Simulador de flat tax 2027: cuánto pagarías con el régimen forfetario de 100.000 euros
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El simulador calcula impuestos y cotizaciones italianos (régimen forfetario, IRPEF, INPS) para autónomos con partita IVA en Italia. Esta página es una traducción de cortesía: prevalece la versión italiana.
La ley de presupuestos 2027 todavía no ha sido aprobada
A fecha 23/10/2026 solo existe el Documento programático de presupuestos (Documento programmatico di bilancio, Consejo de Ministros del 13 de octubre de 2026), sin medidas fiscales detalladas. El forfetario a 100.000 euros y el IRPEF al 33 % hasta 60.000 euros son hipótesis recogidas por la prensa. El simulador siempre las muestra con la etiqueta "Hipótesis", junto a las reglas de 2026 que, en cambio, están en vigor.
En resumen: la "flat tax 2027" de la que hablan los periódicos es la hipótesis de subir de 85.000 a 100.000 euros el umbral de ingresos del régimen forfetario, manteniendo el impuesto sustitutivo al 15 % (5 % durante los primeros cinco años), pero con IVA en factura por encima de 85.000 euros, porque la franquicia de IVA europea se detiene ahí. A fecha 23 de octubre de 2026 no es ley: el proyecto de ley de presupuestos todavía no ha pasado por el Consejo de Ministros. Este simulador calcula impuesto, cotizaciones INPS y neto con las reglas de 2026, con la hipótesis 2027 y con el régimen ordinario, usando solo parámetros oficiales.
El simulador
Tres niveles, un veredicto que se actualiza con cada cambio, medallas para quien explora todos los tramos. No se envía ningún dato: el cálculo se hace en tu navegador.
Qué es la "flat tax 2027"
"Flat tax" en Italia no indica una sola cosa. En el lenguaje de los presupuestos 2027, la expresión abarca al menos tres propuestas distintas, y conviene separarlas antes de hacer cualquier cuenta:
- Forfetario a 100.000 euros. Es la medida que la prensa llama "flat tax para los autónomos": elevar el límite de ingresos y honorarios del régimen forfetario de 85.000 a 100.000 euros, con el impuesto sustitutivo sin cambios al 15 %. Es la que el simulador de arriba compara con las reglas vigentes.
- IRPEF al 33 % hasta 60.000 euros. No es una flat tax, sino una ampliación del segundo tramo (hoy 28.000-50.000 euros): afecta a asalariados, pensionistas y autónomos en régimen ordinario. Vale como máximo 1.000 euros al año por persona; está en el "nivel bonus" del simulador.
- Impuesto sustitutivo del 5 % sobre los aumentos salariales. Una tributación reducida de los incrementos retributivos por renovación de los convenios colectivos, cuya confirmación está en discusión. No tiene una regla lo bastante definida como para simularla sin inventar detalles, por eso no está en la página.
Ninguna de las tres es ley. El simulador mantiene separados los parámetros vigentes (ejercicio fiscal 2026, con fuente normativa) de los hipotéticos, y los etiqueta cada vez.
Estado de la ley (23/10/2026)
| Etapa | Fecha | Estado |
|---|---|---|
| Documento programático de presupuestos 2027 aprobado por el Consejo de Ministros | 13 de octubre de 2026 | Hecho |
| Proyecto de ley de presupuestos en el Consejo de Ministros | previsto para finales de octubre de 2026 (aplazado desde el 23) | Todavía no |
| Examen y votación en la Cámara y el Senado | antes del 31 de diciembre de 2026 | Pendiente |
| Entrada en vigor de las nuevas reglas | 1 de enero de 2027 | Solo si se aprueban |
El Documento programático de presupuestos fija el marco de las cuentas (crecimiento del gasto neto del 1,9 % en 2027, déficit del 3,4 % del PIB), pero no entra en las medidas individuales: en el texto enviado a Bruselas no se menciona el régimen forfetario. Las cifras que circulan, incluidos los 2,1 mil millones que el capítulo fiscal tendría a disposición, proceden de reconstrucciones periodísticas, no de un texto normativo.
