Responsabilidad solidaria fiscal en la subcontratación: las retenciones y cómo protegerse
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En resumen: para los contratos de obra y subcontratación de alta intensidad de mano de obra, con uso de bienes instrumentales del comitente y un importe total superior a 200.000 € anuales, el art. 17-bis del D.Lgs. 241/1997 (introducido por el art. 4 del D.L. 124/2019) obliga al comitente a comprobar que el subcontratista haya efectivamente ingresado las retenciones fiscales sobre los trabajadores empleados, so pena de tener que ingresar él mismo una cantidad igual a las retenciones no ingresadas, además de sanciones.
Cuándo se aplica la obligación de verificación
La norma se aplica a los contratos de obra, subcontratación, encargo o subencargo que presenten simultáneamente: un valor total anual superior a 200.000 €, el uso predominante de mano de obra en las sedes del comitente y el uso de bienes instrumentales de propiedad del propio comitente o a él atribuibles. Si falta siquiera una de estas condiciones, la obligación específica de verificación del art. 17-bis no se activa, pero siguen vigentes los demás perfiles de responsabilidad solidaria (retributiva, art. 29 del D.Lgs. 276/2003) tratados en las demás guías de este pilar.
Qué debe hacer en la práctica el comitente
El comitente debe solicitar y obtener, antes del pago de la contraprestación, la documentación que acredite el ingreso de las retenciones fiscales practicadas por el subcontratista sobre los trabajadores empleados en la obra; normalmente, los modelos F24 con su justificante de pago, referidos específicamente a los trabajadores ocupados en ese contrato. Si el subcontratista no facilita esta documentación, o si aparecen omisiones, el comitente debe suspender el pago de la contraprestación hasta la concurrencia del 20% del valor total de la obra, o por un importe igual a las retenciones no ingresadas si es inferior, y comunicarlo a la Agenzia delle Entrate en un plazo de 90 días.
La alternativa: la asseverazione de los requisitos de fiabilidad fiscal
La norma prevé una exención de la obligación de verificación si la empresa contratista o subcontratista cumple requisitos específicos de fiabilidad fiscal y operativa (existencia de al menos tres años, regularidad en los pagos fiscales globales, ausencia de inscripciones en listas de morosos o de liquidaciones firmes por encima del umbral) y lo acredita mediante una certificación específica (asseverazione), emitida por sujetos habilitados y válida por un periodo limitado: una alternativa que reduce la carga administrativa recurrente de la verificación documento por documento.
Cómo protegerse en la práctica
- Comprobar si el contrato entra en el ámbito de aplicación (umbral, mano de obra, bienes instrumentales) antes de dar por supuesto que la obligación no se aplica.
- Solicitar la documentación de las retenciones ingresadas con periodicidad regular, no solo al final de los trabajos.
- Comprobar si el subcontratista puede aportar la asseverazione, para simplificar el proceso en relaciones duraderas.
- Documentar cada solicitud y cada respuesta recibida, para poder demostrar la diligencia en la verificación en caso de inspección.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se aplica la obligación de verificar las retenciones según el art. 17-bis del D.Lgs. 241/1997?
En los contratos de obra o de subcontratación que presenten conjuntamente: un valor total anual superior a 200.000 €, un uso predominante de mano de obra en las sedes del comitente y el uso de bienes instrumentales del propio comitente.
¿Qué debe hacer el comitente para no responder de las retenciones no ingresadas?
Solicitar y obtener, antes del pago de la contraprestación, la documentación (normalmente el modelo F24 con justificante de pago) que acredite el ingreso de las retenciones sobre los trabajadores empleados en la obra, o suspender el pago y comunicarlo a la Agenzia delle Entrate (Hacienda italiana) en un plazo de 90 días.
¿Existe una alternativa a la verificación documento por documento de las retenciones?
Sí, la asseverazione de los requisitos de fiabilidad fiscal: si la empresa cumple requisitos específicos (existencia de al menos tres años, regularidad fiscal, ausencia de liquidaciones firmes por encima del umbral) puede obtener una certificación que la exime de la obligación de verificación.
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