Reclamar una factura impagada a un cliente italiano: intereses de demora
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En resumen: si un cliente italiano no te paga una factura comercial, la Directiva 2011/7/UE y su transposición italiana (D.Lgs. 231/2002) te dan derecho a intereses de demora sin necesidad de aviso y a una cantidad fija de 40 € por costes de cobro. Antes de reclamar, comprueba que la empresa existe, no está en un procedimiento concursal y tiene patrimonio; después puedes usar el proceso monitorio europeo.
Parte de la guía Verificar una empresa italiana: guía para empresas españolas. Índice de guías: Guías.
Intereses de demora: la norma europea y la italiana
La Directiva 2011/7/UE regula las operaciones comerciales entre empresas. Su art. 3 reconoce al acreedor intereses de demora, sin necesidad de aviso de vencimiento, si ha cumplido sus obligaciones y no ha cobrado a tiempo, salvo que el retraso no sea imputable al deudor. Si el contrato no fija fecha, el plazo es de 30 días naturales desde que el deudor recibe la factura (art. 3.3) (EUR-Lex). El «interés legal de demora» es el tipo de referencia más al menos ocho puntos porcentuales (art. 2.6).
Italia lo transpuso en el D.Lgs. 231/2002. Su art. 4.1 dice que los intereses moratorios corren, sin necesidad de constitución en mora, desde el día siguiente al vencimiento (Normattiva). El art. 5 fija el tipo de referencia por semestres: el vigente el 1 de enero para el primer semestre y el vigente el 1 de julio para el segundo, y el Ministerio de Economía y Finanzas lo publica en la Gazzetta Ufficiale (Normattiva).
Costes de cobro: 40 € y algo más
El art. 6 de la Directiva garantiza una cantidad fija mínima de 40 € sin necesidad de recordatorio, y una compensación razonable por otros costes de cobro, como abogado o agencia. El art. 6.2 del D.Lgs. 231/2002 reconoce ese importe fijo de 40 € y deja a salvo la prueba de un daño mayor (Normattiva).
Límites que conviene conocer
- El art. 1.2 del D.Lgs. 231/2002 excluye los créditos de deudores con un procedimiento concursal abierto (Normattiva): si el cliente ya está en liquidación, ve a la guía de concurso italiano.
- Los plazos pactados superiores a 60 días deben acordarse expresamente y no ser gravemente injustos para el acreedor (art. 4.3 del D.Lgs. 231/2002).
- Qué ley rige tu contrato lo dicen sus cláusulas; consulta a un abogado antes de fijar la cuantía exacta.
Antes de reclamar: tres comprobaciones
- Que el NIF-IVA existe y coincide con el nombre en el VIES.
- Que no figuran protestos ni procedimientos concursales: ver protestos italianos.
- Quién controla la sociedad, por si la deuda debe reclamarse a un administrador o a otra empresa del grupo: ver titular real.
Después, para un crédito no impugnado, el proceso monitorio europeo permite obtener un título ejecutivo sin exequátur.
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El servicio y el informe están en italiano y proceden de fuentes oficiales italianas: los nombres de empresas, cargos y procedimientos se muestran tal como constan en el registro. Veryfy no ofrece un informe traducido ni un checkout en español.
Más contexto: proceso monitorio europeo, verificar NIF-IVA y registros.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que enviar un aviso para que corran los intereses?
No según la Directiva 2011/7/UE (art. 3) ni según el D.Lgs. 231/2002 (art. 4.1): los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento sin aviso.
¿Cuánto puedo reclamar por costes de cobro a un cliente italiano?
Como mínimo 40 € fijos por factura (art. 6 de la Directiva y art. 6.2 del D.Lgs. 231/2002), más una compensación razonable si pruebas costes mayores, como abogado.
¿Y si la empresa italiana ya está en concurso?
El D.Lgs. 231/2002 no se aplica a los créditos de deudores con un procedimiento concursal abierto; el crédito se insinúa en el procedimiento.
Fuentes
Fuentes oficiales abiertas y leídas el 2026-10-24.
- EUR-Lex: Directiva 2011/7/UE contra la morosidad en operaciones comerciales (arts. 2, 3 y 6)
- Normattiva: D.Lgs. 231/2002, art. 4 (plazos de pago)
- Normattiva: D.Lgs. 231/2002, art. 5 (tipo de interés)
- Normattiva: D.Lgs. 231/2002, art. 6 (costes de recuperación)
- Normattiva: D.Lgs. 231/2002, art. 1 (ámbito)
- Comisión Europea: VIES
Información general, no asesoramiento jurídico. Fuentes verificadas el 2026-10-24.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que enviar un aviso para que corran los intereses?
No según la Directiva 2011/7/UE (art. 3) ni según el D.Lgs. 231/2002 (art. 4.1): los intereses corren desde el día siguiente al vencimiento sin aviso.
¿Cuánto puedo reclamar por costes de cobro a un cliente italiano?
Como mínimo 40 € fijos por factura (art. 6 de la Directiva y art. 6.2 del D.Lgs. 231/2002), más una compensación razonable si pruebas costes mayores, como abogado.
¿Y si la empresa italiana ya está en concurso?
El D.Lgs. 231/2002 no se aplica a los créditos de deudores con un procedimiento concursal abierto; el crédito se insinúa en el procedimiento.
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