Las reglas vigentes en 2026
Estos son los parámetros que el simulador usa en la ficha "Hoy". Cada fila tiene su fuente, consultada el 23/10/2026.
| Parámetro | Valor | Fuente |
|---|---|---|
| Umbral de ingresos o honorarios (año anterior) | 85.000 € | ap. 54 letra a) |
| Salida inmediata, con IVA desde la operación que supera el límite | por encima de 100.000 € | ap. 71; circ. AE 32/E/2023 |
| Gastos de personal y colaboradores | máx. 20.000 € brutos | ap. 54 letra b) |
| Rentas de trabajo por cuenta ajena o pensión (año anterior) | máx. 30.000 €; 35.000 € para 2025 y 2026 | ap. 57 letra d-ter); ficha AE |
| Impuesto sustitutivo | 15% | ap. 64 |
| Nuevas actividades, año de inicio y cuatro siguientes | 5% | ap. 65 |
| Reducción de cotizaciones INPS de artesanos y comerciantes | 35%, previa solicitud | ap. 77; circ. INPS 14/2026 |
| Grupo sectorial | Códigos ATECO 2007 | Coeficiente |
|---|---|---|
| Industrias alimentarias y de bebidas | 10-11 | 40% |
| Comercio al por mayor y al por menor | 45, 46.2-46.9, 47.1-47.7, 47.9 | 40% |
| Comercio ambulante de productos alimentarios y bebidas | 47.81 | 40% |
| Comercio ambulante de otros productos | 47.82-47.89 | 54% |
| Construcción y actividades inmobiliarias | 41-43, 68 | 86% |
| Intermediarios del comercio | 46.1 | 62% |
| Servicios de alojamiento y restauración | 55-56 | 40% |
| Actividades profesionales, científicas, técnicas, sanitarias, educativas, servicios financieros y de seguros | 64-66, 69-75, 85, 86-88 | 78% |
| Otras actividades económicas | todos los demás códigos (p. ej. 62-63 informática, 49-53 transporte, 90-96 servicios) | 67% |
| Gestión | Regla | Fuente |
|---|---|---|
| Gestión separada, profesionales sin otra protección | 26,07% de los ingresos hasta 122.295 € (25 % IVS + 0,72 % + 0,35 % ISCRO); 24% para pensionistas o asegurados en otro lugar | circ. INPS 8 de 3/2/2026 |
| Artesanos | 4.521,36 € fijos sobre el mínimo de 18.808 €; 24% sobre la parte excedente, 25% por encima de 56.224 €; máximo 122.295 € | circ. INPS 14 de 9/2/2026 |
| Comerciantes | 4.611,64 € fijos; 24,48% y 25,48% por encima de 56.224 € (incluye el 0,48 % por la indemnización de cese) | circ. INPS 14 de 9/2/2026 |
Para el régimen ordinario el simulador aplica los tramos del IRPEF del art. 11 TUIR vigentes desde 2026 (23 % hasta 28.000 euros, 33 % hasta 50.000, 43 % por encima, tras la modificación del art. 1 c. 3 Ley 199/2025) y la deducción por trabajo autónomo del art. 13 c. 5 TUIR. Los recargos regional y municipal quedan fuera porque dependen de dónde vives.
Las hipótesis sobre la mesa para 2027
| Hipótesis | Cómo se habla de ella | Fuente y fecha |
|---|---|---|
| Forfetario hasta 100.000 € | Umbral de 85.000 a 100.000 euros, 15 % sin cambios, obligaciones de IVA en cualquier caso desde 85.000 euros; respaldada por la Lega, a discutir con la Comisión Europea | Sky TG24, 13.10.2026; Alanews, 20.10.2026 |
| IRPEF 33 % hasta 60.000 euros | Coste estimado por la prensa en torno a 2,6 mil millones; el 20.10.2026 Informazione Fiscale lo presenta sin coberturas en el documento programático | Sky TG24, 13.10.2026; Informazione Fiscale, 20.10.2026 |
| 5 % sobre los aumentos contractuales | Tributación reducida de los aumentos por renovación de los convenios colectivos, que "podría confirmarse" | Sky TG24, 13/10/2026 |
| Límite de 35.000 euros de renta por trabajo por cuenta ajena para los forfetarios | Vale para 2025 y 2026; sin prórroga en los presupuestos, desde 2027 vuelve a 30.000 euros | Ficha de la Agenzia delle Entrate; Alanews, 20/10/2026 |
Cómo se calcula, paso a paso
El forfetario no pide los costes reales: los presume con el coeficiente de rentabilidad. La cadena es siempre la misma, y el simulador la muestra con el botón "Mostrar los pasos del cálculo":
- Renta forfetaria = ingresos cobrados × coeficiente del sector.
- Base imponible = renta forfetaria − cotizaciones previsionales obligatorias pagadas (son la única deducción admitida).
