Cliente en concordato preventivo: qué hacer con los créditos y con los nuevos suministros
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En resumen: si un cliente presenta solicitud de concordato preventivo, los créditos que tenías antes permanecen en el procedimiento y, con la homologación, el concordato es obligatorio también para ti (art. 117 CCII). Los suministros posteriores a la solicitud, si se realizan legalmente, son en cambio créditos prededucibles (arts. 6 y 46 CCII). Antes de enviar de nuevo, verifica el procedimiento y revisa los pagos.
¿Qué pasa con los créditos que tenías antes de la solicitud de concordato?
Se convierten en créditos anteriores: serán pagados según la propuesta de concordato, si se homologa, y si el cliente ha pedido medidas protectoras no puedes iniciar acciones ejecutivas para cobrarlos. El concordato homologado es obligatorio para todos los acreedores anteriores a la publicación de la solicitud en el Registro de Empresas [Registro delle imprese] (art. 117, apartado 1, CCII).
Normas citadas: Código de la crisis de empresa y de la insolvencia (D.Lgs. 14/2019), texto vigente en Normattiva en octubre de 2026.
- Acciones ejecutivas bloqueadas: si el deudor lo pide en la solicitud, desde su publicación en el Registro de Empresas los acreedores no pueden iniciar ni continuar acciones ejecutivas y cautelares (art. 54, apartado 2).
- Garantías personales a salvo: conservas los derechos frente a los fiadores del deudor, los codeudores y los obligados por vía de regreso (art. 117, apartado 1).
- Comunicaciones por PEC [correo electrónico certificado]: el comisario judicial envía a los acreedores el plan, la propuesta, el decreto de apertura y las fechas de votación (art. 104, apartado 2).
- Proveedores esenciales: en continuidad, el deudor puede pedir al tribunal que pague créditos anteriores por suministros que un profesional independiente certifique como esenciales (art. 100, apartado 1). Es una facultad suya, no un derecho tuyo.
¿Las nuevas entregas a un cliente en concordato se pagan antes que las demás?
Sí, en el sentido de la prededucción: los créditos nacidos tras la solicitud de acceso, para la gestión del patrimonio y la continuación de la empresa, son prededucibles (art. 6, apartado 1, letra d, CCII). Significa preferencia frente a los acreedores anteriores, no la certeza de cobrar.
Hasta la homologación el deudor gestiona la empresa bajo la vigilancia del comisario judicial (art. 94, apartado 1). Son prededucibles los créditos de terceros nacidos en virtud de actos realizados legalmente por el deudor (art. 46, apartado 4): los actos de administración extraordinaria requieren la autorización del tribunal (art. 46, apartado 1) o, tras la apertura, del juez delegado (art. 94, apartado 2). Para un suministro fuera de lo ordinario, pregunta si está autorizado.
¿Puedes dejar de suministrar o disolver el contrato en curso?
No por el mero hecho de la solicitud. Los contratos aún no ejecutados por ambas partes continúan durante el concordato y los pactos contrarios son ineficaces (art. 97, apartado 1, CCII). Es el deudor quien puede pedir al tribunal la autorización para suspenderlos o disolverlos.
| Situación | Qué prevé el CCII | Artículo |
|---|---|---|
| Contrato en curso | Continúa; pactos contrarios ineficaces | art. 97, ap. 1 |
| Contrato disuelto o suspendido a solicitud del deudor | Indemnización pagada como crédito quirografario anterior; prededucibles los créditos nacidos del contrato tras la publicación de la solicitud y antes de la notificación | art. 97, ap. 11 |
| Concordato en continuidad empresarial | No puedes negarte a cumplir, resolver, anticipar el vencimiento o modificar el contrato en perjuicio del cliente por el mero depósito de la solicitud | art. 94-bis, ap. 1 |
| Contrato esencial, en continuidad con medidas protectoras concedidas | No puedes negarte a cumplirlo por el mero impago de los créditos anteriores; son esenciales también los suministros cuya interrupción impide continuar la actividad | art. 94-bis, ap. 2 |
Estas reglas se refieren a los contratos en curso. Para un pedido nuevo, o para saber si tu contrato es "esencial", se necesita un abogado que analice el caso concreto.
¿Y si el cliente está en composición negociada de la crisis?
La composición negociada parte de una solicitud de nombramiento de un experto independiente, presentada en la plataforma telemática (art. 17 CCII). Si el empresario pide medidas protectoras, la solicitud se publica en el Registro de Empresas junto con la aceptación del experto (art. 18, apartado 1).
- Acciones y preferencias: los acreedores no pueden adquirir derechos de preferencia no acordados, ni iniciar o continuar acciones ejecutivas y cautelares sobre el patrimonio (art. 18, apartado 3).
