Debida diligencia de un cliente italiano: Ley 10/2010 y titular real
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En resumen: si eres sujeto obligado de la Ley 10/2010 (asesor fiscal, abogado, notario, promotor inmobiliario...) y tu cliente es una sociedad italiana, debes identificarla, identificar a su titular real (más del 25 % del capital o control por otros medios), conocer el propósito de la relación y hacer seguimiento, con un análisis de riesgo por escrito. Los datos de la sociedad italiana están en el Registro Imprese.
Parte de la guía Verificar una empresa italiana: guía para empresas españolas. Índice de guías: Guías.
Quién es sujeto obligado
El art. 2.1 de la Ley 10/2010 incluye, entre otros, a los asesores fiscales y contables externos (letra m), los notarios y registradores (n), los abogados y procuradores que participen en la compraventa de inmuebles o entidades comerciales o en la creación y gestión de sociedades (ñ), y los promotores e intermediarios inmobiliarios sobre ciertos umbrales de renta (l) (BOE). Si estás en ese listado y un cliente es una sociedad italiana, las obligaciones son las mismas que con una española.
Las cuatro medidas de diligencia debida
- Identificación formal (art. 3): antes de la relación de negocios, con documentos fehacientes; no se mantienen relaciones con quien no está debidamente identificado.
- Titular real (art. 4): la persona física que posea o controle más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o que ejerza el control por otros medios; si no existe, se considera que controla el administrador, y hay que dejar constancia de las medidas y dificultades.
- Propósito e índole (art. 5): conocer la actividad del cliente y comprobar razonablemente que es veraz, con documentos o con información ajena al propio cliente.
- Seguimiento continuo (art. 6): mantener actualizados los documentos, datos e información.
El art. 7 permite graduar las medidas de los arts. 4, 5 y 6 según el riesgo, pero exige poder demostrar a las autoridades que el alcance es adecuado mediante un análisis de riesgo previo que conste por escrito.
Qué mirar en una sociedad italiana
El art. 20 del D.Lgs. 231/2007, la norma italiana de prevención del blanqueo, usa también el umbral de la participación superior al 25 % y criterios de control para definir al titular efectivo (Normattiva); así que el criterio de fondo coincide, pero los datos están en italiano. La fuente primaria es el Registro Imprese, que ofrece visura camerale, balances y protestos. Para entender el documento, ve el glosario de informes, y para el detalle del control, titular real de una S.r.l..
Qué no sustituye Veryfy
Veryfy aporta datos públicos italianos sobre la sociedad; no hace tu análisis de riesgo, no consulta listas de personas con responsabilidad pública ni de sanciones, y no sustituye la identificación documental. Además existe un Fascicolo de adeguata verifica (49 €), pensado para los sujetos obligados italianos con el criterio de su colegio profesional de contables: está en italiano y no es una herramienta de la Ley 10/2010.
Cómo ayuda Veryfy
Para el cotejo de una sociedad italiana, el micro-producto Titular efectivo (9,90 €) muestra las personas con cargo o participación relevante, con fuente y fecha. Los demás productos amplían el cuadro.
| Producto | Precio | Qué incluye |
|---|---|---|
| Titular efectivo | 9,90 € | Quién controla realmente la empresa: personas con cargo o participación relevante, más check anti-estafa de regalo |
| Essenziale | 14,90 € | Negatività y Titular efectivo juntos, más check anti-estafa de regalo |
| Decisión | 49 € | Incluye lo de Verifica, más inmuebles a nombre de la empresa, relaciones societarias y balance reclasificado |
El servicio y el informe están en italiano y proceden de fuentes oficiales italianas: los nombres de empresas, cargos y procedimientos se muestran tal como constan en el registro. Veryfy no ofrece un informe traducido ni un checkout en español.
Más contexto: verificar un proveedor italiano, seguimiento continuo.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 10/2010 se aplica a clientes extranjeros?
Sí: el art. 3 obliga a identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio, sin distinguir nacionalidad.
¿A partir de qué porcentaje hay titular real en una sociedad?
El art. 4.2.b de la Ley 10/2010 habla de más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o control por otros medios; el art. 20 del D.Lgs. 231/2007 italiano usa también el umbral del 25 %.
¿Veryfy cumple por mí la debida diligencia?
No: aporta datos públicos italianos, pero el análisis de riesgo por escrito y la decisión son del sujeto obligado.
Fuentes
Fuentes oficiales abiertas y leídas el 2026-10-24.
- BOE: Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales, arts. 2 a 7
- Normattiva: D.Lgs. 231/2007, art. 20 (titolare effettivo)
- Registro Imprese (InfoCamere)
Información general, no asesoramiento jurídico. Fuentes verificadas el 2026-10-24.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 10/2010 se aplica a clientes extranjeros?
Sí: el art. 3 obliga a identificar a cuantas personas físicas o jurídicas pretendan establecer relaciones de negocio, sin distinguir nacionalidad.
¿A partir de qué porcentaje hay titular real en una sociedad?
El art. 4.2.b de la Ley 10/2010 habla de más del 25 % del capital o de los derechos de voto, o control por otros medios; el art. 20 del D.Lgs. 231/2007 italiano usa también el umbral del 25 %.
¿Veryfy cumple por mí la debida diligencia?
No: aporta datos públicos italianos, pero el análisis de riesgo por escrito y la decisión son del sujeto obligado.
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