- Impuesto sustitutivo = base imponible × 15 % (o 5 % durante los primeros cinco años). Sustituye IRPEF, recargos e IRAP.
Ejemplo 1, consultor a 60.000 € en gestión separada. Coeficiente 78%: renta forfetaria 46.800 €. Cotizaciones 26,07%: 12.200,76 €. Base imponible 34.599,24 €, impuesto del 15 %: 5.189,89 €. Total a pagar 17.390,65 €, es decir, el 29,0% de los ingresos. En régimen ordinario, con la misma incidencia de costes (22%) y la deducción del art. 13, el IRPEF neto sería 8.545,02 € más los recargos: 3.355,13 € más solo de impuesto estatal.
Ejemplo 2, fontanero a 90.000 €, artesano con reducción del 35 %. Coeficiente 86%: renta forfetaria 77.400 €. Cotizaciones INPS de artesanos reducidas: 12.216,88 €. Impuesto del 15 % sobre 65.183,12 €: 9.777,47 €. Pero 90.000 € están por encima de 85.000: con las reglas de hoy es el último año de forfetario, luego régimen ordinario, donde con los mismos costes presumidos la carga subiría a 36.195,26 € (sin la reducción del 35 %, que existe solo en el forfetario). Con la hipótesis de 100.000 euros seguiría siendo forfetario: 14.200,91 € de diferencia al año, antes de los recargos.
Dos simplificaciones declaradas: las cotizaciones deducidas son las calculadas sobre la misma renta (a régimen), mientras que por ley se deducen las pagadas en el año; y en el régimen ordinario los costes son por defecto la misma cuota que el forfetario presume para ese sector, hasta que introduzcas los tuyos.
La zona gris entre 85.000 y 100.000 euros
Es el único tramo en el que la hipótesis 2027 cambia algo, por eso el simulador lo destaca en naranja. Con las reglas vigentes, quien ingresa entre 85.000 y 100.000 euros no sale de inmediato: sigue en el forfetario en el año en que supera el límite y pasa al régimen ordinario desde el año siguiente (circ. AE 32/E del 5 de diciembre de 2023, §2.1). Por encima de 100.000 euros, en cambio, el régimen cesa en el mismo momento en que se supera y el IVA es debido desde la operación que activa el límite (ap. 71).
Con el umbral de 100.000 euros, este tramo seguiría siendo forfetario también el año siguiente. El ahorro que muestra el simulador es la diferencia entre la carga ordinaria a la que te llevarían las reglas actuales y la carga forfetaria que te dejaría la hipótesis: compara los dos años "a régimen", no el año de transición.
El nudo del IVA: por qué el límite es 85.000
El umbral de 85.000 euros no es un número italiano. El art. 284 de la directiva 2006/112/CE, tal como la reescribió la directiva (UE) 2020/285 en vigor desde 2025, fija en 85.000 euros de volumen de negocios el máximo que un Estado miembro puede eximir del IVA en el régimen de las pequeñas empresas. Italia fue autorizada a ese nivel desde 2023 (decisión de ejecución (UE) 2023/664), y la ley de presupuestos 2023 alineó también a 85.000 el umbral del forfetario. Los 100.000 euros, en la directiva, son en cambio el techo del volumen de negocios en la Unión para la franquicia transfronteriza: de ahí nace la regla italiana de la salida inmediata.
Por eso las filtraciones hablan de 15 % hasta 100.000 euros "con obligaciones de IVA": el Estado puede decidir por sí solo cuánto impuesto sobre la renta exigir, no hasta dónde eximir del IVA. Para quien trabaja con empresas, el IVA en factura es en gran parte neutro (el cliente lo deduce); para quien trabaja con particulares significa subir los precios un 22 % o asumir el coste. El simulador no lo cuantifica, porque depende de tu tarifa.
Si también tienes un empleo por cuenta ajena
Una regla a menudo olvidada: no puedes ser forfetario si el año anterior percibiste rentas de trabajo por cuenta ajena o de pensión por encima de 30.000 euros (art. 1 c. 57 letra d-ter), salvo que la relación haya cesado. Para 2025 y 2026 el límite se elevó a 35.000 euros. Sin una prórroga en la ley de presupuestos 2027, desde el 1 de enero de 2027 vuelve a 30.000: para quien abre la partita IVA junto a un salario entre 30.000 y 35.000 euros es una variable más concreta que el umbral de 100.000.
