Reestructuración de las deudas del consumidor (piano del consumatore): requisitos, contenido y qué decide el juez
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En resumen: la reestructuración de las deudas del consumidor, que muchos siguen llamando plan del consumidor (piano del consumatore), es el procedimiento mediante el cual la persona física que ha contraído deudas con fines ajenos a una actividad profesional propone a los acreedores, con la ayuda del OCC, pagar en plazos y modos distintos, también de forma parcial (art. 67 del Código de la crisis). La solicitud se presenta al juez a través del OCC (art. 68), el art. 69 enumera las condiciones que la excluyen y los arts. 70-73 regulan la apertura, la homologación, la ejecución y la revocación.
Qué puede prever el plan
El contenido del plan es libre: los plazos y las modalidades de pago son los que propone el consumidor, con el pago parcial de los acreedores como hipótesis normal. El texto permite reestructurar también las deudas por financiaciones con cesión de quinta parte del salario (cessione del quinto), TFR (indemnización por fin de relación laboral) o pensión y por préstamos con garantía prendaria. Sin embargo, el plan debe apoyarse en cifras reales: la parte de ingresos realmente disponible tras los gastos necesarios para el sustento del núcleo familiar, los eventuales bienes que poner a disposición, la ayuda de terceros.
La solicitud y el papel del OCC
La solicitud se presenta al juez a través de un OCC constituido en el circondario del tribunal competente; si no lo hay, el presidente del tribunal designa a un profesional que desempeña sus funciones (art. 68). A la solicitud debe adjuntarse el informe del OCC, que indica las causas del endeudamiento y la diligencia empleada al asumir las obligaciones, los motivos de la imposibilidad de pagar, la valoración sobre la integridad y fiabilidad de la documentación y la estimación de los costes. Además, debe informar si el financiador ha valorado la solvencia crediticia del deudor, teniendo en cuenta el ingreso disponible tras descontar un nivel de vida digno: se considera idónea una cifra no inferior al asegno sociale (pensión social) multiplicado por el parámetro de la escala ISEE para el número de miembros de la unidad familiar. Aquí la guía sobre el OCC.
Efectos prácticos que conviene conocer
La presentación de la solicitud suspende, solo a efectos de la concurrencia, la acumulación de intereses convencionales o legales hasta el cierre del procedimiento, con la excepción de los créditos garantizados con hipoteca, prenda o privilegio. En los siete días siguientes al encargo, el OCC informa al agente de recaudación y a las oficinas fiscales, que en un plazo de quince días comunican la deuda tributaria determinada y las comprobaciones pendientes (art. 68). Por eso el extracto de rol está entre los primeros documentos que pedir.
Quién no puede acceder
El art. 69 excluye al consumidor que ya ha sido exonerado en los cinco años anteriores a la solicitud, que ya se ha beneficiado de la exoneración dos veces o que ha determinado el sobreendeudamiento con culpa grave, mala fe o fraude. El acreedor que ha causado culpablemente o agravado el endeudamiento, o que ha vulnerado los principios sobre solvencia crediticia (art. 124-bis del Texto Único Bancario), no puede oponerse a la homologación alegando la conveniencia del plan. Profundización: meritoriedad, culpa grave y mala fe.
¿Eres realmente consumidor?
Si las deudas nacen en parte de una actividad, la calificación no está garantizada: para quien ha tenido una empresa individual (ditta), un número de IVA (partita IVA) o una participación en sociedades, debe verificarse en el caso concreto. Si no eres consumidor, el camino es el concordato minore o la liquidación controlada. El expediente que preparas incluye los datos necesarios para esta valoración (cargos y participaciones en empresas del Registro Imprese).
Esta guía explica la ley de forma general y no constituye asesoramiento jurídico: quien esté en sobreendeudamiento necesita un profesional que examine su caso y el texto vigente.
Fuentes
- D.Lgs. 12 de enero de 2019, n. 14 (Código de la crisis de empresa y de la insolvencia), texto vigente en Normattiva, que debe volver a contrastarse en cada uso; artículos consultados el 24/10/2026 en Brocardi.it
- Art. 67 CCII, procedimiento de reestructuración de las deudas, consultado el 24/10/2026
- Art. 68 CCII, presentación de la solicitud y actividad del OCC, consultado el 24/10/2026
- Art. 69 CCII, condiciones subjetivas impeditivas, consultado el 24/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Qué es la reestructuración de las deudas del consumidor?
Es el procedimiento del art. 67 del Código de la crisis mediante el cual el consumidor sobreendeudado propone a los acreedores, con la ayuda del OCC, un plan de pago con plazos y modalidades propios, incluso parcial.
¿Se puede proponer un pago parcial de las deudas?
Sí, el plan tiene contenido libre y puede prever la satisfacción parcial. Puede afectar también a las deudas por cesión de quinta parte del salario (cessione del quinto), TFR o pensión y a préstamos con garantía prendaria.
¿Quién presenta la solicitud al juez?
La solicitud debe presentarse a través de un OCC constituido en el circondario del tribunal competente; a falta de este, el presidente del tribunal designa a un profesional que desempeña sus funciones (art. 68).
¿Cuándo no puede el consumidor acceder al procedimiento?
Si ha sido exonerado en los cinco años anteriores, si ya ha obtenido dos exoneraciones o si ha causado el sobreendeudamiento con culpa grave, mala fe o fraude (art. 69).
¿Siguen devengándose intereses después de la solicitud?
No, solo a efectos de la concurrencia: la presentación suspende la acumulación de intereses convencionales o legales hasta el cierre del procedimiento, salvo para los créditos garantizados con hipoteca, prenda o privilegio (art. 68).
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