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Ejemplos de titular real en el antiblanqueo: 8 casos resueltos paso a paso

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En resumen: para encontrar al titular real de una sociedad de capital hay que aplicar el art. 20 del D.Lgs. 231/2007 en orden: primero la persona física con más del 25 % del capital (directamente o a través de sociedades controladas, fiduciarias o personas interpuestas), después quien tiene el control y, en última instancia, quien tiene poderes de representación, administración o dirección. Aquí lo hacemos sobre 8 casos concretos, cada uno con su estructura, regla y respuesta. Las sociedades y los nombres son inventados; las reglas no.

¿Cuál es la regla que hay que aplicar a los casos?

Según el art. 1, apartado 2, letra pp), del D.Lgs. 231/2007, el titular real es la persona física (o son las personas físicas), distinta del cliente, en cuyo interés en última instancia se establece la relación o se presta la prestación. Para un cliente que no es una persona física, el art. 20 ofrece los criterios:

  1. Propiedad (apartado 2): en las sociedades de capital, una participación superior al 25 % del capital en poder de una persona física, directamente o por medio de sociedades controladas, sociedades fiduciarias o personas interpuestas.
  2. Control (apartado 3): si la propiedad no identifica a nadie de forma unívoca, quien tiene la mayoría de los votos en la asamblea ordinaria, o votos suficientes para una influencia dominante, o vínculos contractuales que se lo permiten.
  3. Criterio residual (apartado 5): si tampoco así se identifica a nadie, el titular real es quien tiene poderes de representación legal, administración o dirección.

El 25 % exacto no basta: la ley dice «superior». El método completo está en la guía sobre cómo reconstruirlo para la diligencia debida; aquí importan los casos.

Caso 1: SRL con dos socios al 50 %, ¿quién es el titular real?

Estructura: Alfa Srl, socios Marco 50 % y Giulia 50 %, ambos personas físicas.

Regla: art. 20, apartado 2, letra a): participación superior al 25 % en poder de una persona física.

Respuesta: los titulares reales son Marco y Giulia. Superan ambos el umbral, por tanto son dos.

Caso 2: SRL con un socio al 30 % y los demás por debajo del 25 %

Estructura: Beta Srl, socios Luca 30 %, Anna 25 %, Paolo 25 %, Sara 20 %.

Regla: art. 20, apartado 2, letra a). Anna y Paolo están en el 25 % exacto, no «superior».

Respuesta: el titular real es solo Luca. El 25 % no activa la presunción de propiedad, y que todo quede justo en el límite es un dato que hay que anotar en el expediente.

Caso 3: SRL poseída por otra SRL (propiedad indirecta)

Estructura: Gamma Srl está poseída al 100 % por Delta Srl. Delta Srl tiene dos socios: Marco 80 % y Giulia 20 %.

Regla: art. 20, apartado 2, letra b): propiedad indirecta, es decir, más del 25 % del capital poseído a través de sociedades controladas. Delta está controlada por Marco.

Respuesta: el titular real de Gamma es Marco. Giulia, con el 20 % de Delta, queda por debajo del umbral. Un socio que es sociedad nunca es la respuesta: se sube hasta una persona física.

Caso 4: un socio es una sociedad extranjera

Estructura: Epsilon Srl: Marco 30 % y Omega Ltd 70 %. Omega Ltd, sociedad extranjera, está poseída al 100 % por Giulia.

Regla: art. 20, apartado 2, letras a) y b), aplicadas a la cadena: la regla no cambia porque el socio sea extranjero.

Respuesta: los titulares reales son Marco (30 % directo) y Giulia (70 % a través de Omega, que controla). Cambia la fuente: la composición de Omega no consta en el Registro de Empresas italiano; hay que obtenerla de la declaración del cliente o de documentos de la sociedad extranjera.

¿Tiene un cliente sociedad y quiere llegar al caso 3 sin abrir informes a mano? El Expediente de diligencia debida (49 €, pago único) reconstruye el titular real a partir del Registro de Empresas, con socios, cuotas y cadenas de hasta 3 niveles, y lo pone en un PDF con fuente y fecha para archivar.

Caso 5: ningún socio supera el 25 %, ¿quién es el titular real?

Estructura: Zeta Srl, cinco socios personas físicas con el 20 % cada uno. Ningún pacto, ninguna cláusula estatutaria que dé votos especiales. Administradora única: Elena, que también es socia.

Regla: la propiedad (apartado 2) no identifica a nadie. El control (apartado 3) tampoco: nadie tiene la mayoría de los votos ni vínculos contractuales. Se llega al apartado 5, criterio residual.

Respuesta: el titular real es Elena, que tiene el poder de administración y representación. El apartado 6 le pide que conserve también las razones por las que la propiedad y el control no bastaron.

Caso 6: control sin mayoría de cuota

Estructura: Eta Srl, cinco socios al 20 %. Marco y otros dos socios han firmado un pacto parasocial por escrito con el que se comprometen a votar en la asamblea ordinaria como indica Marco. Marco tiene el 20 % del capital, pero orienta el 60 % de los votos.

Regla: nadie supera el 25 % (apartado 2), por lo que se pasa al control: art. 20, apartado 3, letra c): vínculos contractuales que permiten ejercer una influencia dominante.

Respuesta: el titular real es Marco. Es un ejemplo construido: si el pacto da realmente una influencia dominante depende de sus cláusulas, y la conclusión debe motivarse en el expediente. El pacto debe obtenerse y archivarse: un informe registral no lo muestra.