Forfetario u ordinario: lo que el simulador no puede decirte
La comparación con el régimen ordinario es útil para orientarse, pero tres cosas quedan fuera de cualquier calculadora, incluida esta:
- Tus costes reales. Si gastas más de lo que presume el coeficiente (un comerciante con el 70 % de costes de mercancía, un profesional con despacho y empleados), el ordinario puede costar menos de lo que parece. Activa "Conozco mis costes reales" e introduce tu porcentaje.
- Las deducciones que el forfetario te hace perder. En el forfetario el impuesto sustitutivo no admite deducciones por familiares, gastos médicos, obras de rehabilitación, intereses de la hipoteca: quien tiene muchas recupera parte de la ventaja solo en el ordinario. El simulador aplica solo la deducción por trabajo autónomo.
- La pensión. La reducción del 35 % de las cotizaciones de artesanos y comerciantes reduce en proporción también lo que se te acredita (lo recuerda el propio INPS): pagas menos hoy, acumulas menos mañana.
Para una decisión real necesitas a tu asesor fiscal con tus números. El simulador sirve para llegar a él con las preguntas adecuadas.
Cómo usar el simulador
- 1. Elige tu grupo de actividades. Selecciona el sector ATECO: determina el coeficiente de rentabilidad, es decir, la parte de los ingresos que el forfetario considera renta (del 40 % al 86 %).
- 2. Indica los ingresos anuales cobrados. Usa el deslizador o el campo numérico. El medidor de umbral muestra la distancia de los 85.000 euros vigentes y de los 100.000 euros de la hipótesis 2027.
- 3. Indica la gestión previsional y los detalles. Gestión separada, INPS de artesanos o comerciantes con reducción del 35 % si procede, caja profesional con tu tipo; tipo del 5 % de los primeros cinco años y costes reales para la comparación con el ordinario.
- 4. Lee el veredicto y los pasos del cálculo. Tres fichas en comparación: reglas de 2026, hipótesis de 2027 y régimen ordinario, con impuesto, cotizaciones, total y neto. Abre los pasos para ver cada fórmula, y luego copia el enlace para compartir la simulación.
Guías y novedades sobre la flat tax
El cuadro completo está en la guía Flat tax 2027 para autónomos (partite IVA): qué cambia, qué es seguro y qué es solo una hipótesis. Cada profundización resuelve un caso y vuelve a abrir este simulador ya rellenado.
- Ley de presupuestos 2027 (legge di bilancio) y flat tax: las etapas, las fechas y dónde leer los textos oficiales
- Superar los 85.000 euros en el forfetario: qué pasa este año, el próximo y con el umbral de 100.000
- Forfetario con 100.000 euros pero IVA desde 85.000: por qué, y qué cambia en la factura
- Forfetario y trabajo por cuenta ajena: el límite de 30.000 o 35.000 euros, y qué pasa en 2027
- Forfetario o régimen ordinario: cuál conviene de verdad, con ejemplos calculados
- Coeficientes de rentabilidad del forfetario por código ATECO: la tabla y cómo se usa
- Contribuciones INPS en el forfetario 2026: gestión separada, artesanos, comerciantes y reducción del 35%
- Forfetario al 5% para las nuevas actividades: requisitos, duración y cuándo se pierde
- IRPEF 2027 al 33 % hasta 60.000 euros: quién gana y cuánto, en euros
Preguntas frecuentes
¿La flat tax 2027 ya es ley?
No. A fecha 23 de octubre de 2026 el Consejo de Ministros solo ha aprobado el Documento programático de presupuestos (13 de octubre de 2026), que no contiene medidas fiscales específicas; el proyecto de ley de presupuestos 2027 todavía no ha sido aprobado y la prensa indica que su examen se ha aplazado a finales de octubre. El forfetario a 100.000 euros es una hipótesis, no una norma.
¿Qué cambiaría con el forfetario a 100.000 euros?
Según las filtraciones, el umbral de ingresos o honorarios para permanecer en el régimen subiría de 85.000 a 100.000 euros, con el impuesto sustitutivo sin cambios al 15 % (5 % para las nuevas actividades). Quien hoy ingresa entre 85.000 y 100.000 euros sigue en forfetario solo en el año del superamiento y pasa al ordinario el año siguiente: con la hipótesis seguiría dentro.
¿Por qué se habla de IVA desde 85.000 euros aunque el umbral sea 100.000?