- Contratos pendientes: no puedes, unilateralmente, negarte a cumplirlos, resolverlos, anticipar su vencimiento o modificarlos en perjuicio del empresario por el mero impago de los créditos anteriores; puedes suspender su cumplimiento desde la publicación hasta la confirmación de las medidas (art. 18, apartado 5).
El art. 17 no prevé, en cambio, la inscripción en el Registro de Empresas de la solicitud de nombramiento del experto en sí.
¿Cómo saber si un cliente está en concordato preventivo?
En el Registro de Empresas: el encargado del registro comunica la solicitud de concordato el día siguiente al depósito y la inscripción se realiza al día siguiente (art. 40, apartado 3, CCII). Por eso la solicitud consta en la consulta camaral del cliente.
Atención a la solicitud "con reserva": el tribunal concede un plazo de entre treinta y sesenta días para depositar propuesta y plan (art. 44, apartado 1, letra a). Puedes, por tanto, encontrar la solicitud antes de que exista un plan que leer. Para las señales que a menudo preceden a un procedimiento, véase las señales de insolvencia de un cliente.
¿Cómo planificar los suministros posteriores a un cliente en concordato?
Con criterios prudentes: reducir la exposición abierta, vincular las entregas a los pagos, pedir garantías y documentar las fechas de cada suministro. Son instrumentos contractuales habituales, no asesoramiento jurídico: la decisión sigue siendo tuya y, en el caso concreto, de tu abogado.
- Pago anticipado o a la entrega para los pedidos nuevos.
- Entregas fraccionadas, cada una desbloqueada por el pago de la anterior.
- Garantías de terceros, como una fianza: los derechos frente a los fiadores se mantienen también con el concordato homologado (art. 117, apartado 1).
- Fechas documentadas: facturas y documentos de transporte separan el crédito anterior del nacido tras la publicación de la solicitud.
Si las condiciones están fijadas en un acuerdo marco, véase cómo revocar la línea de crédito comercial a un cliente insolvente, teniendo presentes los límites sobre los contratos pendientes.
¿Qué muestra Veryfy sobre un cliente con procedimientos concursales?
El microproducto Anotaciones negativas y procedimientos concursales (5,90€) indica si constan procedimientos concursales registrados a cargo de la empresa y si participa en un procedimiento de un tercero, junto con los protestos, con fuente camaral y fecha de la verificación. Es el control rápido que conviene hacer antes de aceptar un nuevo pedido.
- Qué te dice: la presencia del dato, a una fecha. No es instantáneo: el resultado llega también por correo electrónico.
- Qué no te dice: el tipo de procedimiento (concordato, liquidación judicial u otro), la fase o el resultado. Para eso se necesitan la consulta camaral y tu abogado.
- Informe de 19€: el mismo dato aparece entre las señales de atención, junto con el balance, el titular real, los socios y administradores y la línea de crédito operativa estimada.
Diferencias entre los datos: protestos, gravámenes y procedimientos concursales. Si el que está en crisis es un proveedor tuyo, véase proveedor estratégico en crisis.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa con mis créditos si el cliente entra en concordato preventivo?
Se convierten en créditos anteriores: una vez homologado, el concordato es obligatorio para todos los acreedores anteriores a la publicación de la solicitud en el Registro de Empresas [Registro delle imprese] (art. 117 CCII [Código de la crisis de empresa y de la insolvencia]). Conservas, no obstante, los derechos frente a los fiadores y codeudores del cliente.
Si sigo suministrando a un cliente en concordato, ¿me pagan?
Los créditos nacidos tras la solicitud para la gestión y la continuación de la empresa son prededucibles (art. 6 CCII), al igual que los derivados de actos realizados legalmente por el deudor (art. 46). La prededucción da preferencia frente a los acreedores anteriores, no la certeza de cobrar.
¿Puedo interrumpir los suministros a un cliente que ha pedido el concordato?
No por el mero hecho de la solicitud: los contratos en curso continúan y los pactos contrarios son ineficaces (art. 97 CCII). En el concordato en continuidad no puedes negarte a cumplir ni resolver el contrato por el mero depósito de la solicitud (art. 94-bis).
¿Cómo sé si un cliente está en concordato preventivo?
La solicitud se comunica al Registro de Empresas el día siguiente al depósito (art. 40, apartado 3, CCII) y consta en la consulta camaral. Con Veryfy, Anotaciones negativas y procedimientos concursales (5,90€) indica si constan procedimientos registrados a cargo de la empresa.
¿La composición negociada de la crisis bloquea mis créditos frente al cliente?
Si el empresario solicita medidas protectoras, desde la publicación en el Registro de Empresas los acreedores no pueden iniciar ni continuar acciones ejecutivas y cautelares, ni negarse a cumplir los contratos pendientes por el mero impago de los créditos anteriores (art. 18 CCII).
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