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Concordato minore (acuerdo de composición mínima): quién puede acceder, qué debe prever la propuesta y cuándo hacen falta recursos externos

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En resumen: el concordato minore es la propuesta a los acreedores reservada a los deudores en sobreendeudamiento que no son consumidores: profesionales, pequeños empresarios y los demás sujetos del art. 2 (art. 74 del Código de la crisis). La propuesta es admisible cuando permite la prosecución de la actividad empresarial o profesional; en los demás casos hace falta una aportación de recursos externos que aumente de forma apreciable el activo disponible. El texto ha sido modificado por el D.Lgs. 136/2024.

Quién puede presentarla

Pueden presentarla los deudores a que se refiere el art. 2, apartado 1, letra c), en situación de sobreendeudamiento, excluidos los consumidores. Quien no esté seguro de su calificación debe aclararla antes, porque de ella depende el camino: para el consumidor existe la reestructuración de deudas.

Continuidad o recursos externos

La regla del art. 74 es doble. Si la propuesta permite proseguir la actividad empresarial o profesional, es admisible. Fuera de ese caso, solo es presentable si prevé recursos externos que incrementen de forma apreciable el activo disponible en el momento de la solicitud: la ayuda de un familiar, de un socio o de un tercero, por ejemplo. El texto no fija un porcentaje mínimo de satisfacción para los acreedores quirografarios.

Qué debe contener la propuesta

La propuesta prevé la satisfacción, aunque sea parcial, de los créditos en cualquier forma, indica de manera específica modalidades y plazos de cumplimiento y puede dividir a los acreedores en clases. La formación de clases es obligatoria solo para los acreedores titulares de garantías prestadas por terceros. En lo no previsto se aplican, en cuanto compatibles, las normas del concordato preventivo (Capítulo III del Título IV).

Documentación y créditos privilegiados

El art. 75 regula la documentación y el trato de los créditos privilegiados: si un acreedor con preferencia es satisfecho solo en parte, el trato no puede ser peor que el que tendría en una liquidación controlada. El art. 76 regula la presentación de la solicitud y la actividad del OCC; los arts. 77-83 tratan la inadmisibilidad, el procedimiento, la mayoría para la aprobación, la homologación, la ejecución y la revocación. La lista de acreedores, con garantías y privilegios, es por tanto el primer documento que hay que preparar con cuidado: cómo prepararla.

Esta guía explica la ley de forma general y no constituye asesoramiento jurídico: quien esté en sobreendeudamiento necesita un profesional que examine su caso y el texto vigente.

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Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acceder al concordato minore?

Los deudores en situación de sobreendeudamiento del art. 2, apartado 1, letra c), excluidos los consumidores (art. 74): profesionales, pequeños empresarios y otros sujetos no sometibles a la liquidación judicial.

¿Hace falta la continuidad de la actividad?

La propuesta es admisible si permite la prosecución de la actividad empresarial o profesional. En caso contrario, solo puede presentarse con recursos externos que aumenten de forma apreciable el activo disponible.

¿Se pueden dividir los acreedores en clases?

Sí, la propuesta puede prever clases. La formación de clases es obligatoria solo para los acreedores titulares de garantías prestadas por terceros.

¿Qué trato reciben los acreedores privilegiados?

El art. 75 regula el trato de los créditos privilegiados; para los acreedores con preferencia satisfechos solo en parte, el trato no puede ser peor que el de la liquidación controlada.

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