Liquidación controlada del sobreendeudado (liquidazione controllata): qué bienes e ingresos quedan fuera y qué pasa después
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En resumen: en la liquidación controlada, los bienes del deudor en sobreendeudamiento se liquidan en beneficio de los acreedores bajo la dirección del tribunal (arts. 268-277 del Código de la crisis). La puede pedir el propio deudor mediante recurso; si es insolvente, también puede pedirla un acreedor, pero el procedimiento no se abre si las deudas vencidas e impagadas son inferiores a 50.000 euros (importe actualizado periódicamente). Quedan fuera los créditos inembargables y la parte de los ingresos necesaria para el sustento del deudor y de la familia. Al cierre, o tras tres años desde la apertura, puede operar la exoneración (art. 282).
Quién la pide y cuándo se abre
El deudor en situación de sobreendeudamiento puede pedir al tribunal la apertura de la liquidación controlada de sus bienes (art. 268, apartado 1; solicitud del deudor: art. 269; apertura: art. 270). Si quien la pide es una persona física, el procedimiento se abre cuando el OCC certifica que es posible obtener activo distribuible, también mediante acciones judiciales. Si, en cambio, es un acreedor quien la pide contra una persona física, no se abre cuando el OCC, a petición del deudor, certifica que no es posible obtener activo distribuible: el deudor debe plantear la excepción en la primera audiencia, adjuntando los documentos del art. 283, apartado 3. Quien no tiene activo que liquidar mira, por tanto, hacia la exoneración del insolvente.
Qué queda fuera de la liquidación
El art. 268, apartado 4, excluye de la liquidación: los créditos inembargables conforme al art. 545 del Código de Procedimiento Civil italiano; los créditos alimentarios y de sustento, los sueldos, las pensiones, los salarios y los ingresos de la actividad del deudor, dentro de los límites fijados por el juez para su sustento y el de la familia; los frutos del usufructo legal sobre los bienes de los hijos, los bienes en el fondo patrimonial y sus frutos (salvo lo previsto en el art. 170 del Código Civil); las cosas no embargables por ley.
Intereses y concurrencia de los acreedores
La presentación de la solicitud suspende, solo a efectos de la concurrencia, la acumulación de intereses convencionales y legales hasta el cierre, salvo para los créditos garantizados con hipoteca, prenda o privilegio. Las fases siguientes (arts. 271-277) se refieren a la concurrencia de procedimientos, la lista de acreedores con inventario de bienes y programa de liquidación (art. 272), la formación del pasivo, las acciones del liquidador, la ejecución del programa y el cierre.
Y después: la exoneración
El art. 282 prevé que la exoneración opere al cierre del procedimiento o, alternativamente, transcurridos tres años desde la apertura, mediante decreto motivado del tribunal. No opera si el deudor ha sufrido condena firme por los delitos del art. 344 o ha causado el sobreendeudamiento con culpa grave, mala fe o fraude; el decreto es recurrible en un plazo de treinta días (art. 124). Sobre las mismas condiciones: meritoriedad.
Por qué importa la lista de bienes y acreedores
El inventario y la lista de acreedores son el núcleo del art. 272: un bien olvidado o un acto no declarado en los últimos cinco años se convierte en un problema de credibilidad ante el OCC. Verificar lo que consta a tu nombre en el Catastro (Catasto), en el Registro Imprese y en los registros de protestos antes de presentar la solicitud evita sorpresas: es precisamente la comprobación del Informe de sobreendeudamiento.
Esta guía explica la ley de forma general y no constituye asesoramiento jurídico: quien esté en sobreendeudamiento necesita un profesional que examine su caso y el texto vigente.
Fuentes
- D.Lgs. 12 de enero de 2019, n. 14 (Código de la crisis de empresa y de la insolvencia), texto vigente en Normattiva, que debe volver a contrastarse en cada uso; artículos consultados el 24/10/2026 en Brocardi.it
- Art. 268 CCII, liquidación controlada, consultado el 24/10/2026
- Capítulo IX del Título V, arts. 268-277 CCII, consultado el 24/10/2026
- Art. 282 CCII, condiciones y procedimiento de exoneración, consultado el 24/10/2026
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir la liquidación controlada?
El deudor en situación de sobreendeudamiento, mediante recurso ante el tribunal competente (art. 268, apartado 1). Si el deudor es insolvente, también puede pedirla un acreedor.
¿Existe un umbral de deuda para la solicitud del acreedor?
Sí: el procedimiento no se abre si las deudas vencidas e impagadas que resultan de la instrucción son inferiores a 50.000 euros, importe actualizado periódicamente (art. 268, apartado 2).
¿Se liquidan el salario y la pensión?
Los sueldos, pensiones, salarios e ingresos de la actividad quedan excluidos dentro de los límites fijados por el juez para el sustento del deudor y de la familia; también quedan excluidos los créditos inembargables (art. 268, apartado 4).
¿Cuándo puedo obtener la exoneración?
Al cierre del procedimiento o transcurridos tres años desde su apertura, mediante decreto del tribunal, si no concurren las causas impeditivas del art. 282 (condena firme por los delitos del art. 344, culpa grave, mala fe o fraude).
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