Caso 7: cuota a nombre de una sociedad fiduciaria

Estructura: Theta Srl: Fiduciaria Nord Spa 40 %, Carla 35 %, Dario 25 %. Fiduciaria Nord posee la cuota por cuenta de un fiduciante, Stefano.

Regla: art. 20, apartado 2, letra b): la propiedad poseída a través de sociedades fiduciarias cuenta como indirecta.

Respuesta: los titulares reales son Stefano (40 % a través de la fiduciaria) y Carla (35 %). Dario tiene el 25 % y no entra. La fiduciaria nunca es el titular real. En el informe aparece solo ella: el nombre del fiduciante procede de la declaración del cliente.

Caso 8: asociación reconocida o fundación

Estructura: una fundación que es persona jurídica privada según el D.P.R. 361/2000. Dos fundadores (uno fallecido), beneficiarios identificados por los estatutos, un presidente con la representación legal.

Regla: aquí no hay capital y no se aplica el umbral del 25 %. El art. 20, apartado 4, indica de forma acumulativa: los fundadores, si viven; los beneficiarios, cuando estén identificados o sean fácilmente identificables; los titulares de poderes de representación legal, dirección y administración.

Respuesta: los titulares reales son el fundador que sigue vivo, los beneficiarios indicados por los estatutos y quien, según los estatutos, tiene los poderes de representación, dirección y administración. Son todos juntos, no uno a elegir.

Tabla resumen de los casos

CasoEstructuraNorma (D.Lgs. 231/2007)Titular real
1Dos socios al 50 %art. 20, ap. 2, lett. a)Ambos socios
230 % / 25 % / 25 % / 20 %art. 20, ap. 2, lett. a)Solo el socio al 30 %
3SRL poseída por SRLart. 20, ap. 2, lett. b)Quien controla la holding con más del 25 % indirecto
4Socio sociedad extranjeraart. 20, ap. 2, lett. a) y b)Personas físicas en la cúspide de la cadena
5Nadie por encima del 25 %, sin controlart. 20, ap. 5 y 6Quien tiene poderes de administración, con motivación conservada
6Pacto parasocial de votoart. 20, ap. 3, lett. c)Quien orienta los votos con el pacto
7Cuota en fiduciariaart. 20, ap. 2, lett. b)El fiduciante, no la fiduciaria
8Fundación o asociación reconocidaart. 20, ap. 4Fundadores vivos, beneficiarios, titulares de los poderes

Sociedades de personas y trusts

El umbral del 25 % está escrito, en el apartado 2, para las sociedades de capital. Para las SNC (sociedad colectiva) y las SAS (sociedad en comandita simple) el texto legal no fija un porcentaje: permanecen el criterio general del apartado 1 (propiedad directa o indirecta, o control), el apartado 3 y el residual del apartado 5. Por eso no le doy un caso con una cifra exacta: valore y documente el porqué de su conclusión. Sobre los trusts, el art. 20 no fija un criterio específico, así que no lo trato aquí.

¿Puedo limitarme al registro de titulares reales?

No. A octubre de 2026 la consulta por parte de terceros sigue suspendida a la espera de la decisión del Consiglio di Stato (Consejo de Estado), con el estado actualizado en la guía sobre quién puede consultar el registro; y en todo caso la norma le pide a usted que reconstruya al titular y que conserve constancia de las verificaciones (art. 20, apartado 6). Donde ayuda el Registro de Empresas: socios, cuotas y cadenas. Veryfy parte de ahí, no lee el registro de titulares reales. Detrás de una fiduciaria (caso 7) muestra la fiduciaria: el fiduciante debe obtenerlo usted.

Si solo necesita la confirmación sobre una sociedad, sin el expediente, vea cómo hacerlo gratis o de pago; para la lógica general está la guía sobre quién controla realmente una sociedad.

Qué hace Veryfy con estos casos, y qué no

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Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién es el titular real de una SRL con dos socios al 50 %?

Ambos socios, si son personas físicas. Según el art. 20, apartado 2, letra a), del D.Lgs. 231/2007, una participación superior al 25 % en poder de una persona física indica la propiedad directa, y el 50 % supera el umbral.

¿Un socio con exactamente el 25 % es titular real?

Por el solo criterio de la propiedad, no: el art. 20 habla de una participación superior al 25 % del capital, por lo que el 25 % exacto no basta.

¿Quién es el titular real si ningún socio supera el 25 %?

Se atiende al control (mayoría de votos en la asamblea ordinaria, influencia dominante, vínculos contractuales). Si tampoco así se identifica a nadie, el titular real es quien tiene poderes de representación legal, administración o dirección, y el sujeto obligado conserva las razones por las que los criterios anteriores no funcionaron (art. 20, apartados 3, 5 y 6).

Si la cuota está a nombre de una fiduciaria, ¿el titular real es la fiduciaria?

No. El art. 20, apartado 2, letra b), considera propiedad indirecta la que se posee a través de sociedades fiduciarias: el titular real es la persona física que está detrás, por encima del 25 %. En el informe aparece la fiduciaria, por lo que el nombre del fiduciante procede de la declaración del cliente.

¿Cómo se identifica al titular real de una fundación o asociación reconocida?

Para las personas jurídicas privadas del D.P.R. 361/2000, el art. 20, apartado 4, indica de forma acumulativa: los fundadores, si viven; los beneficiarios, cuando estén identificados o sean fácilmente identificables; y los titulares de poderes de representación legal, dirección y administración.

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