se prueba que lo conocía. Mejor saberlo antes de proponer esa factura a un factor.

¿Por qué el factor valora al deudor cedido?

Porque el valor de un crédito depende de quién debe pagarlo, no de quién lo vende. En el pro soluto el factor asume el riesgo de insolvencia de tu cliente; en el pro solvendo puede dirigirse contra ti solo dentro de la contraprestación pactada: en ambos casos la solvencia del deudor cedido es el centro de la valoración.

Para quien cede, el momento importa: esa valoración suele llegar cuando la mercancía ya está entregada y la factura emitida. Si el cliente no convence al factor, el cobro sigue siendo tu gestión.

¿Por qué conviene verificar al cliente por tu cuenta, antes de facturar o ceder?

Porque en el pro solvendo el riesgo de insolvencia no sale realmente de tu empresa: solo has cobrado antes. Verificar al cliente antes de la entrega te deja aún la opción de pedir un anticipo, fraccionar las entregas o acortar el aplazamiento; después, solo queda decidir quién asume el riesgo.

Los pasos de la verificación de un cliente nuevo están en la guía sobre cómo verificar la solvencia crediticia antes de un aplazamiento.

¿Qué criterios de prudencia usar antes de ceder una factura?

Antes de ceder, revisa balance, protestos y procedimientos, rating y límite estimado, concentración y el propio crédito: son los criterios del aplazamiento, porque en el pro solvendo el crédito cedido sigue siendo, en sustancia, una exposición tuya frente a ese cliente.

La comparación es entre dos cifras, crédito abierto y límite estimado, no una etiqueta sobre el cliente: la decisión sigue siendo tuya.

¿Conviene el factoring para una pyme?

Depende del contrato y de tus clientes: no existe una respuesta válida para todos, y el coste lo establece solo la oferta de cada factor. Antes de firmar, pregunta por escrito si la cesión es pro solvendo o pro soluto, qué clientes se aceptan y cómo se tratan los créditos impugnados.

El factoring es una relación con un intermediario financiero, distinta del límite que tú concedes a tus clientes (véase límite bancario o límite comercial). Si te interesa protegerte del impago más que anticipar liquidez, compara seguro de crédito y verificación por consumo; el panorama sobre aplazamientos y límites está en la guía sobre el límite comercial B2B.

Los límites de esta guía

No es asesoramiento jurídico ni financiero, ni recomienda ningún factor. Veryfy no compra créditos ni garantiza cobros: el rating y el límite operativo son estimaciones sobre datos públicos, no la certeza de que el cliente pagará.

Antes de facturar o ceder: Rating y límite operativo por 9,90 € para comparar el crédito abierto con el límite estimado del cliente, o el nivel Verifica del informe completo por 19 € para ver también titular real, socios y administradores, protestos y señales de insolvencia.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre factoring pro solvendo y pro soluto?

En el pro solvendo quien cede el crédito garantiza la solvencia del cliente: si el cliente no paga, el factor puede dirigirse contra el cedente. En el pro soluto el factor renuncia a esa garantía y el riesgo de insolvencia es suyo. Según el art. 4 de la ley 52/1991, el pro solvendo es la regla, salvo renuncia del factor en todo o en parte.

Factoring: si el cliente no paga, ¿qué pasa?

En el pro solvendo el factor puede dirigirse contra ti dentro de los límites de la contraprestación pactada, como prevé el art. 4 de la ley 52/1991. En el pro soluto el riesgo de insolvencia sigue siendo del factor, pero cubre la insolvencia, no una impugnación del suministro: en la cesión a título oneroso el cedente garantiza la existencia del crédito (art. 1266 c.c.).

En la cesión de crédito, ¿hace falta el consentimiento del deudor?

No. Según el art. 1260 c.c. el crédito puede cederse incluso sin el consentimiento del deudor. Según el art. 1264 c.c., la cesión surte efecto frente al deudor cuando la ha aceptado o le ha sido notificada: antes de eso, si paga al cedente queda liberado, salvo que ya conociera la cesión.

¿Conviene verificar al cliente aunque ceda la factura a un factor?

Sí, sobre todo en el pro solvendo, que según la ley 52/1991 es la regla: si el cliente no paga, el riesgo vuelve a ti. Verificarlo antes de la entrega, con cuentas anuales, protestos y procedimientos, rating y límite operativo estimado, te deja aún la opción de pedir un anticipo, fraccionar las entregas o acortar el aplazamiento.

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