Porque la franquicia de IVA de las pequeñas empresas está fijada por la directiva 2006/112/CE (art. 284) en un máximo de 85.000 euros de volumen de negocios nacional. Una Italia que sube el umbral del impuesto sustitutivo no puede subir por sí sola ese límite del IVA: las filtraciones hablan por tanto de 15 % hasta 100.000 euros, pero con IVA en factura por encima de 85.000.
¿Cuáles son hoy los límites del régimen forfetario?
Ingresos u honorarios del año anterior no superiores a 85.000 euros; gastos por trabajo por cuenta ajena y colaboradores no superiores a 20.000 euros brutos; rentas de trabajo por cuenta ajena o pensión no superiores a 30.000 euros, elevados a 35.000 para 2025 y 2026. Por encima de 100.000 euros de cobros el régimen cesa en el mismo año (art. 1 apartados 54, 57 y 71 Ley 190/2014).
¿Cuánto se paga de impuesto en el forfetario?
El 15 % de la renta forfetaria (ingresos por el coeficiente de rentabilidad del sector, menos las cotizaciones obligatorias pagadas). Para las nuevas actividades, el 5 % en el año de inicio y en los cuatro siguientes. El impuesto sustituye IRPEF, recargos regional y municipal e IRAP.
¿El simulador incluye las cotizaciones INPS?
Sí, con los tipos 2026 publicados por el INPS: 26,07 % en gestión separada (24 % para pensionistas o ya asegurados en otro lugar), 24 % artesanos y 24,48 % comerciantes sobre el mínimo de 18.808 euros y más, un punto más por encima de 56.224 euros, reducción del 35 % para los forfetarios que la soliciten. Para las cajas profesionales introduce tú el tipo.
¿Qué no calcula el simulador?
Los recargos IRPEF regional y municipal del régimen ordinario (varían según el territorio), las deducciones distintas de la de trabajo autónomo (familiares, gastos sanitarios, obras de rehabilitación), el pago a cuenta y el saldo en efectivo de las cotizaciones, las reglas de cada caja profesional y el efecto del IVA sobre los precios. Es una herramienta de orientación, no una declaración de la renta.
¿El IRPEF al 33 % hasta 60.000 euros afecta también a los autónomos?
Afecta a cualquiera que pague IRPEF por tramos, así que a los asalariados y a los autónomos en régimen ordinario, no a los forfetarios. Hoy el 33 % se aplica entre 28.000 y 50.000 euros: extenderlo a 60.000 valdría como máximo 1.000 euros al año (10 puntos sobre 10.000 euros). Es una hipótesis que las fuentes del 20 de octubre de 2026 presentan sin coberturas.
¿Cuándo se sabrá con certeza?
La ley de presupuestos debe ser aprobada por el Parlamento antes del 31 de diciembre de 2026 para valer desde el 1 de enero de 2027. El texto puede cambiar hasta el último paso: actualizaremos la página y los parámetros del simulador en cada etapa, con la fecha en la parte superior de la página.
Fuentes consultadas el 23/10/2026
- Ley de 23 de diciembre de 2014 n. 190, art. 1 apartados 54-89 (régimen forfetario, texto vigente en Normattiva)
- Agenzia delle Entrate, ficha "Regime forfetario" (requisitos, límite de 35.000 euros para 2025 y 2026, salida a 100.000)
- Agenzia delle Entrate, circular 32/E del 5 de diciembre de 2023 (umbrales de 85.000 y 100.000, efectos del IVA, remisión al art. 284 de la directiva IVA)
- Agenzia delle Entrate, circular 10/E del 4 de abril de 2016, §4.3 (tabla de los coeficientes de rentabilidad)
- Ley de 30 de diciembre de 2025 n. 199, art. 1 c. 3 (tipo IRPEF del segundo tramo al 33 %); art. 11 y art. 13 c. 5 D.P.R. 917/1986 (TUIR)
- INPS, circular n. 8 del 3 de febrero de 2026 (gestión separada: tipos, máximo, mínimo 2026)
- INPS, circular n. 14 del 9 de febrero de 2026 (artesanos y comerciantes: tipos, mínimo, máximo, reducción del 35 %)
- Gobierno, comunicado del Consejo de Ministros n. 192 del 13 de octubre de 2026 (aprobación del Documento programático de presupuestos 2027)
- Sky TG24, 13 de octubre de 2026; Alanews, 20 de octubre de 2026; Informazione Fiscale, 20 de octubre de 2026 (hipótesis de la ley de presupuestos y calendario: fuentes periodísticas, no normativas)
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